Derecho Mercantil Mexicano. Parte 42

Páginas821-840
1.
,,
830
J:A:CIN'l'Q PALL.A.REl;l.
,.,
ble la
revoc.a0ion
directa
de
la, autorizaciGn para
ejer~en
el
comercio; y esta solucion nos parece
re.s1.útar
del
espírjtµ .
de
la ley: ésla
ha
,t~nido por mira la
protecci.on
de
\
rneQor,
que aún
nb
tiene u
ria
voluntad bastante fir,
me
. y e.sclareci
e:
da: el padre ha tenidp ,
confianaai
en la
prudencii;I.
y . en
1.,_
. .
. ' -
habilidad.
de
su hijo;
le
ha
confra.,do
capitales, le
h;1,
au.(o-
.
rizado
paua
hacer
el
comercio;· per.o .
des.p"Qes
se
epit!,enJl
!
í\
,
co1t
que
los
: hechos .
desm_ienten
e~ta
confianza¡,
coq
qlJg
el
jóven
care.ce
·de prudencia y corre á su ruina.
¡N9
habrja¡
modo
de
detenerlo y
ese
joven. podria sosteqer que
~u
si
-:
tuacion
no
, puede
ya
.ser
rnodifirta.da!
Esto
no
es
qceptable, . ,
y
no
se
conoce derecho
adqiti.rcido.
para.
priv;3,rse
de.la p
r,
~,
tección de
la
ley. ·
¿S.e
sigue
de
aquí que
la
rev9cacion
po-
.
drá hacersec.aprichosameo_
te
y sin
rn
.otivo.? No,
es
pi;ecisq
no
ir
de
urt
e:itceso
á .
o(roJ
las
cosas
no
se
hallan en estagq
integro
co
-
[Jlo
cuando s.e trala
de
a,
u}Qrizar;
en
«;ist~
caso
el
padre
g.oza
de
un.
poder
di~cr,ecional,.
n:iiént,ra
.s que
des,p,1,1es
.
·
se
tra:ta
d~
eambiar
vna
.
slt\ila.oio
,
íl/
.ya
cre:ada; se
(;lel¡¡e
.
p~n-
lo
mistrl'O
permitir aFhijo,
diri:girS:.e
._
á
la¡
justi~ta c¡
p.¡e
c},,lWíl
;~
ciará
, las
razo.aes
dadas
por,
la otra
part.e.
De
.
es.ta
.
m_a¡
~
nera
se
aoneilian todos_ los intereses. y no
se
ve
p.or
q,1:1é
;pu_e.-
da ser
critica.da
esba
solueion))
'
(1)
. . ·
·
30tiL
Pero ..
el
principal
funq.am
e.nto
.
de,
e_st.a
d,octrina
d!3
.
S~
· .
cansa,
en la posibilidad que segun
los.
artícul0s:
484:
y
480:
de
l
Código
Civil
Francés existe en ese derecho para revocar "
la
ernanqipapion,;
y
c,om9
precisamente en este punto
nu~l?-
tro
Código
Civil
es
explíaito, p.
11es
c0m0
hemos visto,
de
.clara
irrevocable lii'emancipacion,
ya
se
'trate
de
la,
voluntél,ri_a
otorgada·
pol'I
el
·padre;
·ysa
de la derivada
de1
· matrimonio
.
:?!
\...
.
l •
En
este
·entido .opfnan,·
diGe
el
autor
citado, Demolemhe,
V,
355_Demanto,
II,
258.,.:....BFánird, I,
pág
,. 8.
6~y
segun
el
Eló
,
digo
,
Belga, el tril:mnwl
decide
la
d.ernanda so.l>re
revo
.cacion
hecha
por
eI
padre ó madre. ' '
.4
DBREOHO
MERCANT
IL
MEXJ
C
A.NO.
831
del hijo,
05
cla:ro
· ·que nuestro
derecho
está d
ominado
por '
un spírita , distint0 del consignado en el Código
Francés
y
que no son ripli'cables por lo
111ismo
los·
argumentos
de
ana-
logía to-tnados de
-e
·se Cédigo.
Es
cierto
que
el precepto
sobre i"rrevocabili'dad de emancipacion
por
el
lugar
en
que se encüim tl'a, que , es en
el
capítulo
que
,
habla
de
la
emancipaeion pdi' matrimonio y de la voluntaria, parece no
r-eferirse directamente á la eruancipacíon parcial
de
que
habl"an los arts . .
376
á
3-80
ya
citados,
que
se
encuentran
·
en el capítulo
d@
patria potestad; pero t~mbien es cierto
que
es
n:lás
favorable á la doctrina de
la
irrevocabilidad el
sistema de nuestro Código, desde el
momento
en
.
que,
cuan-
do
habla
de la emancipaciori, acepta ese principio; y es
cierto ademas que parece
muy
incompatible
co
n
el
sistema /
del Código Merc·antil el sistema
de
'
la
·rrevo.cabilidad de la +
emancipacion al atbitrio del padre: Efectivamen
te,
segun
el
Gódig'O
d:e Comercio Francés, el
menor
emancipado c
o-
mereiante no :se considera como mityor
de
ed
:ad
sino
en
los negocios .relativos al eje,rcicio de_
su
cornernio,
miéntras
,
que segun
el
art.
7.
0
Je
nuestro Código y
las
ex:plicacio-
nes
qu'e
de él hemos dado en los números , anteriores, se
considera mayor de edad para toda clase de nego
ci
os civi- ,
les, -sean bll~les fueren las disposi?iones
del
derecho co-
mun;
¿y
no seria hasta absurdo aceptar
que
'
un
hombre
llega á·
ia
mayor edad,
ála
plena c
jurí
dica,, y que
pueda perderla y volyerla 4 recohrae, y volve
Tla
a perder
segun
1~
voluntad más ó ménos caprichosa del padre?
ECl
el sistema del Código Civil Francés no presenta tanta .
gra-
vedad esa, posibilidad de revácacion, poI'que aomo .,
hemos
dicho, la capacidad del menor
ifopez;rpe
del
he
ého de ejer:-
cer el comercio, y solo se refiere á los negocios
del
co-
merc~o, y aun en éstos, no es absolut'P pues el
menor
qu
e-
da
SUJeto
á varias restricciones
en
el ejercicio de sus
dere-

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