Derecho Mercantil Mexicano. Parte 30

Páginas581-600
DERECHO
MERCA.NTtL
~EX
lCA.~O.
ESTATUTOS
DE
LA
587
CAMARA
DE
·
COMERCIO
DE
MEXIC0.
r ·
El
objet·o de
la
Cámara de
Co
mercio d e México, es
consultar
todo lo que pueda ser conventente á los intereses del tráfico mercan-
ti
l;_
representar al comercio
en
los asuntos en que
deba
tomar
part
e,
3Ctivi), Ó 'pasi_vaínente; discutir,
en
ClÍ.~nt,o
á'sus fac
ultad
es competa,
todoi:J-l
ds
negocios de interes general para el Comercio, que se some-
tan
{L
bu
éxáiµen, y 'arreglar·
en
· a rbitrn
je
las cuestiones y difer~n-
das
qüe
se. sujeten á,
s'u
'decisioa. ' ¡
En
fin,
y en ·
una
palabra,
ten
ti
r
si
e'm
p1:e
pr
esenfos los 'hlteresés
del
Comercio, y tral>ajar· ' en
ob
sequió de eÍibs de '
Cli.an
tas
·mane
ras
Sff
pueda
,, · 1
• •
·"
' · : ' • • k
2?
Son' n~iembros de esta
Cá~ar
a todos
lo
s ·
c~ne
rciante
s estable-
cidos que lo deseen, cualquiera qne sea
el
ramo ú que
pertenezcan,
y todas aquellas
per
sonas
q110
sin
ser-
se interesen
directa
ó.
indi-
rec'tamente en la prosperidad
del
Goínercio. . ' !
3?
Pará
la admision de cualquier'
miernb'l'O
en-
la
Oárnara, des-
pues
que
ést ~ se
haya
con-st
i
tu
id
Ó,
:
igirá
el candi'dato ,una
so
licí-
tucl ú
la
Junta
directiva, mán-ifestando
en
ella sq
cl
eseo'
i.
le pe
rt
e
ne
-
cer
· ú Corpdracioh. Apoyada dicha solic
itud
· p'or dos personas ó
casas de Comercio, miembros de
la
Cámara,
la
Junta
di
r
ectiva
pro-
v.ee
ó ,de -conformidad
la
a
clm
'ision del solicitante.
Oada miembro d e
la
Cámar
a .
tendrá
un
,yoto
en
las reunio
nes
generales.que ésta
.-
celebre. Las compañías de comercio, aunque
--
es-
tén
;co~'puestas de dos ó más personas~
Rol9
,
tendr
.
á~1
un
voto. -
i(
t9s
-a
11
nntos de la Cámara- de _Comercio estarán á
C8Jrgo
d~-t}na,
Juuta
divectiv¡i. cqn}puest~
seifl
.,
vpcales y '
tres
suplentes,
p,a.cr~
reemplazará
los propietarios~ n caso
e-le
impetij
,-
me.nto. Todos
esj;,q11
Í!}tliviµuos se now,brarán1~'.1~unta ge~~r~l.por mayoría abs~luta de
voto¡._¡.
.
·
l.,.·:.
t , 1
V.
l , . ,
•.
,
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oa¡es
q11(,l
1
;~
s,1
l\¡_en
~rópieti\rio_¡¡,
n9,r
1
11br,arán
de enti;.e
_ello~,
¡\
,
~u
, pr~~jdeµ.te,_
vice1~fe~id
.
ent
_e
Y,
~e
,
o/X
6!-'º·
r:
, !
4'
"f
• ,
588
,,..
,,1
rt.
f !
J
ACI"NTO
.P .A.L'I.,Al{ES.
7?
