Del Sistema para el desarrollo integral de la familia del Estado de México
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V. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los progra-
mas, acciones y servicios de asistencia social, preferentemente en
las zonas de atención prioritaria o inmediata, con menos desarrollo o
con mayor población en condiciones de vulnerabilidad;
VI. Definir criterios de distribución, escalonamiento, regionaliza-
ción y ampliación de coberturas de los programas, acciones y servi-
cios de asistencia social, considerando las zonas de atención priori-
taria o inmediata;
VII. Promover y fomentar entre sus integrantes la eficaz y trans-
parente aplicación de los recursos que se destinen a la asistencia
social;
VIII. Propiciar y promover las investigaciones y estudios científicos
y de campo que favorezcan el desarrollo integral de la familia;
IX. Establecer y llevar a cabo programas interinstitucionales que
aseguren la atención integral de los beneficiarios de esta Ley; y
X. Las demás inherentes a la asistencia social.
ARTICULO 13. El Ejecutivo del Estado, a través del DIFEM, coor-
dinará el Sistema Estatal, quien tendrá las funciones y atribuciones
siguientes:
I. Coordinar, promover y regular los programas, acciones y servi-
cios de asistencia social que presten las dependencias y organismos
auxiliares de la administración pública estatal y municipal así como
los SMDIF;
II. Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica
que permita desarrollar y mejorar los servicios de asistencia social;
III. Coordinar un sistema de información estatal en materia de
asistencia social;
IV. Concertar acciones con los sectores social y privado para pro-
mover y ejecutar la prestación de los servicios de asistencia social,
bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad;
V. Brindar asesoría en materia de asistencia social a las Institucio-
nes que presten estos servicios;
VI. Difundir ampliamente entre la población, información sobre ac-
ciones de prevención y atención, académicas, de opinión y consulta
relacionada con la asistencia social;
VII. Coadyuvar con el Sistema Estatal de Salud en la supervisión
de las instituciones sociales y privadas que realicen actividades de
asistencia social, para la debida observancia de la normatividad apli-
cable, principalmente en la operación de centros asistenciales para
niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, discapacitados, refu-
gios para mujeres e indigentes, entre otras; y
VIII. Las demás que le otorguen las disposiciones legales en la
materia.
TITULO TERCERO
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