Los derechos fundamentales

AutorJosé Oliveros Ruíz
Páginas50-58
Justicia electoral en México
supremacía de la Constitución, carece de fuerza legitimadora legitimadora para in-
terferir en la esfera de lo indecidible. En otras palabras, los gobiernos y las mayorías
políticas carecen de legitimidad para condicionar las funciones e instituciones judi-
ciales, cuya legitimación es contramayoritaria.36
Un último criterio de distinción que hace Ferrajoli entre estas funciones es la
denición de la “esfera pública”, en Principia iuris, como “la suma de las funcio-
nes consistentes, por un lado, en la tutela de los intereses generales y, por otro,
en la garantía de los derechos fundamentales”.37 Entonces, “intereses generales y
garantía individual, se conguran de este modo como ulteriores fuentes de legiti-
mación y criterios de distinción entre las funciones de gobierno y las funciones de
garantía”.38
En síntesis, la dimensión jurídica de lo indecidible, al responder al paradigma de la
Constitución como norma, ha vinculado a la representación política al desarrollo y
ecacia de los derechos fundamentales, y por otro, ha impuesto la independencia de
las instituciones y funciones para garantizar esos derechos.
Así, la representación política ha sido judicializada y sometida a la esfera de lo
indecidible, sin que ésta desde luego pierda su función de producir una legislación de
actuación de los derechos y sus garantías.
Ciertamente, la representación política debe reconocerse y asumirse en la fun-
ción constructora del andamiaje jurídico para hacer operativos los Derechos cons-
titucionales, pero con la prudencia necesaria para dejar clara su participación en la
construcción de la ley y en el diseño constitucional, aunque en absoluto sin pretender
denirse como todo el Derecho y, menos aún, para atentar contra los derechos fun-
damentales, o mejor, inasequibles para la autonomía política.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1. La libertad del no derecho o derechos naturales
Libertad natural o extrajurídica es la situación de inexistencia del Derecho. Es la po-
sibilidad de hacer cualquier cosa, la ausencia de oposición aun en perjuicio de ter-
ceros. El tesoro individual es de cada quien y de la colectividad, pero el derecho es
distorsionado cuando es abusado, por lo cual debe ser limitado, y al mismo tiempo
protegido.
36 Cfr. L. Ferrajoli, Democracia y garantismo, Trotta, Madrid, 2008, pp. 105-107.
37 L. Ferrajoli, Democracia y garantismo, op. cit., pp. 107-108.
38 Cfr. ibid., pp. 107-108.
50

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR