Derecho Mercantil Mexicano. Parte 30
Páginas | 581-600 |
DERECHO
MERCA.NTtL
~EX
lCA.~O.
ESTATUTOS
DE
LA
587
CAMARA
DE
·
COMERCIO
DE
MEXIC0.
r ·
El
objet·o de
la
Cámara de
Co
mercio d e México, es
consultar
todo lo que pueda ser conventente á los intereses del tráfico mercan-
ti
l;_
representar al comercio
en
los asuntos en que
deba
tomar
part
e,
3Ctivi), Ó 'pasi_vaínente; discutir,
en
ClÍ.~nt,o
á'sus fac
ultad
es competa,
todoi:J-l
ds
negocios de interes general para el Comercio, que se some-
tan
{L
bu
éxáiµen, y 'arreglar·
en
· a rbitrn
je
las cuestiones y difer~n-
das
qüe
se. sujeten á,
s'u
'decisioa. ' ¡
En
fin,
y en ·
una
palabra,
ten
ti
r
si
e'm
p1:e
pr
esenfos los 'hlteresés
del
Comercio, y tral>ajar· ' en
ob
sequió de eÍibs de '
Cli.an
tas
·mane
ras
Sff
pueda
,, · 1
• •
·"
' · : ' • • k
2?
Son' n~iembros de esta
Cá~ar
a todos
lo
s ·
c~ne
rciante
s estable-
cidos que lo deseen, cualquiera qne sea
el
ramo ú que
pertenezcan,
y todas aquellas
per
sonas
q110
sin
ser-
ló
se interesen
directa
ó.
indi-
rec'tamente en la prosperidad
del
Goínercio. . ' !
3?
Pará
la admision de cualquier'
miernb'l'O
en-
la
Oárnara, des-
pues
que
ést ~ se
haya
con-st
i
tu
id
Ó,
dü
:
igirá
el candi'dato ,una
so
licí-
tucl ú
la
Junta
directiva, mán-ifestando
en
ella sq
cl
eseo'
i.
le pe
rt
e
ne
-
cer
· ú lá Corpdracioh. Apoyada dicha solic
itud
· p'or dos personas ó
casas de Comercio, miembros de
la
Cámara,
la
Junta
di
r
ectiva
pro-
v.ee
rá
ó uó,de -conformidad
la
a
clm
'ision del solicitante.
4º
Oada miembro d e
la
Cámar
a .
tendrá
un
,yoto
en
las reunio
nes
generales.que ésta
.-
celebre. Las compañías de comercio, aunque
--
es-
tén
;co~'puestas de dos ó más personas~
Rol9
,
tendr
.
á~1
un
voto. -
.·
i(
t9s
-a
11
nntos de la Cámara- de _Comercio estarán á
C8Jrgo
d~-t}na,
Juuta
divectiv¡i. cqn}puest~
seifl
.,
vpcales y '
tres
suplentes,
p,a.cr~
reemplazará
los propietarios~ n caso
e-le
impetij
,-
me.nto. Todos
esj;,q11
Í!}tliviµuos se now,brarán1~'.1~unta ge~~r~l.por mayoría abs~luta de
voto¡._¡.
.
·
l.,.·:.
t , 1
V.
l , . ,
•.
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q11(,l
1
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l\¡_en
~rópieti\rio_¡¡,
n9,r
1
11br,arán
de enti;.e
_ello~,
¡\
,
~u
, pr~~jdeµ.te,_
vice1~fe~id
.
ent
_e
Y,
~e
,
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6!-'º·
r:
, !
4'
"f
• ,
588 •
,,..
,,1
rt.
f !
J
ACI"NTO
.P .A.L'I.,Al{ES.
7?
La
s reuniones gene!'a1es de la Cámar·a de
Co
mercio, ordinarias
ó
extra
ordinarias, neces
itan
nueve~ miembros cuando mé
no
s, á más
de l
os
q,
ue c omponen la
Junta
directiva, pa ra formor
qu
oru
m;
y en
cu
ant
o éstos Sfl reunan, se
abrirá
la sesion,
pr
évia
cit
a personal que
á todos dirigirá el secretario,
co
n v eintic
ria~
ro horas de anti¿ipa-
cion. La
Junt
ai
directiva,
pa
ra
formar
sn
quoru
m y poder c_elebrar_
sus sesiones
par
ticulares orclinarias, ó las
extr
ao~dinarias á que sea
citada por el secretario, necesita
la
concu.rrencia de cu~tro voc
p,
les
·cu~
:ncl
o ménos. · ·0 ·1 · ' •
1 • , r { ,
8? Los acuenlos de la Cámara de Comercio
en
las reuniones
ge-
neralei:;
que celebre, como los ~le la·
Ju~ta
directi~·a,
se
tomarán por
may_orfa
~bsoluta de
-voto
s de los miembros present
e.s
,
á,
la
~esion;
y
'
••
l ( - '
(J.
..
'
en caso de empate,:él presiüente decid.irá con su yoto 1d~. calidad. ,
9º
Siempre que se con voquo á sesion extraordinaria, ya sea de
reunion g3neral de la Cámara, ó bien :
~~
l,a J"tmta ~ip
:iq
tiva, se_ ma·
nifesta:rá
en
la
cita
el
objeto de que se va á
tratar.
1
10.
Los cargos de miembros de
la
Junta
directiva
durarán
dos
· años, renovándose al año por I
mi~¿~d,
y pudiendo .~er-re~lectos inde-
finidamente . . 1
11.
La
Junta
directiva
nombrará
lJ.ll
secretario expen!,ado por
los fondos de la Cámara, el cual
teúdrá
.á su cargo
el
libro
actas
de
sus sesiones:· Y el
de
~as
.que
cele}:)re
la Cámara en las éfeuniones
generales de sus miembros. Tam
bieQ
llevará la correspondencia que
acuerde la
junta
dfrectiYa ó el 1m1sidente á falta de
acuerq.Q
opor-
tuno
ele
dicha junt~.
Esta
correspondencia)a autoriz~rán el presi-
dente y el secretario con su firma.
..,
12. El secretario
es
• removí ble á la vo1untaü
ele
la
Junta
directi-
va;
quien le fijará el sueldo que estime
.·
conveniente, segurr
Ta
impor-
tancia de sus trabajos y los recursos con que cuente
ht
Cámara. "
13. Toda l
a:
'
Junta
directiva-, con los suplentes y su secretario, á
el
q'uorum
de ella, segnú. el
art
~
'-1?
;1 forma~á fa1 mesa y presidirá en
las
reuniones ·generales, tanto 1orclinarias 'co·
mo
·e±tíraotclinar-ias de
la
Cámara
ele
Oome1
1eio
.'
')
• • ·
,:
•"
-
,.
::•
.
.
14.
I~a
Cámara.· de Comé
í
io
celebrará dos'
sé~f
éi
nes getiet~les
¿;.
. ; . . . . .. ,
·j
l
dinarias al año,
una
en el mes de. Enero y
otra
en el
de
Jubo,
·y ,~
e:
·
mas las oxtraordin
á.
rias que acuertle iá
Junta
'dtrecti
vd';
ora por'ini-
ciativa propia,
ora
¿,'.
pedimento .de' dos · mie-nibros
c1
g·
1
1~
. Cáruarn1
, .
DERECHO
1ip!];E.W'.A.
N'l'IL ]fEX:IC
.A.NO
, _ 589
•
..
".
.,.
r
cuando alg
ti:n
a
can:sa
grave,
ca:lificacfa
por la''
Junta
d
ir
ectiva, moti:
• • ;
1,
,,
¡
,,
.
ve
semejante r
eso
lucion.
15.
U ria ~ez 'est~blecida la· Oi
11nara
~ie'
Oome
rciu, todos los
ní.i~m
;
' ' ' IJ • .
)1
..
' '
bros suscritores ó los
qn:e
en
lo
sucesivo se suscri bieren,
pagarán
por
toda cnota la
a'.e
\m
pe~o
al .me1;
tanto
estas entradas como fas
_i
~
demas,qn0 ht1biere, constituirán
lo
s fondos de la Cámara. . . ·
.1\). ·
El
manejo y _empleo d.e los fondos de
la
C{1mara
de Comercio,
que
á
c;drgo
de la
Junta
clire0
cti
'v
a,
quien
los
c\istribuirá y emplea-
rá
segirn las necesidades que ocurra,ri, 'de cuyo
m~ne)o
dará
cuenta
. en cicla jt1nta general.