La
s reuniones gene!'a1es de la Cámar·a de
Co
mercio, ordinarias
ó
extra
ordinarias, neces
itan
nueve~ miembros cuando
no
s, á más
de l
os
q,
ue c omponen la
Junta
directiva, pa ra formor
qu
oru
m;
y en
cu
ant
o éstos Sfl reunan, se
abrirá
la sesion,
pr
évia
cit
a personal que
á todos dirigirá el secretario,
co
n v eintic
ria~
ro horas de anti¿ipa-
cion. La
Junt
ai
directiva,
pa
ra
formar
sn
quoru
m y poder c_elebrar_
sus sesiones
par
ticulares orclinarias, ó las
extr
ao~dinarias á que sea
citada por el secretario, necesita
la
concu.rrencia de cu~tro voc
p,
les
·cu~
:ncl
o ménos. · ·0 ·1 · '
1 , r { ,
8? Los acuenlos de la Cámara de Comercio
en
las reuniones
ge-
neralei:;
que celebre, como los ~le la·
Ju~ta
directi~·a,
se
tomarán por
may_orfa
~bsoluta de
-voto
s de los miembros present
e.s
,
á,
la
~esion;
y
'
••
l ( - '
(J.
..
'
en caso de empate,:él presiüente decid.irá con su yoto 1d~. calidad. ,
Siempre que se con voquo á sesion extraordinaria, ya sea de
reunion g3neral de la Cámara, ó bien :
~~
l,a J"tmta ~ip
:iq
tiva, se_ ma·
nifesta:rá
en
la
cita
el
objeto de que se va á
tratar.
1
10.
Los cargos de miembros de
la
Junta
directiva
durarán
dos
· años, renovándose al año por I
mi~¿~d,
y pudiendo .~er-re~lectos inde-
finidamente . . 1
11.
La
Junta
directiva
nombrará
lJ.ll
secretario expen!,ado por
los fondos de la Cámara, el cual
teúdrá
.á su cargo
el
libro
actas
de
sus sesiones:· Y el
de
~as
.que
cele}:)re
la Cámara en las éfeuniones
generales de sus miembros. Tam
bieQ
llevará la correspondencia que
acuerde la
junta
dfrectiYa ó el 1m1sidente á falta de
acuerq.Q
opor-
tuno
ele
dicha junt~.
Esta
correspondencia)a autoriz~rán el presi-
dente y el secretario con su firma.
..,
12. El secretario
es
removí ble á la vo1untaü
ele
la
Junta
directi-
va;
quien le fijará el sueldo que estime
conveniente, segurr
Ta
impor-
tancia de sus trabajos y los recursos con que cuente
ht
Cámara. "
13. Toda l
a:
'
Junta
directiva-, con los suplentes y su secretario, á
el
q'uorum
de ella, segnú. el
art
~
'-1?
;1 formafa1 mesa y presidirá en
las
reuniones ·generales, tanto 1orclinarias 'co·
mo
·e±tíraotclinar-ias de
la
Cámara
ele
Oome1
1eio
.'
')
• • ·
,:
•"
-
,.
::•
.
.
14.
I~a
Cámara.· de Comé
í
io
celebrará dos'
sé~f
éi
nes getiet~les
¿;.
. ; . . . . .. ,
·j
l
dinarias al año,
una
en el mes de. Enero y
otra
en el
de
Jubo,
·y ,~
e:
·
mas las oxtraordin
á.
rias que acuertle
Junta
'dtrecti
vd';
ora por'ini-
ciativa propia,
ora
¿,'.
pedimento .de' dos · mie-nibros
c1
g·
1
1~
. Cáruarn1
, .
DERECHO
1ip!];E.W'.A.
N'l'IL ]fEX:IC
.A.NO
, _ 589
..
".
.,.
r
cuando alg
ti:n
a
can:sa
grave,
ca:lificacfa
por la''
Junta
d
ir
ectiva, moti:
;
1,
,,
¡
,,
.
ve
semejante r
eso
lucion.
15.
U ria ~ez 'est~blecida la· Oi
11nara
~ie'
Oome
rciu, todos los
ní.i~m
;
' ' ' IJ .
)1
..
' '
bros suscritores ó los
qn:e
en
lo
sucesivo se suscri bieren,
pagarán
por
toda cnota la
a'.e
\m
pe~o
al .me1;
tanto
estas entradas como fas
_i
~
demas,qn0 ht1biere, constituirán
lo
s fondos de la Cámara. . . ·
.1\). ·
El
manejo y _empleo d.e los fondos de
la
C{1mara
de Comercio,
que
á
c;drgo
de la
Junta
clire0
cti
'v
a,
quien
los
c\istribuirá y emplea-
segirn las necesidades que ocurra,ri, 'de cuyo
m~ne)o
dará
cuenta
. en cicla jt1nta general.
