Derecho de la propiedad intelectual en la Federación de Rusia

AutorBenjamin Shakhnazarov
Cargo del AutorProfesor Senior del Departamento de Derecho Internacional Privado, Director de la Asociación de Alumnos Msal
Páginas285-304
Benjamin Shakhnazarov *
Derecho de la propiedad intelectual
en la Federación de Rusia
SUMARIO: I. Marco regulatorio de la pro-
piedad intelectual en la Federación de Rusia.
II. Derechos de propiedad intelectual y su
transferencia. III. Copyright y derechos co-
nexos. IV. Derechos a la propiedad industrial.
V. Conclusión.
I. Marco regulatorio de la propiedad intelectual
en la Federación de Rusia
El sistema de protección jurídica de la propiedad intelectual en la actual Rusia
está experimentando cambios necesarios y creciendo rápidamente. A partir
del 1 de enero de 2008, las relaciones en la esfera de la propiedad intelectual
en Rusia se rigen por la Parte IV del Código Civil de la Federación de Rusia,
que sustituyó a una series de estatutos. La legislación en materia de propiedad
intelectual fue sistematizada y detallada a lo largo de la reforma. La legisla-
ción sobre propiedad intelectual en la Federación de Rusia se divide en dos
bloques de regulación en función del alcance de las relaciones reguladas: de-
rechos de autor (y derechos conexos) y derechos de propiedad industrial. Esta
división se debe a los aspectos históricos del desarrollo de la ley de propiedad
intelectual en el mundo y la participación de Rusia en los tratados internacio-
nales fundamentales en materia de propiedad intelectual. De esta manera, la
Federación de Rusia participa en el Convenio de Berna para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas de 1886; en el Convenio Universal sobre el
Copyright (Ginebra) de 1952 y en el Convenio de Paris para la Protección de
la Propiedad Industrial de 1883 (y de muchos otros tratados internacionales),
cuyo efecto predeterminó no solo la estructura rusa de los derechos de propie-
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* Profesor Senior del Departamento de Derecho Internacional Privado, Director de la
Asociación de Alumnos MSAL.
dad intelectual, sino la de todo el mundo; estructura que tradicionalmente in-
cluye el copyright y la propiedad industrial.
La Parte IV del Código Civil concierne los derechos a los resultados de la
actividad intelectual y medios de individualización (como el nombre de la sec-
ción única de la Parte IV del Código Civil lo señala) y consta de 9 capítulos:
— Disposiciones generales.
Copyright.
— Derechos conexos.
— Derechos de patentes.
— Derechos a las obtenciones de variedades.
— Derecho a topografías (esquemas de trazado) de circuitos integrados.
— Derecho a secretos de producción (Know-How).
— Derechos a los medios de individualización de una persona jurídica, bien-
es, obras, servicios y empresas.
— Derecho de uso de los resultados de la propiedad intelectual en el sistema
de tecnología única.
Como se puede observar a partir de la estructura anterior de las normas en ma-
teria de protección de la propiedad intelectual, los derechos relacionados son
separados y bajo la legislación de la Federación de Rusia no hay un tipo de
copyright, sino derechos basados en el copyright, pero a efectos doctrinales se
colocan tradicionalmente en el bloque del copyright.
Los derechos de patente, derechos a la obtención de selección, topografí-
as de circuitos integrados, secretos de producción (know-how), medios de in-
dividualización de personas jurídicas, bienes, obras servicios y empresas, así
como el derecho al uso de los resultados de la propiedad intelectual en el sis-
tema de tecnología única son propiedad industrial que corresponde a las dis-
posiciones del Artículo 1 del Convenio de Paris para la Protección de
Propiedad Industrial.
Hablando de las disposiciones generales de la regulación de los derechos
de propiedad intelectual, hay que señalar específicamente la delimitación del
legislador en el título mismo de la Sección VII de la Parte IV del Código Ci-
vil, de los resultados de la actividad intelectual y medios de individualización,
que se realiza con el fin de enfatizar la ausencia del componente intelectual en
la creación de individualización. El Código Civil, de manera intencionada, ra-
ramente se refiere a la “propiedad intelectual” –
este término se encuentra en las disposiciones del Código Civil entre pa-
réntesis, generalizando los resultados de la actividad intelectual y medios de
individualización de personas jurídicas, bienes, obras, servicios y empresas a
las que se asegura protección legal (propiedad intelectual). El legislador em-
plea intencionalmente la expresión general “resultados de la actividad intelec-
tual” con el fin de alejarse del concepto de propiedad en relación con los
objetos de propiedad intelectual.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA FEDERACIÓN DE RUSIA
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