Los derechos humanos en las constituciones locales, modelos a replantear

AutorDr. Sergio Arnoldo Moràn Navarro
Páginas71-92
Los derechos humanos en las constituciones locales, modelos a replantear.1
Resumen:
El régimen de libertades debe impactar en la esfera jurídica, las esferas social y políticas de
cualquier nación. Encontrar un esquema que permita garantizar estas libertades debe ser uno de
los objetivos de cualquier sociedad democráticas. El presente trabajo aborda, desde la noción
federalista de la nación mexicana, el esquema contemplado en los diferentes niveles y órdenes
de gobierno para garantizar el régimen de libertades, se analiza la regulación contemplada, que
permite garantizar, de manera igualitaria, el régimen de los derechos humanos previstos en todo
el territorio nacional.
Palabras clave: Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Federalismo.
Abstract:
The regime of freedoms must impact on the legal, social and political spheres of any nation.
Finding a scheme to guarantee these freedoms must be one of the goals of any democratic
society. The present work addresses, from the federalist notion of the Mexican nation, the
scheme contemplated at the different levels and orders of government to guarantee the regime
of freedoms. It analyzes the regulations contemplated, which allow for the equal guarantee of
the human rights regime provided for throughout the national territory.
Keywords: Human Rights, Constitutional Law, Federalism.
Sumario: 1. Introducción 2. El bloque de constitucionalidad 3. El control difuso 4. El control
de convencionalidad 5. La opción de reconocimiento de derechos humanos en las constituciones
de las entidades federativas 6. Conclusiones 7. Literatura consultada.
1 Colaboración recibida el dos de junio del 2020 y aprobado para su publicación el dieciocho de enero del dos
mil veintiuno.
1.- Introducción
Partiendo de la necesidad imperante que hoy en día requiere nuestra nación, debido a la decisión
que han adoptado los tribunales federales, en el sentido de limitar la aplicación por parte de los
tribunales locales de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna, por considerar,
de manera restrictiva, que se ha reservado para los tribunales federales su aplicación y vigencia,
situación que ubica en un escenario desfavorable la garantía y el respeto de nuestras libertades,
es por eso que, en la presente colaboración se analizan las diferentes opciones a seguir, con miras
a definir una ruta crítica que permita valorar, de manera adecuada, las consecuencias respecto a
dicha posición.
Para ello, se pretende analizar las obligaciones que derivan del Estado mexicano en el
cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el ámbito internacional en materia de derechos
humanos, así como aquella que deriva del propio texto de nuestra Carta magna, con la finalidad
de conocer el esquema que derivó de la reforma de 10 de junio de 2011 al texto constitucional
en materia de derechos humanos, y determinar si dichas condiciones son adecuadas.
2. El bloque de constitucionalidad
En términos generales, el estudio realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
(Rodríguez Manzo, 2013) en colaboración de la Oficina en México del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal (CDHDF ), es de gran utilidad en el análisis de este tema, así
como aquellas publicaciones que se han realizado por distinguidos colegas en las publicaciones
del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM en México y otras instituciones
extranjeras.
El bloque de constitucionalidad fue utilizado inicialmente por el Consejo Constitucional francés
(Ospina Mejia, 2006). Durante la década de los setenta del siglo XX, dicho tribunal atribuyó
pleno valor constitucional al preámbulo de la Constitución francesa de 1958, y permitir el
reconocimiento en el reenvío, del preámbulo que se hace en dicha Carta Magna, a los derechos
contenidos de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, así como
también, del preámbulo de la Constitución de 1946, ha propiciado que dicho reconocimiento,
permitiera que dichos principios reconocidos en los textos de dos documentos históricos,

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