El derecho a la paz desde la perspectiva de las Naciones Unidas

AutorMaría José Bernal Ballesteros
CargoDoctora en derecho por la Universidad de Santiago de Compostela
Páginas17-34
17
IURIS TANTUM NO. 26 2015-2016
EL DERECHO A LA PAZ DESDE LA PERSPECTIVA DE
LAS NACIONES UNIDAS
15MARÍA JOSÉ BERNAL BALLESTEROS*
RESUMEN
La paz constituye uno de los principales objetivos de la humanidad. Su recono-
cimiento como derecho fundamental de los individuos y de los Estados ha con-
llevado un largo proceso de evolución. Desde una concepción simplista, entendi-
da como ausencia de guerra, hasta la concepción positiva del derecho a la paz que
va mucho más allá y que engloba aspectos amplios para garantizar la vida en paz
de los pueblos.
En este devenir histórico, la Organización de las Naciones Unidas ocupa un lugar
trascendental, ya que ha sido a través de sus resoluciones y diversos documentos
que el derecho a la paz actualmente ha logrado situarse como una prerrogativa in-
dispensable, cuyo aseguramiento resulta necesario en cualquier Estado de derecho.
Palabras claves: derecho a la paz, desarrollo, ausencia de guerra, cultura
de paz.
ABSTRACT
Peace is one of the main objectives of humanity. The recognition of this as a
fundamental right of the individual and the state entails a long evolution process.
From a simple basis understood as the absence of war to the full concept of the
right to peace that is much more, encompassing multiple aspects to guarantee
peace for the lives of the people.
In this historic development, the United Nations Organization has a transcenden-
tal role, since through their resolutions and various documents the right to peace
has become an essential privilege, of which assurance is necessary in any state
abiding by the rule of law.
Keywords: right to peace, development, absence of war, peace culture.
Recibido: 21/01/16 aceptado: 27/07/16
* Doctora en derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, maestra en justicia constitucional y li-
cenciada en derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México. Investigadora adscrita al Centro de
Estudios de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Profesora de la Facultad de Derecho
de la Universidad Autónoma del Estado de México. correo-e:licmjbernal@prodigy.net.mx
18 IURIS TANTUM NO. 26 2015-2016
INTRODUCCIÓN
Hablar del derecho a la paz en un momento donde todo parece indicar que
es la violencia la que impera en las relaciones sociales resulta un tanto complejo,
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mundial y de la Carta de las Naciones Unidas, la paz sigue siendo una realidad
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dad de crear espacios de análisis de temas esenciales como el derecho humano a
la paz. Ya lo decía Gross Espiel “el desolador panorama a que asistimos, la quie-
bra de la paz, el crecimiento paralelo de la violencia intra e interetática, el desco-
nocimiento y la desesperanza crecientes, exigen relanzar la idea del derecho hu-
mano a la paz, individual y colectivo, como un ineludible y urgente aporte a la
progresiva realización y materialización de paz”.1
La paz se ha constituido desde siempre con un valor innato de la especie hu-
mana. Más allá de la positivización de este derecho —cuyo proceso será estudiado
más adelante— la paz debe ser entendida una aspiración suprema de la humanidad,
cuya satisfacción contribuye a la realización plena de la dignidad y de la vida huma-
na. Se constituye como un derecho indispensable tanto para los individuos como para
las propias naciones; de ahí que su titularidad se presenta al mismo tiempo como un
derecho del Estado, un derecho individual y colectivo. Suponer que el derecho a la
paz existe, implica aceptar que hay un derecho colectivo de la humanidad a la paz,
y también que hay un derecho individual de cada ser humano a la paz.
Su esencia supone un factor común para todos los pueblos, es decir, que al
igual que pasa con el resto de los derechos humanos, la paz debe constituirse como
un ideal universal, cuya disponibilidad debe estar al alcance de todas las socieda-
des independientemente de sus particularidades culturales; no cabe por tanto,
ningún tipo de discriminación para su realización.
Entender actualmente el derecho a la paz como la simple ausencia de guerra
supone una concepción altamente limitada; implica aceptar la actitud pasiva del
Estado ante situaciones de injusticia, de obstáculos al desarrollo integral de las
personas, así como de violaciones graves a los derechos humanos; por tanto, el
derecho a la paz debe ser analizado siempre desde un enfoque más amplio que
incluya acciones concretas encaminadas al aseguramiento de una vida digna, jus-
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múltiple. Por una parte, su acepción negativa se relaciona con la ausencia de
violencia, tanto en las sociedades internas de cada Estado como en su proyección
internacional y, por otra, su versión positiva se entrelaza invariablemente con las
ideas de justicia, desarrollo y tolerancia.
1. Evolución y alcances del derecho a la paz
El derecho a la paz se encuentra estrechamente relacionado con la tesis
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1 HÉCTOR GROS ESPIELL, “El derecho humano a la paz”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoa-
mericano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, tomo II, 2005, pág. 519.

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