··
' '
17.
Las actas de las
~e
siones que
se
~e
lebren, tar;ito , en las reu-
, . j '
niones generales de la Cámara como en la
Junta
cürectiva, las auto-
.
11
' '
rizará el Viesidente y e_l secret~rio
COI
L
firma,. y esta
rán
.siemp
re
á disposicion de
lo
s miembros de la Cáma~a
para
que las consulten,
pero sin que puedan sacarlas de
la
secretaria.
, . í .
18., Cada miembro de l~ Cámara que tenga algo que proponer ó
manifestar
la
Junta
d
,.i
rectiva,,
lo
ha
, á por mec
1io
(
~e
.,
una
exposi-
cio:q
~u la q~e
~f
plicando ~qncl?'riclad sn objeto,,qoucluya pidiendo
lo que pretep.da.
La
)
Junt
a tli
le
c,tiva,
¡~
omándola , en consideracion,
la
discutirá y acordará
,Iq
que
~st~rp.e
ID;ás
couve
ni
f
mt
e; pero si
su
dictánv1u fuer~ contrario al d eseo
t!e
los exponent
et5;
rese
rvará
e~
.
asunto l?ªra someterlo.
al
,.
0xáme11:
1de l~ pró~irna j!tn
ta
general
que
celebré
1~
Cámara.
·..
1
-t
;
19. Los
acuer(lOil
tomados con .relacion á estos Estatutos en las
reuniones generale~ d ~
la
mara,
!or11?3t:rán
,p~rte
integrant
~
e{~
·, ellos. Los que tome la
Jnnta
directiva; así como las disposiciones
reglamen
~a
rias que adopte, regir{in desde Juego; mas
para
formar
parte
ele
los Estatutos, necesitan la aprobacion de
la
Cámara., con
cuy? objeto s~ someterán
~
su exám~n en la l)ri,
1:11-era
r1
euni9n_ ordi-
nana
que celebre. º · . ,
20.
Sj
. en los puertos
de
la República ó 01~· las cind~des .
¿iel
In
-
~
( t
-
..,
'
~
J
{'
..
.. : ( j '"º' . . J ' f
tenor
se
establecen Cámaras de Comercio por el estilo
ele
fa de
esta Capit
ii
i~''ia Ju
nt
a dfr~ctiva e1
1'Ú
ará
én cor~espo
Á
cia con ·
· ellas,
para
. combinar sus ·mútuos esfuerzos y facilit~r ásí el 11ro~
gresó 'y' los adelan
tQ
S ,de
'los
inpereses qué r'epre;érítan
.,
~Qad; _
1
una
..
'
\\
. 0 1 \ \ '
,.j
.
de
esas corporaciones puede tener en las
reunione&
generales de la
""·
n , 1 · ' r
'H
,.,
I • , ·
Cámara
ele
México un
délegac1o
'
particular
/éuyo nombramiento se
comunicar{t {t la
Junta
directiva para que sea citado á ellas con· opór-
•·
...
590 J.A.CIN'l.'O
PALLARES.
tunidad. Hstos delegados tendrA
voz
y voto en dichas reuniones
ge-
nerales, y
si.
algtmo fuere al mismótiempo miem\Jro_ de nuestra Cór-
poracion, se
aumentará
este voto
m::'i,s
al suyo. Se pasarán nota,s á to-
das
las
principales casas de 'comercio de la Repúblioa, por si desean
pertenecer á la Cámara pagando su cuota m~nsu~ . '
.
21.
En
caso de renuncia del presidente ó a
lgtí.
ho
ele
los vocales
ó suplente
s,
éstos la
dirigirán
á la
.Ttl.nta
directiva¡ y aée ptada que
sea,
entrarán
al desempeño
de
las funciones vacantes los que segun
los artfoulos. y estén nombrados ó
88
nombraren para el)as á
consecuencia
de
fa
renuncia. Son obl'igáciones
de
·
1a
,fon
ta
dtrectiva:
P Representar ú
la
Cámara cerca del Supremo Gobierno Y.
de-
'
·1
mas autoridaclbs competentes, segun la naturaleza del
ca
,
so
. ·
C01¡t\nuar empefi.Ósameñte los trabájos
c
i'os
por
18
,
Jun-
ta
llirecti
va
del centl'O mer0autiJ, en bien del comercio de
h•
cilrdad
de México.
