Desarrollo del procedimiento especial sancionador en las elecciones federales

AutorLic. Francisco Alberto Salinas Villasaez
Páginas135-153

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2. Introducción

La reforma electoral constitucional que se aprobó a finales del año 2007 por el Congreso de la Unión y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007 y el 14 de enero de 2008, a través del DECRETO que reformó los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionó el artículo 134 y derogó un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente al artículo 41, puso de relieve un hecho inusitado al disponer que un órgano autónomo administrativo, el entonces Instituto Federal Electoral, tuviera a su encargo la resolución de los Procedimientos Ordinario Sancionador y Especial Sancionador, una función materialmente jurisdiccional, sumada a otras dentro del complejo engranaje de cumplir con la función del Estado de organizar las elecciones federales, relativas a la elección de Presidente de la República y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión.

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Esta transformación política surgida de la necesidad de promover una contienda electoral más propositiva y menos dependiente de los medios electrónicos de comunicación que requería un árbitro dotado de mayores recursos para vigilar y castigar los posibles excesos de los partidos políticos y sus candidatos y de la ciudadanía en general mediante prohibiciones que se hacen efectivas a través de un régimen de responsabilidades y sanciones, denominado procedimiento sancionador, a quien contravenga las nuevas reglas de difusión de propaganda político electoral

3. Definición del procedimiento sancionador administrativo electoral

El derecho administrativo sancionador electoral comprende las normas jurídicas relativas a las infracciones administrativo-electorales, también conocidas como faltas, irregularidades o contravenciones, las cuales atañen a la parte sustantiva, aunque también, en un sentido más amplio, podrían incluirse las normas adjetivas y ejecutivas que regulan el procedimiento sancionador e, inclusive, las normas orgánicas que están relacionadas con las autoridades sancionadoras, especialmente en lo que corresponde a la potestad sancionadora. (Aguado, 1995: 4-60)

El derecho penal y el derecho administrativo sancionador son especies de lo que se denomina "Sistema sancionador constitucional". Por ello puede advertirse que los principios jurídicos que rigen en el derecho penal también tienen vigencia en el derecho administrativo sancionador, así como en las subespecies de este último, entre las cuales figura el derecho administrativo sancionador electoral.

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El derecho administrativo sancionador electoral comprende las normas jurídicas relativas a las infracciones administrativo-electorales, también conocidas como faltas, irregularidades o contravenciones, las cuales atañen a la parte sustantiva, aunque también, en un sentido más amplio, podrían incluirse las normas adjetivas y ejecutivas que regulan el procedimiento sancionador e inclusive, las normas orgánicas que están relacionadas con las autoridades sancionadoras, especialmente en lo que corresponde a la potestad sancionadora.

En este sentido, el Procedimiento Administrativo Sancionador es uno de los instrumentos consagrados en la normatividad electoral para el efecto de proteger los principios electorales rectores del sistema democrático federal en relación a los sujetos que intervienen en la actividad político-electoral; que establecen como consecuencia en caso de trasgresión a la normatividad desde la nulidad o invalidación de los actos hasta la imposición de una sanción a los infractores de la misma.

De igual manera, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con el SUP-RAP-96/2008, referentes al Procedimiento Administrativo Sancionador electoral, estableció que "es el mecanismo adjetivo que opera en los procesos electivos, que tiene por objeto dilucidar sobre la eventual responsabilidad de los partidos políticos, candidatos, ciudadanos, etc., en la comisión de infracciones previstas por la codificación de la materia".

Por lo que se deduce que el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral es un conjunto de normas y principios que regulan la potestad punitiva del Estado y un mecanismo adjetivo que opera dentro o fuera de procesos electivos, con el objeto de

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dilucidar sobre la eventual responsabilidad de acuerdo con el artículo 442 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por lo anterior el procedimiento administrativo sancionador en materia electoral es una especie de iuspuniendi del Estado por lo cual le son aplicables, mutatis mutandi, los principios que imperan en la materia penal y por extensión, en la procesal penal.

En el régimen legal de los procedimientos administrativos sancionadores se distinguen entre cuatro que son: a) Procedimiento sancionador ordinario; b) Procedimiento especial sancionador; c) Procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y d) Procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas.

El primero corresponde a la materia genérica a fin de conocer de las faltas y la aplicación de sanciones administrativas. El segundo tiene por objeto la investigación de conductas que violen las disposiciones constitucionales relativas a uso de los medios de comunicación social o sobre las condiciones para la emisión de propaganda por servidores públicos, así como las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos, así como las conductas que constituyan actos anticipados. El tercero está relacionado con las quejas sobre el financiamiento y gasto de los partidos políticos nacionales, y de las agrupaciones políticas nacionales. En tanto que, el cuarto corresponde al procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del INE. Como se puede apreciar en la LGIPE, existe una regulación más profusa de los distintos actos que integran cada uno de los procedimientos administrativos sancionadores en la materia, los cuales comprenden desde la denuncia, en forma invariable, o inicio de oficio hasta la resolución.

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En el derecho administrativo sancionador electoral federal cabe realizar una interpretación sistemática y funcional de la legislación electoral federal, incluidas las prescripciones aplicables que derivan del derecho internacional público que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución federal, también forma parte del derecho nacional, para delinear las reglas y principios que deben atenderse en los diversos aspectos sustantivos, procedimentales o procesales y ejecutivos del derecho administrativo electoral sancionador, esto es, el marco normativo mexicano de las faltas e infracciones...

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