Derecho Mercantil Mexicano. Parte 37

Páginas725-740
LI
BRO
TERCERO
DE
LAS
PERSONAS
EN
DERECHO
MERCANTIL.
CAPITULO
PRIMER
O.
DEL DERECHO!
PRI
V
.!D-O
· IiUJRDANTII:. EN·
GEN
·
ERAL.
22!5
.
El
art.
72,
fraccion X de la . Constitucion de
18!57,
facultaba al Corrgreso federal
"para
establecer las·bases
ge
:.
ner
ales de· la legislaclon
mercantil.>>
El Legislativo de la
Union no llegó á
,.
usRr
de
esa facultad; pero
cuand
o el· des-
arrollo de nuestro cQrnercio ,y· él impulso dado al moví,.
-miento fiduciario con el aumento de nuestras
re
laciones
internacionales y el reconocimiento de la
deuda
exterior, hi-
cieron comprender al Ejecutivo federal la conveniencia
ae
unificar la legislacion bancaria, bursátil y de ·cr.édito en to
.;
do el país, y lo ventajoso que seria,para el poder central acre:.
cer
su
accion reservándose la facultad.de establecer· monopo-
lios-
.-
créditos y concesio.nes á empresas Il!erc.antiles y ,
mi-·
neras·, fuéle
muy
·
fá:tül
al
mencionado póder Ejecntivo de
la
Union hacer.· queiel Gongresó decretase dos· reformas,
constitucionales conducentes á esa centralizacion,' y: así se
hizo
·,
por1 los 'Decretos ·de,
14
de:Diciembre de 1883 · y
29
de
47
'
732
.JA.CIN'l'O P
A.LLARES.
Mayo de 1884.
El
primero de ellos previno
que
el Con-
greso federal tenia facultad «para expedir códigos obligato-
riqs en toda la República, de minería y comercio,
compren-
. diendo en este último las instituciones bancarias;» pero co-
mo
en virtud de otro precepto constitucional los Jueces fe-
derales son competentes «para conocer de las controversias
que se suscitén sobre cumplimiento y aplicacion de las
le-
yes
federales,)) resultaba que siendo ley
federal
los Códigos
de comercio y minas, los Jueces federales serian los compe-
tentes para conocer de todos los juicios entre particulares, se-
guidos
P,n
todos l
os
Estados con motivo
de
negocios mercan-
tiles ó de minas. Esto á la vez que ensanchaba, contra
el
espíritu federativo. ó ·de la Constitu cion, las facultades del
poder judicial federal, disminuyendo
b.
soberanía de los Es-
tados y sustrayendo á sus tribunales innumerables negocios
de
interes local, exigiría otra organizacion en los tribuna.les
füderales adaptada á la
multitud
de asuntos mercantiles y
de
minas de que forzosamente debían conocer . .
Por
esto·s
motivos
foé
correlativa de
la
primera .reforma constitucio-
nal explicada, la segunda qrte hemos indicado de
29
de Ma-
yo de 1884, por
la
cual se decretó: que «corresponde á los
tribunales de la Federacion conocer de todas las contro1er-
·sias qrie se susciten sobre el cumplimiento y aplicacion de
las leyes federales; excepto
en
el caso de que la aplicac_ion
solo afecte intereses partiCl;ilares, pues entónces son com-
petentes para conocer, los jueces y tribunales locales del
órden coman de los Estados, del Distrito ferleral y territo-
rio7de la Baja California.))
·
226.
Siendo, pues, el Congl'eso federal el competente ·
para expedir el Código .Mercantil y leyes-bancarias; · convie-
·ne
dar
algunas nociones .sobre Jo que debe entenderse·
:p~r
·
derecho mercantil, tanto para
conoce1~
el alcance,
delas
.fa-
cultad·es qeipoder'federal'
en
ésa m"ateria, como para prepa- . '

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