•.
¡ '(
~
1
3~
Promover por
la
prt:msa,
y de cuantas maneras lo juzgare con-
veniente\' totlo lo que se
rel;cÍOué~ con los intereses 'del con'le;ci'
ó.
22.
Las disposiciones 'de estos
Estatutos
' no podrán rerorr~~rse .
~
.,
J r . ' '
sm
'o en reunion general oxtfaordinaria de la Uánrnra de Comerc10,
convocada al efecto
¡io~
la
Ju'nt::i;
cu'
rectiva, '
1a
qn
'e
1inecle
inicia
das
refo
rrírns
, ó proceder 'en
viitud
'
l:l1e
é~c
itati
va de ' ¿·
imio
'-
miembros
de
la
Oorpornci;n.\
Tod¡1,
propuest~'
tfa
reforma
se
hará
por Óscrito y'en
élla fijarún sus autores
los
términos en que deséan hacerla:
'la
Junta
directiva la informará, y con ese requisito la soníeterú al exámé'n
cle
'
lri.
rennion 'general,
1;
'ece~itándose pre~is'amente lina mayoría de .
' ...
''l
't
. f , >
dos terceras'partes de
fos
totantes
para sn 'admisiou. ·
'(
, )
VII
.En
el
número 193 hicimos referencia
{i
la siguii:nte ley: .
,.. l
-(
' \ •' t .
"Se(lretarrn, de Estado y del despacho de Fomento, .Colomzam
~n,
Indmit:ia y Comerció ·
clé
'
la
Repflblioa Mexic;~na.-S~cci~n
. ,
. ''El Presjd'ente de
la
República se
ha
servido dirigirme·
e.l
decre.to
("
' ' 1 '
que sigue:. ,.
.,
_ ,
..-
l!J
1.I , '-
•¡
i
''4'{4NU:EJ;
_
G,QJJZ;A
.
J;
EZ,
I',r,~~i4e~te
Constit
11;c
i~n_al
d,e
lps
:¡?stq,4qf
,
UriidQi Mexicanos, a todos sus ·habitantes,
sabed:
-
,.
1,
' ' ' ,
"Q
.
1.1
~ el Cqugreso
~1e
.
la,
Vnion ha tflnid~ á
b~~
-º .
<:i>
\Rj.
i-
.l
..,
t..
.
.,
'
.,
_,,,
\ '
DERECHO
:M;ERC4.NTÍL
~XIC.A.l!rn.
591_
"El
Congre
' de los .Estados U nidos Mexican'os
decreta
. .
".Art. 1 º
El
Ejecnti
vo
reglamentará
el servicio de ferrocarriles, t
e'-
légrafos y teléfonos construidos, 6 que· en lo
ele
adelante se constru.
yan
e~ territorio mexicano, con arreglo á las' sigu i
entes
bases: ·
"L
Se
reputarán
vías generales
de
comunicaéion,
en
el sontido de
la
frac
XXII
del
art
.
72
de
la
Coristitncion, l
os
ferrocarriles, te-
légrafos y teléfonos que en
el
Distrito
Federal y T~1-ritorio de
la
Ba-
ja
California, nnan
ent
re dos 6 más mnnicipalillades, ó
111
Distrit~
Federal
y Território de
]a
Baja California con uno ó más Estados;
los que comuniquen á dos 6
mlí
,s Es!a
entre
sí; los que toquen al -
gu
n puerto en las líneas
diviso1,'¡_as
de Répública con países
ex
-
tralljeros 6 corran paralelamente á ellas dentro'de
una
zona de vein-
te leguas:
'•Il.
Estas
vüfs generales de ·eomun
i.ca
,cion y sus construcciones
·anexas, qlÍedarán sujetas excl'usi vamente á
lo
s Poderes Federales
Le
-
gislati.v9, Ejecutiv9 y ,Tudicial, segun
sn
respectiva competencia,
siempre
e
se
trate
de
al'guna de las ºsiguientes materias: '
"A.
Contrlbncion ó i
mp
uestos de cualqtlier' .género sobre las vías
férreas y construcciones anexas .
.B.