··
' '
17.
Las actas de las
~e
siones que
se
~e
lebren, tar;ito , en las reu-
, . j • '
niones generales de la Cámara como en la
Junta
cürectiva, las auto-
.
11
' '
rizará el Viesidente y e_l secret~rio
COI
L
Sª
firma,. y esta
rán
.siemp
re
á disposicion de
lo
s miembros de la Cáma~a
para
que las consulten,
pero sin que puedan sacarlas de
la
secretaria.
, . í .
18., Cada miembro de l~ Cámara que tenga algo que proponer ó
manifestar .á
la
Junta
d
,.i
rectiva,,
lo
ha
, á por mec
1io
(
~e
.,
una
exposi-
cio:q
~u la q~e
~f
plicando ~qncl?'riclad sn objeto,,qoucluya pidiendo
lo que pretep.da.
La
)
Junt
a tli
le
c,tiva,
¡~
omándola , en consideracion,
la
discutirá y acordará
,Iq
que
~st~rp.e
ID;ás
couve
ni
f
mt
e; pero si
su
dictánv1u fuer~ contrario al d eseo
t!e
los exponent
et5;
rese
rvará
e~
.
asunto l?ªra someterlo.
al
,.
0xáme11:
1de l~ pró~irna j!tn
ta
general
que
celebré
1~
Cámara.
·..
1 •
-t
• ;
19. Los
acuer(lOil
tomados con .relacion á estos Estatutos en las
reuniones generale~ d ~
la
Cá
mara,
!or11?3t:rán
,p~rte
integrant
~
e{~
·, ellos. Los que tome la
Jnnta
directiva; así como las disposiciones
reglamen
~a
rias que adopte, regir{in desde Juego; mas
para
formar
parte
ele
los Estatutos, necesitan la aprobacion de
la
Cámara., con
cuy? objeto s~ someterán
~
su exám~n en la l)ri,
1:11-era
r1
euni9n_ ordi-
nana
que celebre. º · . ,
20.
Sj
. en los puertos
de
la República ó 01~· las cind~des .
¿iel
In
-
•
~
( t
-·
-
..,
'
~
J • •
{'
..
.. : ( j • '"º' . . J ' f
tenor
se
establecen Cámaras de Comercio por el estilo
ele
fa de
esta Capit
ii
i~''ia Ju
nt
a dfr~ctiva e1
1'Ú
ará
én cor~espo
Á
cia con ·
· ellas,
para
. combinar sus ·mútuos esfuerzos y facilit~r ásí el 11ro~
gresó 'y' los adelan
tQ
S ,de
'los
inpereses qué r'epre;érítan
.,
~Qad; _
1
una
..
• '
\\
. 0 1 \ \ '
,.j
.
de
esas corporaciones puede tener en las
reunione&
generales de la
""·
n , 1 · ' r
'H
,.,
I • , ·
Cámara
ele
México un
délegac1o
'
particular
/éuyo nombramiento se
comunicar{t {t la
Junta
directiva para que sea citado á ellas con· opór-
•·
...
590 J.A.CIN'l.'O
PALLARES.
tunidad. Hstos delegados tendrA
voz
y voto en dichas reuniones
ge-
nerales, y
si.
algtmo fuere al mismótiempo miem\Jro_ de nuestra Cór-
poracion, se
aumentará
este voto
m::'i,s
al suyo. Se pasarán nota,s á to-
das
las
principales casas de 'comercio de la Repúblioa, por si desean
pertenecer á la Cámara pagando su cuota m~nsu~ . '
.
21.
En
caso de renuncia del presidente ó a
lgtí.
ho
ele
los vocales
ó suplente
s,
éstos la
dirigirán
á la
.Ttl.nta
directiva¡ y aée ptada que
sea,
entrarán
al desempeño
de
las funciones vacantes los que segun
los artfoulos. 5º y 6º estén nombrados ó
88
nombraren para el)as á
consecuencia
de
fa
renuncia. Son obl'igáciones
de
·
1a
,fon
ta
dtrectiva:
P Representar ú
la
Cámara cerca del Supremo Gobierno Y.
de-
• • • '
·1
mas autoridaclbs competentes, segun la naturaleza del
ca
,
so
. ·
2ª C01¡t\nuar empefi.Ósameñte los trabájos
c
i'os
por
18
,
Jun-
ta
llirecti
va
del centl'O mer0autiJ, en bien del comercio de
h•
cilrdad
de México.
•.
¡ '(
~
1 •
3~
Promover por
la
prt:msa,
y de cuantas maneras lo juzgare con-
veniente\' totlo lo que se
:·
rel;cÍOué~ con los intereses 'del con'le;ci'
ó.
22.
Las disposiciones 'de estos
Estatutos
' no podrán rerorr~~rse .
• •
~
.,
J • r . ' ' •
sm
'o en reunion general oxtfaordinaria de la Uánrnra de Comerc10,
convocada al efecto
¡io~
la
Ju'nt::i;
cu'
rectiva, '
1a
qn
'e
1inecle
inicia
das
refo
rrírns
, ó proceder 'en
viitud
'
l:l1e
é~c
itati
va de ' ¿·
imio
'-
miembros
de
la
Oorpornci;n.\
Tod¡1,
propuest~'
tfa
reforma
se
hará
por Óscrito y'en
élla fijarún sus autores
los
términos en que deséan hacerla:
'la
Junta
directiva la informará, y con ese requisito la soníeterú al exámé'n
cle
'
lri.
rennion 'general,
1;
'ece~itándose pre~is'amente lina mayoría de .
' ...
''l
't
. f , >
dos terceras'partes de
fos
totantes
para sn 'admisiou. ·
'(
, )
VII
.En
el
número 193 hicimos referencia
{i
la siguii:nte ley: .
,.. l
-(
' \ •' t .
"Se(lretarrn, de Estado y del despacho de Fomento, .Colomzam
~n,
Indmit:ia y Comerció ·
clé
'
la
Repflblioa Mexic;~na.-S~cci~n
3ª
. ,
. ''El Presjd'ente de
la
República se
ha
servido dirigirme·
e.l
decre.to
("
• ' • ' 1 ' •
que sigue:. ,.
.,
_ ,
..-
l!J
1.I , '-
•¡
i
''4'{4NU:EJ;
_
G,QJJZ;A
.
J;
EZ,
I',r,~~i4e~te
Constit
11;c
i~n_al
d,e
lps
:¡?stq,4qf
,
UriidQi Mexicanos, a todos sus ·habitantes,
sabed:
-
,.
1,
' ' ' ,
"Q
.
1.1
~ el Cqugreso
~1e
.
la,
Vnion ha tflnid~ á
b~~
-º .
<:i>
\Rj.
i-
.l
•
..,
t..
.
.,
'
,·
.,
_,,,
\ '
DERECHO
:M;ERC4.NTÍL
~XIC.A.l!rn.
591_
"El
Congre
só
' de los .Estados U nidos Mexican'os
decreta
. .
".Art. 1 º
El
Ejecnti
vo
reglamentará
el servicio de ferrocarriles, t
e'-
légrafos y teléfonos construidos, 6 que· en lo
ele
adelante se constru.
yan
e~ territorio mexicano, con arreglo á las' sigu i
entes
bases: ·
"L
Se
reputarán
vías generales
de
comunicaéion,
en
el sontido de
la
frac
XXII
del
art
.
72
de
la
Coristitncion, l
os
ferrocarriles, te-
légrafos y teléfonos que en
el
Distrito
Federal y T~1-ritorio de
la
Ba-
ja
California, nnan
ent
re sí dos 6 más mnnicipalillades, ó
111
Distrit~
Federal
y Território de
]a
Baja California con uno ó más Estados;
los que comuniquen á dos 6
mlí
,s Es!a
entre
sí; los que toquen al -
gu
n puerto en las líneas
diviso1,'¡_as
de !ª Répública con países
ex
-
tralljeros 6 corran paralelamente á ellas dentro'de
una
zona de vein-
te leguas:
'•Il.
Estas
vüfs generales de ·eomun
i.ca
,cion y sus construcciones
·anexas, qlÍedarán sujetas excl'usi vamente á
lo
s Poderes Federales
Le
-
gislati.v9, Ejecutiv9 y ,Tudicial, segun
sn
respectiva competencia,
siempre
qü
e
se
trate
de
al'guna de las ºsiguientes materias: '
"A.
Contrlbncion ó i
mp
uestos de cualqtlier' .género sobre las vías
férreas y construcciones anexas .
