Derechos Humanos de las Mujeres adolescentes en conflicto con la ley penal

AutorAlma Delia Canseco Guzmán
CargoEspecialista en Derechos Humanos, Maestra en Derecho y Doctoranda en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas217-240
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Los derechos humanos de las mujeres
adolescentes en conicto con la ley penal
Alma Delia Canseco Guzmán*
Sumario. I. Mujeres: un breve relato histórico. II. Control social y antecedentes
político-criminales de la infancia femenina. III. Psicología y adolescencia. IV. El
Sistema de Justicia Integral para Adolescentes en México. V. Cifras sobre la in-
fancia en México. VI. Derechos humanos y adolescencia femenil en conflicto
con la ley penal. VII. Garantías de No Repetición y protección preventiva en favor
de las mujeres adolescentes. VIII. Conclusiones.
I. Mujeres: un breve relato histórico
Las mujeres en el relato histórico occidental ha sido invisible, y sacarlo a la luz ha re-
sultado difícil por la falta de fuentes, documentos y huellas, ya que “su presencia (la
de las mujeres) suele estar tachada, sus huellas borradas, sus archivos destruidos…”1
Existe una gran cantidad de discursos sobre las mujeres, la gran mayoría es-
critos por los hombres para decir lo que son o lo que deberían ser, en este sentido,
llama la atención Aristóteles, quien de todos los lósofos griegos es el que establece
de manera más radical la inferioridad femenina ante la superioridad masculina, su
visión inuenció a los pensadores occidentales posteriores que lo citaron como au-
toridad hasta nales de la Edad Media.
Aristóteles consideraba que la mujer estaba sometida al hombre, pero que ésta
se encontraba por encima de los esclavos.
“De modo que por naturaleza la mayoría de las cosas tienen elementos regentes
y elementos regidos. De diversa manera manda el libre al esclavo, y el varón a
* Especialista en Derechos Humanos, Maestra en Derecho y Doctoranda en Derecho por la Di-
visión de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, de donde es catedrática
en la Licenciatura, así como a nivel posgrado en la Facultad de Estudios Superiores en Acatlán.
Desempeñándose como servidora pública en el país a nivel federal en la defensa de los Derechos
Humanos.
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la mujer, y el hombre al niño y en todos ellos existen las partes del alma pero de
diferente manera: el esclavo no tiene en absoluto la facultad deliberativa; la mujer
la tiene pero sin autoridad; y el niño la tiene pero imperfecta… el hombre es por
naturaleza más apto para mandar que la mujer…”. 2
En esta línea Pablo, apóstol de Cristo Jesús ordena el silencio de las mujeres
en el pasaje de la Primera Epístola a los Corintios, Capítulo 14, versículos 34 y 35,
que a la letra dice:
“Como en todas las iglesias de los santos, (34) las mujeres cállense en las asam-
bleas; que no les está permitido tomar la palabra, antes bien estén sumisas como
también la Ley lo dice. (35)Si quieren aprender algo, pregúntenlo a sus propios
maridos en casa; pues es indecoroso que la mujer hable en la asamblea…”3
La ilustración con el Siglo de las Luces y el Estado Moderno, continúa arro-
jando sesgos de la inferioridad de la mujer respecto del hombre, manifestándose en
un patriarcado moderno. Un ejemplo paradigmático es el de Juan Jacobo Rousseau
en su obra intitulada Emilio o de la Educación, el cual es tratado evidentemente para
varones y establece un conjunto de normas de conducta para las mujeres.
En el Libro Quinto, intitulado Sofía o la mujer, Rousseau escribe:
“En la unión de los sexos, cada uno concurre por igual al objeto común, pero no de
un mismo modo: de esta diversidad nace la primera diferencia notable entre las rela-
ciones morales de uno y otro. El uno debe ser activo y fuerte, débil y pasivo el otro…
Asentado este principio, se sigue que el destino especial de la mujer es agra-
dar al hombre. Si recíprocamente debe agradarle el hombre a ella, es necesidad
menos directa: el mérito del varón consiste en un poder, y sólo por ser fuerte agra-
da. Ésta no es la ley del amor, lo coneso, pero es la ley de la Naturaleza, más
antigua que el amor mismo.
Si el destino de la mujer es agradar y ser sojuzgada se debe hacer agradable
al hombre, en vez de incitarle: en sus atractivos se funda su violencia…”4
2 https://www.academia.edu/26091714/Aristoteles_Politica_Gredos consultado el 12 de mayo de
2019. Aristóteles. Política. Libro Primero. Pp. 79, 81 y 82.
3 Biblia de Jerusalén. “Sepan Cuantos” Editorial Porrúa. Núm. 500. México, 1998. p. 1692.
4 Rousseau, Juan Jacobo. Emilio o de la Educación. “Sepan Cuantos” Editorial Porrúa. Núm.
159. México, 2015. p. 362.
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