Cumplimiento de las ouligaciones_gn~
Jrt
, coJJcesion ó
la
ley fe
deral impongan
(i,
la
empresa.
c.
beclaracion
de
caducidad
ele
b concesion ó \le alguno
los
derechos que ella otorgue.
''D. Expropiacion por ca nsa
de
nti.Jülad
trúl)~
c
a.
·
E.
Tarifas.
"F
..
Reglamentos generales del servicio.
"G. Oonstrucy rep::tracion de l
~s
obra$. Delitos cometidos
contra la segtúidacl ó integÍ:idatl '(le éstas ó contra, la exp1otacion
de
las vías .
.
"H
. Seguridad de las mismas obra~
á,
que est'án o.blig¡uJas la s eru ~
presas, y faltas ó delitos de éstas por r:eta
rclos,
clescui
culpa
en
el
servicio' y por accidentes ó desgracias en Ta ·explotacion. ·
"1. Choque ó desearrilamiento d e tr'eues.
"J. Contrabando en que se '
pe1júdiq~10
b }?ederacion.
'
"K.
Viol.acion de corresp'
~iHlertci~.
.
" '
L.
Hipotecas y ~ravá1n
é11e
s reald ; sobro
s,ferf
ü'ca
,
rrUQ~
y
sil
registro·ó.'in!ícrip.cion, el cu~l
de°Q'er11
'hbcérs~"en
1a
é_
apiX~
l de Ú
Re
'.
públiq
a,
' cu'ando la vfa toque 'en e
lla
',
:y
'
'en
"caso 1
chntrario,'
~Ii
la capi~
\
DERECHO
MEJWAÑ
TIL
MEXICANO. 593
postal._
Vicente
Ri
va Pal«cio.,
diputado
presideute,_Enrique María
R_uoio,
' s'e)iaclor pi'esiclente.
_M
anuel F . Alatorre,
diputado
,isecretario.
. . , ' .
\,,
..
~
_B
las Escontna, senador secretario." ,
''
Por
tanto,
mauc10
se imprima,
publique
·, circu1e y se Je
01
de-
. 1 . '
~
bido cumplimiento.
"Dado.
en
el Palacio del
Poder
Ejecutivo d e
~a
Un
ion,
en
México,
~\
diez y •
ei.s
de Diciembre d\l mil ochocientos ochenta y
uuo.----'-Ma-
nuel Gonzal
e;:,
-
Al
O. General Cárlos Pacbeco, Secre~ario do
Estado
y del despacho de Fomento, 0\')_lquizacion, ,
Industria
y Comercio."
Y lo comnuico
á,
vcl.
para
su inteligencia y
fü~es
co:µsignientes.
LiJ:.¡ertad
e¡1
la
,Ooustitucion. México, Diciembr~ 16 de
1881.-
Pacheco
.-
Al
....
. ·. "
'·'
'
En
el nú(n. 201 hicimos referencia
{l
la
·'
sigui
ente
ley:
'
CONTRATO
c
elebrado
éntr:e
el
Sr. Lic.]). Manuel
JJublá.n,
' Secretaría
de
Hacienda y
Orédito
público,
en
i'epÍ·esentdcion
.
del
Ejecutivo
de
la
Union,
y
los
Sres..
A. J.
Jliforris,
.FJ
.
..
A.
Manzo.nares,
José ·castillo, O.
-H. Dietrich y
J.
H. Rarnpson,
er1,
representacion de
la
compañia ":'an-
arnericana
de
Bancos e
Inver:siones,"
_Panameri,an
/3anki'lig
and
Truts Company,"_ organizada
confprme
á las
leyes
·v_iger),tes
,.,
del
Esta-
do
de
Virginia,
Oeste
en
,
los
Estados
Tfnid.os
del
Norte ,América,
pa
ra
el
establecimien
to
,
en
la
ciudad México,
de
un Banco
de
Ahorros y I
Depósitos,
con
Cajas
de
seguridad
rt
('
fex
as
para
los
n{ismos
, '
o -
Art.
1?
La
compaílía
"Panamericana
de
Bancos é
fo
versiones,"
-
'.