.B.
Cumplimiento de las ouligaciones_gn~
Jrt
, coJJcesion ó
la
ley fe
deral impongan
(i,
la
empresa.
c.
beclaracion
de
caducidad
ele
b concesion ó \le alguno
dé
los
derechos que ella otorgue.
''D. Expropiacion por ca nsa
de
nti.Jülad
trúl)~
c
a.
·
E.
Tarifas.
"F
..
Reglamentos generales del servicio.
"G. Oonstrucy rep::tracion de l
~s
obra$. Delitos cometidos
contra la segtúidacl ó integÍ:idatl '(le éstas ó contra, la exp1otacion
de
las vías .
.
"H
. Seguridad de las mismas obra~
á,
que est'án o.blig¡uJas la s eru ~
presas, y faltas ó delitos de éstas por r:eta
rclos,
clescui
,ó culpa
en
el
servicio' y por accidentes ó desgracias en Ta ·explotacion. ·
"1. Choque ó desearrilamiento d e tr'eues.
"J. Contrabando en que se '
pe1júdiq~10
b }?ederacion.
'
"K.
Viol.acion de corresp'
~iHlertci~.
.
" '
L.
Hipotecas y ~ravá1n
é11e
s reald ; sobro
ló
s,ferf
ü'ca
,
rrUQ~
y
sil
registro·ó.'in!ícrip.cion, el cu~l
de°Q'er11
'hbcérs~"en
1a
é_
apiX~
l de Ú
Re
'.
públiq
a,
' cu'ando la vfa toque 'en e
lla
',
:y
'
'en
"caso 1
chntrario,'
~Ii
la capi~
\
592 JA.CINTO PALLA.RES.
tal
del Estado donde establezca
~u
domicilio
la
c9m¡>añía ó
el
ir¡.di-
·
vidno
que
posea
la
concesion. . , , , ,
.
"Ill.
De
los derechos y obligaciones de esas
eml?
resas _
entre
.
sí
y
con las personas que con ellas
contraten
en
materias
diversas de las
enumeradas
en
la
fraccion m'l.terior, conocerá
el
jnez,compeye~te,
i;e-
guu
sus est,ipulaciones, y con arreglo á
las
leyes. .
¡
~'
' - '
"IV
.
De
los casos
e!l
que
se exija á l a empresa respectiva la res-
ponsabilidad civil ó criminal
en
que
puede
incurrir, con motivo de
los contratos que
celebra
con las.persona:;, q\te
la
ocupan, nor retar-
do eu el flete,
pérdida
ó
a~ería
en
las mercancías, adnlteracion
ele
lo~
mensajes, &c
.,
conocerá
el
juez comu!l que segun las leyes ,sea
cQmpetente,
por
razon del domicilio, del conti;ato, ó de otro motivo
que
surta
fuero. 'Los delitos comunes cometidos en los ferrocarril
~s
y sus dependencias, y que no afecten la seguridad ó
integridad
de las
obras ó servicio
ele
la vía, quedan igualmente s¡1jetos
al
jtrnz _territo-.
rial respecti YO.
"Art.
2°
En
los reglamentos
q_ue
expida
el Ejecntiyo cuidará, al
deter
_minar
la
competencia
ele
los jueces en los ·
Casos
no expresados
por esta ley, de ajnstarse á las prescripcion.es constitucionales . .
"Art.
3º Los ferrocarriles, telégrafos y teléfonos construidos ó que
se
construyan por los
Estados
dentro de su territorio,
quedarán
su-
jetos á las leyes y autoridades locales, miéntras
no
se en~ronquen .cou
una línea que
tenga
el
carácter
de
vía
general. A esa .misma legis-
lacion y autoridades se 1,;ujetarán los que dentro
del
territorio dé un
Esta(lo, y sin comunicadon con otro,
construyan
los particulares.
Tanto éstos, corno los construidos por los
~stados
/
quedarán
sujetos
á la jurisdiccion federal, siempre que
reciban
subvencion,
ex
encion
de derechos, dispensa de contribuciones, ú otro
aux
ilio pecuniario
ministrad¿ por
la
Fedei
:acion, y en todos los casos
én
que és
ta
haya
otorgado
la
concesion.
''.Art.
4t
Que
da
fácultaclo el Ejecutivo_parn designar,
en
los térmi-
nos del }trt.
21
de
la
Oonstitu
'.
cion, las penas gubernativas en qu~
in
:
curran
las empresas por las faltas que cometan.
Losdelito
s de
.,
que
. fueren responsables,
s0
castigarán con arre~lo al .Código Penal.
"Art
. 5º
Se
autoriza
tambie1~ al Ejecutivo
par
.a gu~ pueda adq,uirir,
cuando
lo
crea oportm19, gor medio de conveniQs ó expropiaciones,
; ,,·r,. .
los telégrafos y teléfonos, ~ne
i¡io
sean,
ele
. interes. ,
pura~ente
loqaJ,
~on ~l 09jeto de r~fq~dir el Stelegfáfi~o . y
t,el
e
f.9n3c
,o er:
~l
I .
DERECHO
MEJWAÑ
TIL
MEXICANO. 593
postal._
Vicente
Ri
va Pal«cio.,
diputado
presideute,_Enrique María
R_uoio,
' s'e)iaclor pi'esiclente.
_M
anuel F . Alatorre,
diputado
,isecretario.
. . , ' .
\,,
..
~
_B
las Escontna, senador secretario." ,
''
Por
tanto,
mauc10
se imprima,
publique
·, circu1e y se Je dé
01
de-
. 1 • . '
~
bido cumplimiento.
"Dado.
en
el Palacio del
Poder
Ejecutivo d e
~a
Un
ion,
en
México,
~\
diez y •
ei.s
de Diciembre d\l mil ochocientos ochenta y
uuo.----'-Ma-
nuel Gonzal
e;:,
-
Al
O. General Cárlos Pacbeco, Secre~ario do
Estado
y del despacho de Fomento, 0\')_lquizacion, ,
Industria
y Comercio."
Y lo comnuico
á,
vcl.
para
su inteligencia y
fü~es
co:µsignientes.
LiJ:.¡ertad
e¡1
la
,Ooustitucion. México, Diciembr~ 16 de
1881.-
Pacheco
.-
Al
....
. ·. "
'·'
'
En
el nú(n. 201 hicimos referencia
{l
la
·'
sigui
ente
ley:
'
CONTRATO
c
elebrado
éntr:e
el
Sr. Lic.•]). Manuel
JJublá.n,
' Secretaría
de
Hacienda y
Orédito
público,
en
i'epÍ·esentdcion
.
del
Ejecutivo
de
la
Union,
y
los
Sres..
A. J.
Jliforris,
.FJ
.
..
A.
Manzo.nares,
José ·castillo, O.
-H. Dietrich y
J.
H. Rarnpson,
er1,
representacion de
la
compañia ":'an-
arnericana
de
Bancos e
Inver:siones,"
_Panameri,an
/3anki'lig
and
Truts Company,"_ organizada
confprme
á las
leyes
·v_iger),tes
,.,
del
Esta-
do
de
Virginia,
Oeste
en
,
los
Estados
Tfnid.os
del
Norte ,América,
pa
ra
el
establecimien
to
,
en
la
ciudad dé México,
de
un Banco
de
Ahorros y I
Depósitos,
con
Cajas
de
seguridad
rt
('
fex
as
para
los
n{ismos
, '
o -
Art.
1?
La
compaílía
"Panamericana
de
Bancos é
fo
versiones,"
-
'.
'Papa!flerican
Banking
aml
Tnlts
Corripany,11
radfoada
en
la cin-
darl de Kansas, Comlaclo de J ack:son del
Estado
,
(l
i&
Mis
so
uri, Esta-
dos Unidos de _
.A.1périca,
,qneda1a-ntorizacla
para
fttndar, on la,ciudad
de
J,\:{éxi!}o,
un
Br,1:i-co
Ahorros
y
De
'pósit
os;
con facultatl,de esta-
blec~r s~rnnrsales ó'agencias
en
la_s,p:Pblacióne~
·.
dt1
Iós'Estados de la
Repúblfca que
dic~a
0
compaüf1:1r
,c,qqsidere conyenie,
nte
y
;p
ropio. l
La
constitucion del Banco se
ajustará
á: las prescrfpciones 'espe-
cj
aleí}
9-~
l p ,
ó~l
ig_q
dé
Comercio yjgente
en
todoí cuanto concierna á
su
~sta¡ble
~lel
torrito.r.io,
l:U
~cio:n
ar
l,
: á sus Estatutos,
§.
