Derechos humanos

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas370-384

(Artículos 1º, 2º, 21, 29, 33, 89, 102 y 107 constitucionales)

Concepto

Los derechos humanos pueden definirse como el conjunto de prerrogativas y libertades de carácter civil, político, económico, social y cultural, inherentes al ser humano y cuya realización es indispensable en su desarrollo. Estos derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, quien tiene la responsabilidad de velar por su realización y preservación.

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, sin embargo, una de las clasificaciones más importante es la que se denomina Tres Generaciones y es de carácter histórico, es decir, considera cronológicamente la aparición de los derechos humanos:

  1. Derechos humanos de primera generación. Son los derechos civiles y políticos que exigieron los pueblos en primera instancia y que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII y son los siguientes:

    - Toda persona tiene derechos fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

    - Todo hombre tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

    - Los hombres y las mujeres gozan de igualdad de derechos.

    - Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre.

    - Nadie será sometido a torturas, penas o malos tratos físicos, psíquicos o morales.

    - Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra.

    - Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia.

    - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    - Toda persona, en caso de persecución política tiene derecho de buscar asilo.

    - Toda persona tiene derecho a casarse y decidir el número de hijos que desea.

    - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y religión.

    - Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

    - Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.

  2. Derechos humanos de segunda generación. Son los derechos económicos, sociales y culturales, surgidos de la necesidad de que fueran reconocidos constitucionalmente a fin de que el Estado se encontrara obligado a tomar las medidas necesarias para asegurar su goce:

    - Toda persona tiene derecho a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales.

    - Toda persona tiene derecho a la seguridad social.

    - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas.

    - Toda persona tiene derecho a formar sindicatos.

    - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia, salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales.

    - Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

    - Toda persona tiene derecho a la educación.

  3. Derechos humanos de tercera generación. Son los derechos surgidos a partir de la década de los años setenta a fin de promover el progreso social de las naciones y son los siguientes:

    - La autodeterminación.

    - La independencia económica y política.

    - La identidad nacional y cultural.

    - La paz y coexistencia pacífica.

    - El entendimiento y confianza.

    - La cooperación internacional.

    - La justicia internacional.

    - El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

    - La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

    - El medio ambiente.

    - El patrimonio común de la humanidad.

    - El acceso a la información.

    - La protección de los datos personales.

    En nuestro país, los derechos humanos se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano en nuestra Constitución, en dos partes fundamentales: la de garantías individuales y la de garantías sociales.

  4. Garantías individuales.- Se encuentran contenidas fundamentalmente en el título I de la Constitución, denominado "De los Derechos Humanos y sus Garantías". Son los derechos humanos reconocidos y garantizados por el orden constitucional de un Estado, a los cuales debe tener derecho todo hombre por el simple hecho de existir como persona. Las garantías individuales normalmente implican una abstención por parte del Estado, respecto a los derechos humanos.

    La Constitución mexicana contiene más de ochenta garantías individuales, divididas fundamentalmente en derechos de igualdad, derechos de libertad y los derechos de seguridad jurídica.

    1. Las garantías de igualdad son las contenidas en los artículos 1º, 4º, 12 y 13 constitucionales: goce de las garantías individuales para todo individuo en los Estados Unidos Mexicanos, prohibición de esclavitud y discriminación, igualdad de derechos de hombres y mujeres, derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, prohibición de conceder títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios, prohibición de fueros y prohibición de ser sometido a juicio por leyes privativas y tribunales especiales.

    2. Las garantías de libertad son las contenidas en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 15, 16, 22 y 24 constitucionales y se subdividen en 3 grupos: libertades de la persona humana, libertades de la persona cívica y libertades de la persona social.

      - Las libertades de la persona humana son en primer término las libertades físicas: derecho a la planeación familiar, a la elección de un trabajo, a no ser privado del producto de su trabajo, a poseer armas en el domicilio, derecho de tránsito, el asilo, abolición de la pena de muerte y nulidad de los pactos contra la dignidad humana; en segundo término, las libertades del ser humano son las libertades en su aspecto espiritual: libertad de pensamiento y religión, derecho a la información y libertad de imprenta y derecho a la intimidad, es decir, a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.

      - Las libertades de la persona cívica, son la libertad de reunión, de manifestación pública y la prohibición de extradición de reos políticos.

      - Las libertades de la persona social son las libertades de asociación y de reunión.

    3. Las garantías de seguridad jurídica son las contenidas en los artículos 8º, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23: derecho de petición, irretroactividad de la ley, privación de derechos sólo por juicio seguido con las formalidades esenciales del proceso, principio de legalidad, prohibición de aplicar penas por analogía, principio de autoridad competente, obligación de fundar y motivar los mandamientos judiciales para poder ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, detención sólo mediante orden judicial, prohibición de prisión por deudas de carácter civil, prohibición de hacerse justicia por propia mano, administración de justicia expedita y eficaz, garantías de la persona imputada, prohibición de juzgar a una persona dos veces por el mismo delito y prohibición de más de tres instancias en los juicios criminales, entre otras.

  5. Garantías sociales.- Se encuentran contenidas fundamentalmente en los artículos 2º, 3º, 4º, 27, 28 y 123 y son las relativas a los derechos indígenas, la educación, la salud, la vivienda, el medio ambiente, el régimen de propiedad, el desarrollo rural integral, la protección del consumo y los derechos laborales. Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social e implican un hacer del Estado ya que éste se encuentra obligado a garantizar el máximo bienestar social.

    Prácticamente todas las declaraciones constitucionales de derechos humanos contienen recursos o mecanismos para la defensa de éstos. En nuestra Carta Magna se prevén fundamentalmente dos mecanismos: el juicio de amparo, en contra de actos de autoridad que violen las garantías constitucionales y la figura del Ombudsman (Comisión Nacional de los Derechos Humanos), quien emite recomendaciones en la materia para que la autoridad respete los derechos...

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