Derechos fundamentales y relaciones entre particulares (notas para su estudio)

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AutorMiguel Carbonell
CargoInvestigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Páginas50-75
50 Revi sta d el Ins tit ut o d e C ien cia s Jur ídi cas
IUS
DERECHOS FU NDAMENTALES Y RELACIONES
ENTRE PARTICU LARES (NOTAS PARA SU ESTUDIO)
Dr. Miguel Carbonell*
SUMA RI O:
I. L A POSTU RA TRA DI CI ONA L Y SUS I NSU FI CIE NC IAS
II. LA SIT UA CIÓ N E N E L OR DE NAM IE NTO JU RÍD IC O ME XI CAN O
III. E L LUGAR DE L PR IN CI PIO DE AUT ON OMÍ A D E LA VO LUN TA D
IV. DESA RR OLL O J UR ISP RU DEN CI AL
V. D ERECH O C OMP AR ADO Y DE REC HO IN TER NA CIO NA L DE LO S DE RE CH OS H UM ANO S
I. LA P OST UR A T RA DI CI ON AL Y SU S I NS UF IC IE NC IA S
Tradicionalmente, los derechos fundamentales se han concebido como
posiciones jurídicas que los particulares podían oponer solamente a los
poderes públicos. Esta idea es en gran parte deudora del contexto histó-
rico en el que surgen los derechos y de su posterior desarrollo doctrinal.
Por lo que hace al contexto histórico, hay que recordar que las primeras
declaraciones de derechos nacen como una reacción contra el “Estado ab-
solutista”, contra los regímenes monárquicos que negaban a sus súbditos
los más elementales derechos y que ejercían el poder de manera despótica;
el enemigo a vencer en ese entonces, a f‌inales del siglo XVIII, era el aparato
estatal y lo que se intentaba proteger era la sociedad civil.
Para esta visión, por tanto, no era concebible que las amenazas a los
derechos pudieran venir justamente de la arena de los propios oprimidos,
es decir, de los particulares. En este contexto, resulta comprensible que las
primeras declaraciones de derechos hicieran un énfasis muy signif‌icativo
en los derechos de libertad entendidos como esferas de los particulares
inmunes frente a todo tipo de actuación estatal.1
1 Cfr. al respecto, Carbonell, Miguel, Una historia de los derechos fundamentales, UNAM, Porrúa, CNDH,
México, 2005.
* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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IUS | Inv ierno 2006 - 2007
Este esquema tradicional es explicado y desarrollado por la que se
conoce como “teoría liberal” de los derechos, según la cual cada persona
tiene protegida una esfera intraspasable para los poderes públicos que le
asegura la posibilidad de conducirse como lo pref‌iera en muchos ámbitos
de su existencia.
Pedro de Vega apunta que la teoría clásica de los derechos fundamen-
tales fue planteada “desde las hipotéticas tensiones entre el individuo y el
Estado, entendiendo que era sólo el poder estatal el que podía conculcarlos.
Hablar desde esas perspectivas de un recurso de amparo frente a posibles
lesiones de los derechos fundamentales producidas por los particulares su-
jetos de derecho privado no pasaría, por lo tanto, de constituir un fenome-
nal despropósito”.2 El mismo autor agrega, para demostrar la insuf‌iciencia
de la teoría jurídica tradicional en este punto, la siguiente af‌irmación: “la
coherente y armónica construcción en la que cimentó su estructura el edi-
f‌icio jurídico liberal fue patéticamente destrozada por la historia”.3
Con el paso del tiempo los análisis de los derechos fundamentales se han
ido haciendo más ref‌inados, lo que ha conllevado el abandono de algunas
ideas tradicionales. Esta evolución ha permitido, entre otras cuestiones,
poner de manif‌iesto las insuf‌iciencias y limitaciones de la teoría liberal de
los derechos, como ya lo apuntaba Pedro de Vega en la frase que se acaba
de transcribir. Por un lado, hoy en día se entiende que, en efecto, muchas
amenazas a los derechos siguen proviniendo de los poderes públicos, pero
que también son estos mismos poderes los únicos que pueden contribuir
a la satisfacción de muchos de nuestros derechos fundamentales; es decir,
hoy en día el Estado no es visto tanto o tan sólo como un enemigo de
los derechos sino como un aliado de la sociedad en la consecución de los
mismos, siempre que se trate de un Estado democrático, desde luego.
Así por ejemplo, es obvio que la realización práctica de los derechos
sociales (educación, vivienda, salud, trabajo, menores de edad, personas
adultas mayores, personas con discapacidad, etcétera) no puede quedar
librada a lo que dispongan o quieran hacer las fuerzas de la sociedad civil,
dominadas en muy amplia medida por la lógica del mercado (oferta, de-
manda, rendimientos, ganancias, intereses, etcétera); en estos ámbitos, el
interés general de la sociedad requiere de una acción amplia y decidida por
2 Pedro de Vega, “La ef‌icacia frente a particulares de los derechos fundamentales (La problemática de la
drittwirkung der grundrechte)”, en Carbonell, Miguel (Coord.), Derechos fundamentales y Estado. Me-
moria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, UNAM, México, 2002, pp. 693-694.
3 Pedro de Vega, Op. cit., p. 694.

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