J AOINTO P ALLARE}l.
~~
_ .
' • '
''
í 1
~
''
. .
....
"
la
inscripcio'n ó
matrícula
y á
la
jurisdjccion
de
10111
tribuI\ales,. de
todo
lo'
cual
se
tl
'
ará
testimonio
á
la
Secretaríá
de Hacienda. ., ,
El
Banco
se
denominará
"Banco
PanamerfoanÓ
de
Ahorros y De-
pósitos," y tendrú,
su
rallicacion -y ·domicilio legal
en
la
ciudad
de
l •
\.
México. .
,.
.
Art.
2?
El
capital
au
'
torizado
de
la
con\.
'
pafüá
será
por
ahora
de
($200,000) closci('ntos
mil
pesos,
en
;acciones de·
cien
pesos
cada
una,
de .los cuales
está
ya
cubierto
·
el
cincrrenta
por
ciento; ó sean
($lóo:ooO) cien mil pesos:
cúyo
hecno
será
acred
i_t~
clo
por
el inter-
ventor
del gobierno. · .
El
capital
social del
Banco
podr{t
ser
aurnent~clo, segun lo reqttie-
ra
el d
esar
rollo
de
sus
negocios,
pr
é
via
autorizacion
de la Secreta-
ría
de Hacienda..
Art.
3?
El
Banco
formará
su fondo de reserva
apartando
anual-
mente
ele
las ntifülacles
netas
de
la
Socieüml,
una
parte,
que no ba-
jará
del cinco
por
ciento,
hasta
que
haya
alcanzado
lo rnénos á la
qufota
pa
rte
del
capital
social.
Art.
4°
El
Banco
recibirá
, depósitos desde _cjJJcuenta centaYos de
peso
en
adelante, que
pagará
en
.moneda
corriente
le
g·a
l
en
la
Repú-
blica, abona_ndo
un
iriteres
que
no b,ajar~ de
tres
por;
cientµ anual;
pero ct1ando los depósitos se dejen por
m{~s
. de
SÉ:li
S) Ineses,. ·
e1
interés
anual
podrá
ser
de
(}natro
p@r
ci
e
nto
ó ma
s,
aume
ut
ánd
ose,en aJilbos
casos por
la
junta
directiva,
de
conformidad con los
Estatutos
del
Banco.
A._Los
intereses
de
los depósitos corne1izarán -' á c_orrc'r el · 10, el
26
y
e1
,30 de' calla mes:
En
cónsccuenciá
,~
las'
sumas
depositadas
CO
·
inenzarán
{\
ganar
interes
desd~
el
primer
dia
de
la
década siguien-
\
~
• j • 1
te
á aquella
en
que el depósito
tuvo
lugar.
B.-..:En los casos
de
réembolso, sea
total
ó -parcial1 los intereses
correrán
hasta
el último ,
dia
de
la
década
qU:e
pteceda
a;l
pago; siem-
J)re que el reembolso sea inmediato. .
Si
por
razon
de
la
suma cuyo reembolso se solicite , se hace nece-
sario el aviso
de
que·
habla
el inci,so
D,
los inte'reses deJarán
de
c
o-
ner
desde el ítltfmo
cÚa
de
fa,
década al
vencimiento
del -a,•isó. Á
partir
'de este dia,
las
,sumas tí.0 ;
retirádas
· q1:iedar{mbrí las cajas á tí-
tulo
de
depósito
sin
interes. '·'' ¡ _
C._,_Al
,erific-arel
p-1dmer
depósito
,t
sfl
:éfit:tega,rá
al
depcl'sitánte una-
libr~ta,
en
la
cual
i:;e
asentará
la
-íe?'
ha
de sil
primer
de-pósito, los sub- .
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO. 595
¡¡e
cuentes y
lo
s reembolsos
sucesirns
que cou el c
ú,
lcnlo
de
int
ereses
formarán
la
cuenta
corriente
acreedor a de
lo
s
depositantes.
D._r..os reembolsos que no excellan de ($
10
0)
cien pesos se
harán
á
fa,
vista.
Para
las s'iunas mayores de cien pesos y
menores
de seis-
cientos se
debe
dar
a,riso con
quince
dia
s de
ant
icipacion.
Para
las
que
excedan
de
seiscientos el aviso se
dará
un
mes
ántes
.
L¡¡,
fecha
del aviso se
anot
a
rá
en
la
li
bretc1,
respectiva
del deposi.tante.
E.-
El
3~
de
Diciembre de
cc1da
aílo se
hará
la
li
qu
idacion
gene
-
ral de los intereses, y
é.3tos
po
c
lrán
ser eutrega,dos á los depositan,
tes, si lo solicitaren
ántes
de esa fecha.
En
caso-contrario, ser{m abo-
nados como capital, y comenzar
án
á
gana
r intereses á
pa
rt
ir del 1 °
de
Enero
siguiente. .
F.
_L
as
libretas
entregadas
á los depositantes t
endrán
l
os
requi-
sitos y contraseñas
que
determinen
los Estatutos, y
esta
r
án
exen:
tas
del impuesto del
timbre.
G,_:_Las lib
Jeta
s
serán
consideradas como
títulos
de
crédito no-
minativo, y
podrán
ser
cedidas
por
encloso ó por anotacion
en
los li-
bros del Banco.
El
pago de
intere
ses
al
31
de
Diciembre
podrá
hacen:e,
cua
ndo se
solicitare, a l simple
tenedor
ele
la
libret
a.
El
reembolso del
capital
solmse
hará
á la persona
cuyo
nomb
re
indique l
a,
libreta, ó á
qu
i.
en
legítima
mente
la
repres
ent
e
en
con:
fonnidad con la fraccion D.
H.-En
el caso de
pérdida
de
una
libr
eta, se
dará
aviso al Banco,
y se
pedirá
su
reposicion
en
los términos que dispone el Oócligo
de Comercio,
para
'
la
repo11icion
de
las acciones de
la
s socie(lades
anónimas .
..--
El
aviso de
que
habla
el
pá
rrafo
anterior
constituirá
aJ Banco
responsable
ele
los pagos que hiciere.
J._
Los cr~uitos que
represen:en
las libretas,
prescribirán
á favor
del Banco ú l
os
veinte
años
ele
la
fecha üe la
última
operacion in
s-
crita.
· J .
_El
Banco responde de los créditos
de
sus cajas de ahorros con
su
ca
pital
soeial y con el tota,l impoi
·t
e de sus demas operacione~.
I{._ .Las
libretas
serán consideradas como tí.tul
os
ejecutivos y go-
z
arán
de
todas
las ventajas
qLrn
á éstos concecle la ley, civil.
Art.
5?
Iudependientementé
de las operaciones ·de cajas-de aho-
rros
, el
Banco
podrá:
1 '
1196
J A.CINTO P
A.LLARES.
I.
Girar
libranz
as,
cheques
ó :
mandatos
de
toda
especie, . pagade-
ros
en
la
capital,
en
la
Ropúbliea
ó
en
·el
extranjero.
·
II.
Descontar
pagarés,
libranzas
y
toda
~specie de dociunentos ó
títulos
de crédito,
pag
aderos
en
la
República,
con plazo que
no
ex-
ceda de seis meses y suscritos por dos firmas solventes.
III.
Comprar,
vender
y
negociar
le
tr
as
de
cambio,
libranzas
ó
mandatos de
cualquiera
especie
pagaderos
en
la
República
ó
en
el
extranjero.
IV.
Descontar
obligaciones de
toda
especie garantizaclas con:
A
._Prend
a de fornlos públicos ó
títulos
do crédito del Gobierno
Federa.!, de los
demas
Éstados
y terrHorios de
la
Federacion
ó
de
las :Municipalidades de
la
l{epública.
B.
_D
epós
it
,os de moneda ó metales
pr
eciosos.
C,_Y
por
último, acciones mercantiles, de minas-ó do
otra
clase
ó especie, bonos ó valores de cualquier género.
V. Comerciar
en
metales preciosos,
recibir
depósitos y
abrir
cuentas corrientes ó' do cheques con el
interes
J' condiciones que
acuerde
la
Junta
Directiva.
VI.
