Derecho y moral en Hart

AutorRodolfo Vázquez
CargoDepartamento Académico de Derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).
Páginas11-26
Derecho y moral en Hart*
Rodolfo Vázquez**
El propósito del artículo es desarrollar algunas de las ideas centrales de
Herbert Hart acerca de una de las cuestiones que ha sido preocupación
permanente de la filosofía del derecho: la relación entre derecho y
moral.
A lo largo de la historia de la filosofía del derecho, dos son las
posibilidades básicas concebibles respecto a la relación entre derecho y
moral: la tesis de la vinculación, que establece un nexo necesario entre
ambos sistemas sociales, y la tesis
de la separación. Hart se inscribe
como uno de los defensores más prominentes de la tesis de la
separación. Para una mejor comprensión del pensamiento de Hart en
esta materia, la primera parte del texto -menos extensa-
ubica la
temática que nos ocupa dentr
o del pensamiento iusfilosóllco
contemporáneo, mientras que la segunda, dividida en varios subtemas,
analiza algunas obras de Hart y las fecundas polémicas que sostuvo con
los más sobresalientes filósofos del derecho anglosajones de su tiempo:
Fuller, Devlin y Dworkin.
The aim of this article is to develop some important ideas of Herbert Hart
about one of the subjeets that have been dealt in the philosophy of law: the
relation between law and moral i ty. In the history of philosophy oflaw are
two basic poss
ibil ities about the relation between law and morality: the
linking thesis that establishes a necessary connection between social
systems, and the thesis of separation. Hart enrols himselflike one of the
most important defenders ofthe thesis of separation.
comprehension ofHart 's though about this task, the first part of this article -
less extensive placedthe thematic that concern us in the contemporary
iusphilosophical though, meanwhile,
the secondpart is divided in many
sub-themes, analyse some Hart 's works and the proliftc
polemics that had
with the most prominent philosophers of Anglo Saxon law
of his time:
Fuller, Devlin and Dworkin.
Pocas cuestiones han ocupado la atención de tantos
jusfilósofos como la de las relaciones entre mo
ral y
derecho. Este problema, en palabras de Francisco
Laporta: "no es un
tema de la filosofía jurídica, sino que
es el lugar donde la filosofía del derecho está"}
Dos son
las posibilidades básicas concebibles respecto a la
relación entre derecho y moral:
la tesis de la vinculación y
la tesis de la separación. Uno de los defensores más
prominentes de la tesis de la separación ha sido, sin lugar
a dudas, Herbert Hart.
Antes de pasar al desarrollo de algunas de las ¡deas
centrales de Hart sobre el tema que nos ocupa
me gustaría ubicar la temática dentro del pensamiento
jus
filosófico contemporáneo. De esta forma el texto
quedará dividido en dos partes. La primera, menos
extensa, tratará las relaciones entre derecho y moral
a partir de las primeras décadas del siglo pasado.
La segunda, dividida a su vez en varios subtemas,
se dedicará al análisis de algunos textos de Hart y a
las fecundas polémicas que sostuvo con algunos de
los más sobresalientes filósofos del derecho anglo-
sajones: Lon Fuller, Patrick Devlin y Ronald Dworkin.
I
Durante las cuatro primeras décadas del siglo XX se
impuso la tendencia a la separación entre las cien-
cias sociales y la ética. Esta tendencia puede
percibirse claramente en tres ejemplos significativos:
* Una primera versión de este
ensayo
-
más breve
-
fue presentada durante el T
Ciclo de Conferencias organizado por el Grupo de Re-
llexión Jurídica del
Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad
Azcapotzalco, el 5 de noviembre de 2001. Agradezco a Agustín P
érez Carrillo
su amable invitación.
**Departamento Académico de Derecho, Instituto Tecnológico ! Autónomo de
México (ITAM).
1.
Francisco Laporta,
Entre el derecho y Ia moral.
Fontamara, México,
1993, p. 7.
el de Lionel Robbins en Economía con su libro Ensay
o
sobre la naturaleza y significado de la ciencia económica,
de 1935; Hans Kelsen en Derecho con su
derecho,
de 1934; y Julius Ayer en Filosofía con su
Lenguaje, verdad y lógica,
de 1936, sin olvidar por
supuesto los trabajos que de tiempo
atrás venía
realizando en el terreno político y social Max Weber.
