El destino al gasto público como garantía constitucional

AutorJosé Manuel Cardona Monreal
CargoMaestría en Administración con especialidad en Finanzas. Maestría en Derecho Fiscal
Páginas18-21
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal
18
IEE Plantel Monterrey
De acuerdo con la Fracción IV del Artículo 31
Constitucional se establece el deber de
contribuir al gasto público; para la mayoría de la
doctrina hasta antes de la Reforma
Constitucional de junio de 2011 en materia de
derechos humanos, esta obligación había sido
considerada como un mero postulado elevado
quizá a garantía constitucional; sin embargo en
los últimos años ha sido motivo de análisis dada
la importancia en torno a que las cargas
tributarias deban estar destinadas a satisfacer
las necesidades colectivas.
Demos un breve repaso histórico
específicamente a la porción normativa
constitucional que establece la obligación de
contribuir al gasto público; así, en la Carta
Magna de 1814 el Artículo 41 textualmente
consignaba que:
Las obligaciones de los ciudadanos para con la
patria son: una entera sumisión a las leyes, un
obedecimiento absoluto a las autoridades
constituidas, una pronta disposición a
contribuir a los gastos públicos; un sacrificio
voluntario de los bienes, y de la vida, cuando
sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas
virtudes forma el verdadero patriotismo”.
En las Leyes Constitucionales de 1836 indicaba
en su Artículo 3º. Que
“es obligación del
mexicano, cooperar a los gastos del estado con
las contribuciones que establezcan las leyes y le
comprendan
; El texto actual de la Fracción IV
proviene idéntico del Artículo 31 de la
Constitución de 1857 expresado de la siguiente
manera:
Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes”
.
El gasto público se conceptualiza como las
erogaciones que realiza el Estado a través de los
tres poderes que integran la Unión y los tres
niveles de gobierno, cuya finalidad es dar
cumplimiento al Artículo 25 Constitucional en su
primer párrafo que establece que es obligación
del Estado, mediante la competitividad, el
fomento del crecimiento económico y el
empleo; una más justa distribución del ingreso y
la riqueza, para tal efecto existe el marco
jurídico para que tales postulados se cumplan;
por un lado a través del diseño del Plan
Nacional de Desarrollo en el cual se plasman las
prioridades de la población y fines del Estado;
de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, así como lo
establecido en el Presupuesto de Egresos de la
Federación como en los ordenamientos jurídicos
locales.
EL DESTINO AL GASTO
PÚBLICO COMO
GARANTÍA
CONSTITUCIONAL
Fuente: Google.com

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