Encargarse
por
cuenta
de
particulares, sociedulles, corpora-
ciones ó establecimientos públicos, de
cobrar
y gtrn,rclar en sus cajas
los valores que
so
le entregtien,
pagando
toda
clase de mandatos· y
órdenes, y hacieurlo el servicio de caja y banco por
cuenta
de
la
.en-
tidad ó
entidad
es
que
se
valgan
,le él
para
sus operaciones: desem-
pefümdo, por último,
toda
clase .
de
·comisiones meecantiles, banca-
rias, de
minería
y ,le cualquier género,
por
cuenta
de las autorida-
des, sociedades ó corporaciones.
VIL
Recibir en depósito voluntario
toda
claim de acciones,
bo-
nos, obligaciones,
títulos
de crédito, monedas, metales ·ú
otros
obje-
tos preciosos.
VIII.
Aceptar
como caucion de solvencia, confirmall(lo fa de
los
valores
en
cartera,
fi,anzas,
hipotecas, prendas, depósitos y
toda
cla-
se do
garantías
que
aseguren
ol
cumplimiento
de
las responsabili-
dades ú obligaciones que se contraigan á favor
tj.el
Banco.
IX.
Hacer
préstamos y
an
ticipos á
las
a1üoridacl.es, eompañfas
sociedades, corporaciones y personas
particulares,
de
cualquier
par-
te
que sean, bajo las condi.ciones y
g~rantías
que
en
.
cada
caso fijará
su
Junta
Directiva.
Art,
6~
En
el edificio
que
el Banco
q1wcla
autorizado á .cón:;truir
DERECHO
MERCANTIL
MEXIC.A.NO
: ó97
para
la
"Qaja do Ahorros y Depósitos,"
habrá
un
departamento
es-
pecial llatnado "'Cajas
do
soguridácl
para
depósitos," construido
se-
gun
se expres::i,rá en la secciou relativa de los
Estatutos
generales.
Esas
cajas se arrendarán á las personas que las soliciten, cobrán-
dose
un
arrendamiento anual mínimo de diez pesos y máximo de
doscientos pesos, s
e:gun
la capacidád de fas cajas, como
se
expresará
en los Estatutos.
Art. 7º Tanto
para
llenar las formalidades que anteceden, como ·
para cerciorarse en todo tiempo de la exactitud y legafül
acl
de las
ope::-aciones del Ba
11co,
y vigilar el cumplimiento de este Contrato
y de sus
Estatutos
en la
parte
concerniente á la seguridad del pú-
b~ico,
nombrará el Gobierno
Federal
un
Interventor, con las
atri
-
buciones y f~cultades que se expresarán en los mismos Estatutos,
quien recibirá
1m
honorario de novecientos pesos anuales los
tres
primeros años,
un
mil doscientos pesos en los
tres
años siguientes,
y
un
mil quinientos pesos en lo sucesivo, pagados por el Banco.
Art. 8º
El
Banco de Ahorros y Depósitos publicará mensualmen-
te
en el Diario Oficial del Gobierno de la Union, un corte de caja
visado por el
Interv
.entor, comprendiendo el
estad-0
general y espe-
cificado de
su
activo· y. pasivo.
Al
practioar el corté de caja, el In-
terventor comprobará la existencia metálíca que de él ·aparezca, y
la exact
itn
d,de los va.lores de cartera.
La
Se
cretaría
de Hacienda podrá mandar practicar corte de caja
ext,raonlinario cuandt lo estime conveniente.
Art. 9° Si ántes de ·cumplirse el término
ele
esta concesion,
el
ca-
pital del Banco se redujese
{L
la mitad por causa
ele
pérdida ú otras,
)
puede el Ejecutivo federal dictar las
mecJiclas
necesarias para ga-
rantizar
los
int
éreses públicos y particulares á que pueda resultar
perjuicio por la situacion del Banco.
Art. 10. A más
tardar
á los dos meses
ele
promulgada esta conce-
sion, se presentarán á la Secretaría de Hacienda,
para
su
aproba-
cion, los
Estatutos
que deben regir
tanto
al gobi'erno interior del
Banco
c@mo
sus transacc:ones con el público, formados con sujecion
al Código de Comercio
y~\
las presentes estipulaciones, los cualee,
una
vez sancionados, tendr
án
la mi~ma fuerza de ley
que
el presen-
te
Contrato. Los :8statutos podrán ser modificados 'ó adicionados
en
lo futuro, prévia aprobacion de
la
Secretaría de Hacienda.
Esta
concesion y los .Estatutos y reglamentos
qu()
forme. la
Junta
,
598
JACIN'rO
PALLARES.
Directiva,
una
vez
debidamente
aprobados y publicados,
formarán
la
legis1ac1011
á que
deberán
sujetarse
el
Banco
ele
Ahorr~s y
Depó
-
sitos
y las _personas
que
con él
contraten.
.
Art.
11.
El
Gobierno federal concede al Bat1co
ele
Ahorros y De-
pósitos lás exenciones y
franquicias
siguientes:
I.
Exencion de
toda
contrilrncion federal ordinaria y
extraordi-
naria
ex
i
stente
ó
que
en
lo sncesiYo se impusiere,
tanto
sobre
su
capital
en giro, como
eu
sus edificios y mobiliario destinados exclu-
sivamente
á sus oficinas y almacenes; con excepcion de
la
predial
y
de la del
Timbre
que
se
cansarán
y
pagarán
con
arreg
lo á las leyes
vigentes
en
la
actualidad
ó á las reformas
ql"Íe
se les hicieren,
ex
-
ceptuándose
únicamentfl lo expreso
en
el
párrafo
sigu
ient
e.
-
No
cansarán
el impuesto del-Timbre las
libretas
de depósitos; los
tlocumentos que nse
el
: Banco
en
su
admiuistracion interior,
ya
sea
que
tengan
la
forma de mandatos ú órdenes de
la
Direccion
á
sus
empleados,
la
de informes de éstos á
la
Direccion,
la
de
cortes
ele
caja, balances, estados de fondos ó cualquiera
otra
que no ·
cónstitu-
,
ya
oblígacion de pago
ele
otro
Banco
· ó de
tercera
persona;
ni
los
documentos que se
cambien
entre
la
Administra
ºcion
central
y
las
sucursales y agencias, siempre
que
no
tengan
por
(\l}
jeto
crear
dere-
chos
eu
favor de
terceras
personas
extrañas
aI Establecimiento, in-
\ clnyendo á los empleados de éste, cuando estén pers01falmente inte-
resados en
algnn
negocio.
II.
El
Banco
tendrá
libertad
de
exportar,
e\e~ita
de
los
derechos
impuestos ó
que
se
impongan
e.u
lo sucesivo á
la
moneda
de
oro
y
plata, la
cantidad
que
importen
las utilidades correspondientes á
su
·
capital suscrito
en
et
extranjero,
cáda
vez que se declare
pública-
mente
un
dividendo; pero se
pagarán
los derechos de amonedacion
y ensaye, si
la
exportacion se hace
en
plata
ú oro
en
pasta,
miéntras
esté vigente
la
ley de 24 de Diciembre
de
7871
ó se
expide
otra
que
lo determine.
III.
El
Banco pour{t introducir, libres
de
derechos
de
importa-
eion, las casas completas de fierro y
madera
que
haya
de
construir
en
esta
capital
y
en
los dernas
Estados
la, República, así
como
el
material
de
fierro, de acero ó
de
cualquiera
otra
especie
que
sea
necesario
para
la
constrnccion
del
edificio y del
departamento
de
Cajas
de
seguridad
que
trata
el
artículo
6°:
un
.
agente
de
'
la
Se-
cretaría
de
Hacienda
intervendrá
las construcciones
de
los edificios
1
DERECHO
MERCÁNTlL
MEXICANO
. 599
y
departam
e
ntos
de depósito
s,
para
el solo hecho de comprobar que ·
el
material
~mpo
rt
ar
lo con ese objeto fué en él omp
leaclo.
Los mue-
bles
indispensables para sus oficinas, así como
Joi,
útiles
ele
escrito-
rio
que
vendrán
con la
viñeta
impresa de
la
Comp¡,¡,füa
para
su
mio
exclusivo, e
r{m
libres de derechos
durante
el término de
un
año
clesp:ies
de
promulgada
esta
concesion:
La
Junta
Directiva
presontarú
en
cada
caso
nna
factura detalla-
da
de
lo que se propone importar,
para
que sea previnmente apro-
bada
por
la Seqretaría d e Hacienda.
IV.