Todos estos autores asumían con más o menos
diferencias la postura que en ética se conoce como no
cognoscitivista. Así para Robbins los juicios de valor de
naturaleza ética debían ser dester
rados del campo de la
economía. Si se quiere hablar de una economía
normativa, lo único que podía aceptarse era la
formulación de reglas para el uso de recursos escasos,
dentro del marco de un mercado libre, con miras a la
obtención de fines dados de antem
ano. La justificación de
estos fines superaría los límites de la razón y al respecto
lo más sensato sería guardar silencio.
En su Teoría pura del derecho
Kelsen aboga por una
separación radical entre moral y derecho. Esta separación
es la que aseguraría la
"pureza" del derecho. A diferencia
de la morafcuyo sistema normativo es estático, el del
derecho es dinámico, es decir, requiere para la creación
de sus normas de actos vol itivos dirigidos a la
persecución de sus fines que, al igual que en Robbins,
escap
an a todo intento de justificación umversalmente
válida. Para Kelsen, el positivismo jurídico si quiere ser
congruente debe descansaren un relativismoaxiológico.
En fin, para Ayer los juicios éticos quedan reducidos a
expresiones de estado de ánimo, de apr
obación o de
rechazo. En la Filosofía del Derecho AIf Ross, digno
representante del realismo jurídico escandinavo,
recogería esta versión emotivista de la ética en su libro
Sobre el derecho y la justicia
de 1958, en el que sostenía
que decir que algo es ju
sto era equivalente a dar un
puñetazo sobre una mesa como señal de aprobación.
Hasta la década de los cincuenta, inclusive, la posición no
cognoscitivista de Kelsen fue la predominante en el
pensamiento jusfilosófico. George Nakhnikian ofrece un
buen análi
sis de estas corrientes éticas y su relación con
el derecho en su libro
El derecho y las teorías éticas
contemporáneas, de 1957.
La experiencia trágica de la Segunda Guerra M undial
provocó una enorme conmoción que se extendió desde la
total desconfianza e
n la razón hasta el intento de buscar
nuevas vías teóricas para superar el
escepticismo ético. Una de estas vías se dio a partir de un
renacimiento vigoroso del jusnaturalismo que, desde
1945, se extendió con fecundidad hasta principios de los
setenta. A d
ecir verdad, al pasar revista de los
pensadores que reúne y analiza Recaséns Siches en su
libro Pensamiento jurídico en el siglo XX,
publicado en
1963 -
Brunner, Messner, Verdross, Maihofer, Welzel,
Maritatin, Leclerq, Villey, Bodenheimer, Fuller, Legaz y
Lacambra, Preciado Hernández, por citar sólo algunos-
,
uno no podría más que compartir el entusiasmo de un
filósofo que como el propio Recaséns ve un futuro
promisorio para la doctrina del Derecho Natural. La
realidad, sin embargo, desmintió a Recaséns. En
no
pocos casos el jusnaturalismo ha terminado mostrando un
carácter ideológico muy cercano a posiciones ético-
religiosas que por lo general resultaban difícilmente
coherentes con los postulados de doctrinas democrático-
libera les y, en otros, que comulgan
con lo que algunos
autores han llamado jusnaturalismo ontológico, no term
inaron de superar ciertos problemas lógicos como es el de
la llamada "falacia naturalista", o bien problemas
epistemológicos como la creencia en el carácter absoluto
e inmutable de
la verdad y de los principios morales. Una
versión menos rígida del jusnaturalismo, lo que podría
denominarse "jusnaturalismo deontológico", que sin duda
resulta más atractiva que el jusnaturalismo de corte
absolutista y confesional, es laque presenta en n
uestros
días John Finnis a partir de una re interpretación de)
pensamiento de Tomás de Aquino, en su obra
Natural
Law and Natural Rights, de 1980.
Por esos años, no mejor ha sido la suerte del positi-
vismojurídico. En su vertiente ideológica ha pretendido
justificar la obediencia incondicional al derecho a partir de
la validez de las normas favoreciendo, al igual que el
jusnaturalismo, posiciones abiertamente antidemocráticas.
Su vocación aséptica con respecto a la moral lo ubica en
un callejón sin salida
para una posible justificación integral
del derecho. Asimismo, desde el punto de vista teórico el
positivismo jurídico ha sido objeto de innumerables
críticas -
especialmente por los defensores del realismo
jurídico
-por su cercanía con una concepción estat
ista del
derecho en un momento donde lo que se cuestiona,
precisamente, es el concepto cerrado de soberanía
estatal.
Desde fines de los cincuenta y principios de los sesenta,
con la obra deNorberto Bobbio y de Herbert Hart, se
comenzó a tomar conciencia de
la necesidad de superar
críticamente los paradigmas tradicionales,

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