Derechos de las personas con discapacidad

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talaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma
se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la
legislación aplicable;
VI. Promover la consulta y participación de las personas con dis-
capacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la so-
ciedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y
programas, con base en la presente Ley;
VII. Asegurar la participación de las personas con discapacidad y
las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los infor-
mes que el Gobierno Mexicano presentará a la Organización de las
Naciones Unidas en cumplimiento a la Convención y ante otros orga-
nismos internacionales, relacionados con la materia de discapacidad
y los derechos humanos;
VIII. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapa-
cidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente
Ley;
IX. Fomentar la integración social de las personas con discapaci-
dad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
X. Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de
las personas con discapacidad en condiciones equitativas;
XI. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evi-
tar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad
para participar plenamente en la vida política, económica, social y
cultural;
XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en
la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación
y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapa-
cidad; y
XIII. Las demás que otros ordenamientos le confieran.
TITULO SEGUNDO
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPA-
CIDAD
CAPITULO I
SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de
las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de
salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de
discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados
y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización,
género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las
siguientes acciones:
I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la
orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención
integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferen-
tes discapacidades;

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