_
El
Ba
,nco
no
dará noticia
ni
informe especial de los depósitos
que se !e confien, de los saldos de las cuentas qne lleve,
ni
ele
las
. clemas operaciones
q{10
practique,
sino{i,
los interesados mismos 6 á
la
autoridad jrnUcial, cnando
por
ella fuere requerido y mediante ór-
escrita; pero s
in
que ésto releve al Banco de la obligaciou que
le impone el
art.
8°
V.
En
ol inesperado caso de
gnerra
ó trastorno interior, no
pQ
1
drán
ser embargadas
ni
confiscadas las propiedalles que legítima-
mente
haya
aclquiri(lo el Banco, ni sns capitales,
accio1:ies,
bonos, de-
pósitos
en
sn caja y cartera,
ni
los efectos qne
tenga
en sus alma- .
cenes; tampoco se le impondrá
contribmion
extráordinaria,
ni
se
ex:.girá servicio
ele
uingun género á sus empleados y dependientes;
y
ántes
bien el Gobierno
l!~ederal,
en todo lo qne le fuere posible1
le
impartirá
toda clase de auxilios,
ya
moritl,
ya
efectivamente, pa-
ra
que
elil
todo caso el Banco sea
un
establecimiento enteramente.
ajeno á
la
política y pueda inspirar
al
público
la
más completa
se-
guridad
y confianza
para
la
guarda
ele
sus prvpieclacles é intereses.
Art.
12.
La
Sociedad formada con el nomhre de "Banco
Pan
-Ame-
ricano
de
Ahorros y Depósitos" será siempre mexicana,
aun
cuando
alguno
ó
~os
más de sus miembros fueren extranjeros, y
estará
suje-
ta
exclnsi vamente á la juriscliccion de l
os
Tribunales de
la
Repú- .
blica
en
todos los negocios
cuya
causa y accion tengan
lugar
den-
tro
de
su territorio. Ella misma y todos los extranjeros y sucesores
de éstos que tomaren
parte
en
sus negocios, s·ea como accionistas,
empleados ó con cualquier otro carácter, serán considerados como
mexicanos
en
toclo
cuanto al Banco se refiera; nunca poclrán alegar,
re
specto
de los títulos y negocios relacionmlos con
el
Banco, dere-
cho
de
extranjerfa,
bl'tjo
cualquier pretexto qno sea;
s'olo
tenclráu los
derechos
y medios de hacmfos valer que las leyes
ele
la
República
'
600
JACINTO
P
.AI,LARES
.
conceden á los mexicanos, y por consiguiente no podrán tener nin-
gunl),
ingerencia los Agentes diplomúticos extranjeros en
lo
que·
se
refie_
ra
al
''Ba
nco de Ahorros y Depósitos."
Art. 13.
La
Compañía concesionaria
na
podrá traspasar ni ena.
jenar
en manera alguna, las concesiones de este Contrato á nihgun
Gobierno extranjero; siendo
nula.
la enajenacion é hipoteca
+J.ne
sa
'.h
iciere con e8ta probibicion.
Para
traspasar esta concosion {t otra Sociedad ó Compañía parti-
uular, recabar{t
la
conformicfatl lte
la
Secretaría de
Hac
ienda.
Art. 14. D
entr
o de dos meses de aprobados los
Estat
utos
dar{\
el
Banco principio á sns
-Operaciones.
Art.
15.
La
Compañía concesionaria, á los dos meses de promul-
gacla
la
aprobacion
ele
este Contrato, depos
it
ará en el Banco Nacio- 1
nal de
'.\ié
xico, en calidad de gara.ntía,
la
cantidad de seis mil pesos
en l
~o
nos de la Deuda Consolidada ó en certificados de alcances,
los
cuales perderá en favor del . Erario
en
caso
cfo
que el B-anco
no
que-
de definitivamente establecido dentro del plazo d
es
ignado
en
el
ar-
tículo anterior. Los
s'.lis
mil
pesos de llepósito serán devueltos á
los
concesionarios al comenzar el Banco
Rus
operaciones de conformi-
dad con esta concesion. Si no
se
bicie:e dicho depósito dentro del
plazo señalaclo, quedará nulo é insubsis.tente el presente Contrato.
Art.
16. Este Contrato terminará {i los cuarenta y nueve años,
contados desde la fecha de su promulgacion.
Art
. 17. La presente concesion caducará para el Banco, y la
ca-
duciclacl
será declarada aclministrativamente por la Secretaría de
_ Hacienda, en los casos siguiente¡::
1~
Por
no exhibir
el
capital fijado.
2~
Por no constituir el fondo de reserva.
3: Por suspension durante más de tres .meses en sus operaciones,
fuera de los casos fortuitos ó de fuerza mayor debidamente justifi-
cados.
4°
Por
qui~bra declaracJa judicialmente.
5°
Por
trasp~sar esta concesion sin el consentimiento de
l;,
Se-
cretaría
de Hacienda.
Art.
18.
Si
en
lo
futuro
se
diere ó decretare alguna ley sobre
Bancos de Ahorros y Depósitos, que tenga alguna ffünquicia de que
no disfrute el Banco que
es
objeto de este Contrato, qirnda conveni-
de que éste
la
aprovechará en su beneficio; así como.tambien, apro ..
/
'
. '
DERECHO
HE:RC.A.N·
TIL
MEXIC.A.NO. '601
h
ará
cualqu
ie
ra·
otra
ventaja
no conceclida
al.
mismo, si
la
Secre
-
tarfa
de Haciend:a la
otorga
eñ
otra
concesion del
género
de
ésta
á
.a
lgun
particular
ó
co
rp
oraciou
dive
rsos.
A
rt.
19. Lo s
timbres
de
este
Contrato ser
án
expensados
por
los
-0o
nceF.
'l'R.A.N
SL'l'ORlO,
Este
Contr
ato
deberú
ser
aprobado
por
el Congreso
de
la
Union
t
segun
lo
previ
ene el
art
. 640 del Código de· Comercio
vigente.
Hecho
y firmall o en
la
cim1acl de :México, á
veintic
inco
de
No-
viembre
de
mil ochÓcieutos
noventa
,_
Firmados: 1
1,{
Dublán._
Rú-
br
ica,_A,
J. .llforris,_Por
J.
H.
Hampson, A. J.
)fo
rris
,_Jo
sé
Oa
s-
tillo
._Rúbric
fl
.-0
.
.H.
Dietrich,
_F
. A . J1anzanares.
Es
copia. México, Diciembre
17
de 1890,_ E l Oficial l\fayor 1
°,
J.
A . Garnboa.n
IX
En
el núm. 207 se hizo referencia. al siguiente ''Cuaderno sobre
le-
'.
gislacion relatiM á matrículas de buques mercantes:"
ORDENES
Y
GIRCULÁ.EES
expedidas
desde
el
año de 18
25
hasta
la.
fecha,
para
el
arreglo y legitimidad del
comercio
marítimo nacional,
corregidas .por la Secretaria
de
Guerra y
.M
arina (
fil
de
Abril
de
1875).
El
Presidente
se
ha
servido resolver, que todos los buques t1acio-
nal
es mercantes se precisamente con me:s:icaBos
en
las
clases
de
capitan, piloto, contrama'"estre y dos tercoras pa-rt~s
de
la
tripu-
lacion: asimismo·
que-
l0s imli vicluos correspon,dientes á estas dotacio-
nes, sean, de aqueHos qlle estén iµscritos
en
las
matrículas
de
mar
de
os
, :respectivos
Ayun
tamiento
s:
tguaJ.rnente que se recojan los
títulos
.q
ue
tengan
dichos individuos
de
cualquiera .gobierno extranjero
pa
-
Ta
"
poder
des
empeñar
plazas
facultativas
ú bordo de estas buques;
en
virtud
de
estar
facultaflos los Comandantes de Departamentos
ele
Ma-
-r
ina
par.a. expecl.trlos de
nuevo
ó en revaliclaci0n á los nacionales en-
602
JACINTO
PALLARES.
rolados en las matrículas, y
{t
los e~tranjeros naturalizados con radi-
cacion y vecindad conocida en la República. Del
m_ismo
modo, dis--
pone S. E
.,
que
para
la nacionalizacion
ele
todo buque de
otra
ban-
dera, se
tenga
especial cuidádo de que el vendedor sea el legítimo
dueño 6 esté facultado
para
hacerlo; reconociérnlose prolijamente los-
documentos y testigos que lo acrediten, para que por este medio se
eviten los reclamos de Gobiernos 6
Ag
entes extranjeros, y tal vez
una
pÚaterí~ simulada. Ultimamente, quiere S. E . que para asegurar
. cuanto sea posible la legitimidad del comercio nacional, y que los-
extranjeros no se aprovechen de
1a
utilidad de'nuestra bandera y trá-
tico
de cabotctje, se cuide eEcrupn
lo
samente de que los comprador
es
de esta clase de buques sean mexicanos por naturaleza 6 vecindad, .
y de públicas proporciones en razon de los valores respectivo3.
