De los derechos conexos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas83-88
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ARTICULO 110. El titular del derecho patrimonial sobre una base
de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expre-
sión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:
I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por
cualquier medio y de cualquier forma;
II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra mo-
dificación;
III. La distribución del original o copias de la base de datos;
IV. La comunicación al público; y
V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los
resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del pre-
sente artículo.
ARTICULO 111. Los programas efectuados electrónicamente que
contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o anima-
dos quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios
que contengan.
ARTICULO 112. Queda prohibida la importación, fabricación, dis-
tribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios desti-
nados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo,
de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de re-
des de telecomunicaciones y de los programas de elementos electró-
nicos señalados en el artículo anterior.
ARTICULO 113. Las obras e interpretaciones o ejecuciones trans-
mitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagné-
tico y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga
de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley.
ARTICULO 114. La transmisión de obras protegidas por esta Ley
mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, debe-
rán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar
en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.
TITULO V
DE LOS DERECHOS CONEXOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 115. La protección prevista en este Título dejará in-
tacta y no afectará en modo alguno la protección de los derechos de
autor sobre las obras literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna de las
disposiciones del presente Título podrá interpretarse en menoscabo
de esa protección.
CAPITULO II
DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES
ARTICULO 116. Los términos artista intérprete o ejecutante de-
signan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o
a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria
o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad si-
110-116LEY DERECHO AUTOR/PROGRAMAS DE COMPUTACION...

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