To-
•
do lo cual, estando acorde con las Ordenanzas de Marina vigeutt•s,.
' prevengo á vd. de16rden superior, para su cumplimiento y circula-
cion á los Capitanes de puerto de la comprension de ese Departamen-
to, bajo la más estrecha responsabilidad de su inobservancia en
lo--
que le correspondiere.
Dios y Libertad.'México,
_28
ele
Enero
de 1826,_Gómez Pedraza •. .
_A:
los Comandantes.de Marina de los Departamentos.
Siendo demasiado frecuentes los abusos que cometen varios arma--
dores, dueños ó capitanes de buques mercantes, variando
ele
bande-:
ra,
y .propiedad siempre que conviene á sus intenciones p_ersonales t
especulaciones mercantiles, con detrimento
ele
la riqueza pública;
sabiéndose ademas, que no son menores los que
hay
ai proveerse
do
. documentos para la navega,cion nacional
ele
las autoridades civiles
de
'ios
puertos,
elu~lienclo
hacerlo de las de Marina, como lo dispo--
nen las leyes navales, para que constando en los regísfros
ele
las res-
pectivas oficinas la matriculacion de los b·uques, no quepa fraude por·
parte
de los extranjeros, como se ha notado, usando por
tan
reprob
a-
-
do medio y el de las enajenaciones simuladas, de los aprovechamien ,
tos exclusivos á los mexicanos con· perjuicio del erario naciopal,
ha.
resuelto
el
Presidente que circule vd. á todos los Capitanes de puer-
to
ele
la jurisdL:icion de ese Departamento, sin exceptuar á ningun.
habilitado
para
el comercio marítimo, las prevenciones siguientes:·
'
DERECHO
MERC.A.N'rIL ~IEUC.A.NO.
603
1ª
Todos l
os
Ca
pit
aues de ernbarcaci0nes me
rcantes
naci
onales,
en
el
térm
ino de u n mes lle
circulada
esta
órden
y
que
estén
en
sur-
gideros
de porl.erlo verificar, y de no,
en
el
primer
tiempo
posible,
pres'eutar{LU al
Capitan
de
puerto
ele
sn
respectiva
matrícula,
el
pa-
saporte
de
uavegacion expecliclo
por
el Comauclaute do
Marina
de l
Departamento
de
la
mar
á que correspondan,
á,
fin
de
que
reconoci-
dos si l o Úenen, ó provistos de ellos ú les fa.Ita,
puedan
continuar
·
sin
inconveniente
en
su
tráfico.
2~
No
siendo
permitido
por
las
leyes
na,ales,
,ender
ó
cambiar
en
pa
íses
ex
tranj
eros,
ni
en el
territorio
ele
la
República, á
indi,iduos
de
aquella
natnraleza
no nacionalizados, ernbarcacion a
lgun
a,
sino
en
casos
fortnit
os,
con intr.rvencion,
foera
:de
la
República,
de
los
enviados ó Cónsules nacibuales, y
en
su
defecto,
proceder
á,
una
instrnccion
;locurnentada que jLlStifique la
CaUS~
promovida
ante
las
a
utorid
ades locales, y
en
los
puertos
de
la
Re)_'.)ública
bajo
la
misma
necesidn.tl y asistencia de l
os
foncionarios
de
Mar
ina ,
se
ordena:
que
sin estos requisitos y casos fortuitos, no puedan. l
os
ar
ma
dor
es, due-
ños,
capitan
es,
ni
ninguno, proce
der
á la
venta
ó
cambio
de lo s bu-
ques
mercantes
nacionales1 en países 1~ {t
súbditos
extranjeros,
de
lo
cual
serán
responsables los i
nfr
actores conforme á
las
leyes; p
u-
diendo, sí, hacerse
{t
los nacionales en los _puertos
de
la
República,
siempre
-y
cnando á los dueiíos les acomode, prévio formal
av
iso y
entrega
de
patente
á los
Capita
nes de
puerto
para
su
habilita
cion
á favor del
m1
~vo
propieta
rio.
3~
'N
in
gu
n
buque
nacional
merca
nt
e
podrá
navegar,
bajoJa
pena
tle comiso, excepto los costaneros, si n
estar
provisto de
la
patente
de navegacion firma¡
la
del
Presidente,
refrenda
(l a d el Secretario
de
Estado
del Despacho
de
lVIarina, y glosada al reverso
por
l
os
coman-
dant
es de los
Departamentos,
cada
lrna
en
su
respectiva
mar
...
__ . __
-
..............
...
. - .·
..
----
....
-
...
..
-
.............
, .
...
.
...
..
. . ·\
···-
-. -...
..
-. -
...
--
......
...
..
--
......
...
...
- -
--
.
--
--.
--
--......... -
.....
..
...
..... .
..
..
•, •
'
---
..
"
......
-
....
..
..
....
-. -. -... -- - -
..
-
........
...... -
.........
-
..
...
-
....
-...... -- - . -
..
4"
Todo
capitan
ele
bu
que
mercante
extranjero,
al
arribo á nues.
tros
puertos, surgideros ó costas,
estan\
obligado á
presentar
á,
las
aut
oridades de marina, y
en
su
defecto
á,
las
locales de l
os
mismosr
para
satisfacerse de
la
legitimidad
de
la
bandera
con_
que navega,
procedencia
y tripulacion,
cuantos
documentos, inclusa 1a·
patente
de
su
gobierno, estén
en
us
o;
los mismos
que
en defecto del Cónsul
604
JACINTO
l'ALLARES
;
respflctivo
pofü:áa}
,
mantener
en
sus oficinas dichas autoridades,'has-
ta
la
salida
del
,
buque,
ménos
la
patente
que
siempre se conservará
á bordo en
poder
del
en
ella reconocerse si conviniere, á
no
ser
que se
versen
motivos
de
sospechas
fundadas
por las que de-
ba
ser
~letenido;
pues
en
esto caso,
prévias
las
providencias de solo
seg
uridad, se
recogerá
dicho documento y demas relativos á la causa,
El
Capitan
üe
buque,
dueño
ó
armador
que
contraviniere
á las
cnatro
prevenciones anteriores, y fuere hallado en m1estros puertos,
será
arrestatlo y
suma
riad
o con
arreglo
á las ordenanzas de
Marina
y
pu
es
to
á disposicion
de
las
autoridades
que
en
su
vista
deban
juz-
garlo; sin perjuicio
de
comunicarse
instructivamente
á este 1\finiste-
rio lo ocur.rido,
para
la
resolncion -
gubernativa
que
pueda convenir.
Comunícolo á
vd.
dé
órdeu
de
S.
E.
para
· los fines que se mencio-
nan, recomendando vd. su observancia á los Capitanes de
puerto
del
distrito
de
ese-
D~parbmento,
y haciéndolos respousables cuaudo
su
celo no corresponda á los laudables objetos que se propone S. E . de
su
exacto cumplimieJ?-
tO.
Dios y Liber~ad. México,
30
de No,,iembre de 1829.-Moctez.u.
ma.-.A
los Comandm1tes de Marina
de
Yeracrnzy
San Blas.
Sin embargo
de
estar
dispuestas las formalidades que deben prn-
ceder
{i,
la adquisicion
de
buques
ext
ra
ujeros en los
pu
ertos
de
la
Repáblica; l:ls que se requieren
parn
la
nacionalizacitm, así como
las que eorrespornlen
para
las dotaciones personales y a
rm
·amentos
en
corso; como
quiera
qu
e se
han
notado
muchas
variad
ones y abu-
sos con cletrimento de los intereses públicos é inobserv
ancia
de las
leyes navales;
ha
lresuelto el Excmo. Sr. Vicepresidente,
eu
ejePci-
cio del Suprer
ri
o
Poder
Ejecutivo,
que
recopilándose lo preciso de
cuanto
actualmente
está
vigente
respecto á estos negociados, se ha-
gan
las
pr
1
evenciones siguientes:
P ,Todo
du
eño ó apodemdo de
buque
extranjero, que le co_nven-
ga
enajenar el de su propiedad ó agencia á
cualquiera
mexicano eu
los
puer
tos
de
la
República,
parn
beneficiarse
éste
ele
los
aptovecha
-
mientos
de
Ja
bandera, _medfante la indispensable nacionalizacion,
estarú
obligado á
presentarse
por sí, ó
bien
por
roelliO
de procura-
dor, a l Com
andante
del
Departamento
de Marina ú
que
c.
orre&pon,-
da,
en
que
manifestando
su
disposici
de
venta,
acredite
con d.
0-
curoentos
leg
ales
la
pro-piedad ó-agencia,
nombre
de
la
embal'cacion-,
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO. 605
porte,
fábi·ica,
principales
medidas,
consentimiento
de'l
Oónsul
res-
pectivo,
cantidad
en
que
lo Yerifica, é individuo mex-icano
que
la
compra;
cuyos documentos, examinados que sean
por
dicha
autori-
dad
de Marina, con
dictámen
de asesor letrado, si se le ofreciese al-
guna
duda
en
derecho,
dará
ó
negará
su
int
e
rvencio
n
gubernativa,
quedando
en
este caso
libre
el del interesado
para
acudir
á los tri-
buna
les de
la
Fed
eracion,
por
el
q110
conceptúe
merecer
conforme á
las
leyes.
2ª
Obtenídose el permiso de
venta,
prévias las formalidades gn-
.
bernatirns
ó diligencias judiciales que se
han
indicado,
acudirán
los
interesados al oficio público
en
que
deb
en
parar
los archivos
ele
es-
ta
especie de protocolos, y presentando las constancias
originales
·
servidas
para
la licencia del contrato, se
extenderá
en
toda
forma
de ·
derecho
la
escritura
de v
en
ta,
insertándose
lít
eralmente
con
la
li-
• co
ncia
de ésta, cuantos
más
documentos
hayan
ob
rado y justifiquen
plenamente
la
propiedad del nuevo dueiío.
3ª
Con el testimonio de
la
escritura
de
compra
é infor
pa
cion ju-
dic
i
al
de ser el gne aparece legítlmo
dueño
de
la
ernbarcacion,
c·ou
posib
ilidades conocidas p
ara
habe:s
e pro.porcionarlo
su
acly_u
isicion,
solicitará
el interesado, ó el
que
lo represento,
del
Co!llandante
del
Departamento
de
Ma
rina
á que corresponda, l a
patente
de
navega-
cion
á favor del
capitan
que con
ant
erioridad
hubiese
nombrado
el
propietario,
y no otro t1lguno;
para
cuya
facilit
ac
ion
harú
constar
el
agraciado
ser mexicano
por
nacimiento ó
naturnliz
acion, de profe-
sión
náutica
ó
práctica
, de costa, con
título
que lo
habilito
para
la
navegacion
en
cualquiera
de
las üos formas, y
estar
ins
crito
en
las
matrícalas
de
mar
de a
lguno
de los
Ayuntamientos
del
Departa-
mento
respectivo, á no
ser
que se
nombre
para
semejante encargo á
,
algun
oficial vivo ó
retirado
de la
Marina
_militar, pues
en
este caso
le
basta
la
licencia del Gobierno general
para
nav
egar
cu
buques
mercantes, y ella justifica dichos requisitos.
_
4n
En
ningun
caso,
ni
por
ningun
motivo,
podrán
d1ch
os
jefes de
Marina
facilitar las
patentes
de navegaciou,
miéntras
los <~ueños de
]os buques, cai;iitanes abonados en forma, ú
otras
personas de
la
mis-
ma
calidad, no
presenten
las fianzas
ele
que
trata
. el
art.
2'\
tít.
10
de
la
Ordenanza de matl'Ículas,
eu
·
el
modo y
eantidad
que
previe-
ne
, recqgiénclose por estos funcionarios aquellás que sin éstos y
do-
mas
requisitos prevenidos estén
en
uso.
\
606
JA
.
CIN'l'O
PALLARES.
5ª
Para
que los buques mexicanos no carezcan en'ningun tiempo
tle la pa,tente
c1e
mwegacion con que acreditar el uso legítimo de lai
bandera., y qne -
por
falta de estos documentos no se atrasen en sus
expediciones de comercio, se r.emitirá y conservará en las Secreta-
rías de los Comandantes de
Departamento
de Marina, un número
neces:1rio
para
proveer á las embar.caciones que aún no estén habi- .
litauas <le estos documentos, y tambien para revalidar los
aque-
llos que hubim:,en cumplido el plazo otorgado })ara
su
uso. Dichos
jefes de Marina llevarán
cuenta
y razon de estas patentes, conforme
los artículos
ele
la Ordenanza de matrículas, desde
el
14 al
17,
ambos
inclusive del
tít.
10 (1), remitiendo cada seis meses á está Secretarfa
J
Los
artículos
citados
son
los s
igui
entes:
,
14.-Los
Comandantes
militares
de
Marina
de
las
provincias
tendrán
cuidado
de
avisar
con
a
nticipacion
á
los
Comandantes
principales,
el
número
de
reales
pa-
tentes
de
liavegacion
que
necesitaren
cc,n
proporcional
comercio
marítimo
de
sus
respectivos
partidos;
y
con
la
s
noticias
que
dieren
estos
Jefes
á
los
Capita-
nes
generales,
l
as
pedirán
éstos,
para
que
no
se
.
atrasen
las
empresas
mercanti-
les
, á
mi
Secrtitaria
de
Estado
y
Despacho
d~
Marina,
por
donde
se
enviarán
los
pasaporJ;es
pedidos,
numerados
por
su
órden
en
la
parte
superior,
con clistincion
ele
departamentos:
con lo
que
se
facili
ta l a
exacta
cuenta
que
ha
ele
llev
arse
con
los
que
se
expiden
y
se
devuelven
en
cada
un¿,
15.-Tendrán
los
Comandantes
principales
un
registro
puntual
con
distincion
de
provincias
ele
su
departamento
de
todo~
los
pasaportes
que
remitan
á
ellas,
Y
de
los
que
se
les
devolvieren
cancelados
en
la
forma
prevenida,
con
lo
cual
y
con
la
relacion
que
de
ben
pasarles
·
en
fin
de
cada
mes
los
Comandantes
ele
los
par-
tidos
de
todas
las
Reales
Patentes
que
hubieren
expedido,
con
expresion
de
su
fecha,
plazos
,
nombre
de
Capitanes
6
patropes,
el
ele
sus
embarcaciones,
sus
clases,
destinos
y
número
de
marinería
de
su
d
otac
ion, á
cuyo
efecto
llevarán
los
Comandantes
de
los
partidos
un
cuaderno
exacto
de
todas
estas
noticias;
esta-
rán
los
Comandantes
principales
en
proporcion
de
tenerlas
arregladas
Y
poder
suministrar
las
que
se
le
s
pidieren.
16.-Ei;i. el
mes
de
Diciembre
de
cada
año
ha
de
formarse
una
cuenta
general
de
él
con
el
balance
de
los
pasaport
es
recibidos,
y
el
de
los
devueltos
6
perdidos
·
(con
la
nota
-
de
la
informacion
que
lo
acredite):
componiéndose 1 a
primera
parti-
da
de
cargo
parn
el
siguiente
año
ele
la
diferencia
6 exceso
de
los
recibidos.
Ca-
da
Comandante
de
partido
formar{i
esta
cuenta
particular,
y
la
emürá
al Co-
mandante
principal,
que
formando
un
resúruen,
lo
pasará
al
Capitan
General
del
Departamento,
quien
me
dará
cuenta
por
mano
del
Generalísimo
ele
mi a~·maclá:
enviándose
al
mismo
tiempo
á
la
vía
r
eservada
de
Marina
en
el
mes
de
Enero
todas
las
ReaÍes
PatE:
nte
s
canc
e
ladas,
á fin
de
que
se
tachen
en-la
oficina
ele
mi
estampilla,
donde
se
registrarán
por
el
órden
de
la
numerac
ion
particular
ele
ca-
da
depart
amento;
y ele los
numerados
qu
e
faltasen
por
p
érd
ida
irremediable,
se
expresará
la
-
circun
s
tanci'a
de
haberse
hecho
la
justificacion
mandada.
17.-Han
de
ser
r~
sponsables
los
Comandant
.es
militares
ele
los
partidos,
ele
cualquiera
falta
ó
abuso
{
1
que
diere
márgen
su
descuido
en
la
conservacion,
en-
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