'Papa!flerican
Banking
aml
Tnlts
Corripany,11
radfoada
en
la cin-
darl de Kansas, Comlaclo de J ack:son del
Estado
,
(l
i&
Mis
so
uri, Esta-
dos Unidos de _
.A.1périca,
,qneda1a-ntorizacla
para
fttndar, on la,ciudad
de
J,\:{éxi!}o,
un
Br,1:i-co
Ahorros
y
De
'pósit
os;
con facultatl,de esta-
blec~r s~rnnrsales ó'agencias
en
la_s,p:Pblacióne~
·.
dt1
Iós'Estados de la
Repúblfca que
dic~a
0
compaüf1:1r
,c,qqsidere conyenie,
nte
y
;p
ropio. l
La
constitucion del Banco se
ajustará
á: las prescrfpciones 'espe-
cj
aleí}
9-~
l p ,
ó~l
ig_q
Comercio yjgente
en
todoí cuanto concierna á
su
~sta¡ble
~lel
torrito.r.io,
l:U
~cio:n
ar
l,
: á sus Estatutos,
§.
J AOINTO P ALLARE}l.
~~
_ .
' '
''
í 1
~
''
. .
....
"
la
inscripcio'n ó
matrícula
y á
la
jurisdjccion
de
10111
tribuI\ales,. de
todo
lo'
cual
se
tl
'
ará
testimonio
á
la
Secretaríá
de Hacienda. ., ,
El
Banco
se
denominará
"Banco
PanamerfoanÓ
de
Ahorros y De-
pósitos," y tendrú,
su
rallicacion -y ·domicilio legal
en
la
ciudad
de
l
\.
México. .
,.
.
Art.
2?
El
capital
au
'
torizado
de
la
con\.
'
pafüá
será
por
ahora
de
($200,000) closci('ntos
mil
pesos,
en
;acciones de·
cien
pesos
cada
una,
de .los cuales
está
ya
cubierto
·
el
cincrrenta
por
ciento; ó sean
($lóo:ooO) cien mil pesos:
cúyo
hecno
será
acred
i_t~
clo
por
el inter-
ventor
del gobierno. · .
El
capital
social del
Banco
podr{t
ser
aurnent~clo, segun lo reqttie-
ra
el d
esar
rollo
de
sus
negocios,
pr
é
via
autorizacion
de la Secreta-
ría
de Hacienda..
Art.
3?
El
Banco
formará
su fondo de reserva
apartando
anual-
mente
ele
las ntifülacles
netas
de
la
Socieüml,
una
parte,
que no ba-
jará
del cinco
por
ciento,
hasta
que
haya
alcanzado
lo rnénos á la
qufota
pa
rte
del
capital
social.
Art.
El
Banco
recibirá
, depósitos desde _cjJJcuenta centaYos de
peso
en
adelante, que
pagará
en
.moneda
corriente
le
g·a
l
en
la
Repú-
blica, abona_ndo
un
iriteres
que
no b,ajar~ de
tres
por;
cientµ anual;
pero ct1ando los depósitos se dejen por
m{~s
. de
SÉ:li
S) Ineses,. ·
e1
interés
anual
podrá
ser
de
(}natro
p@r
ci
e
nto
ó ma
s,
aume
ut
ánd
ose,en aJilbos
casos por
la
junta
directiva,
de
conformidad con los
Estatutos
del
Banco.
A._Los
intereses
de
los depósitos corne1izarán -' á c_orrc'r el · 10, el
26
y
e1
,30 de' calla mes:
En
cónsccuenciá
,~
las'
sumas
depositadas
CO
·
inenzarán
{\
ganar
interes
desd~
el
primer
dia
de
la
década siguien-
\
~
• j 1
te
á aquella
en
que el depósito
tuvo
lugar.
B.-..:En los casos
de
réembolso, sea
total
ó -parcial1 los intereses
correrán
hasta
el último ,
dia
de
la
década
qU:e
pteceda
a;l
pago; siem-
J)re que el reembolso sea inmediato. .
Si
por
razon
de
la
suma cuyo reembolso se solicite , se hace nece-
sario el aviso
de
que·
habla
el inci,so
D,
los inte'reses deJarán
de
c
o-
ner
desde el ítltfmo
cÚa
de
fa,
década al
vencimiento
del -a,•isó. Á
partir
'de este dia,
las
,sumas tí.0 ;
retirádas
· q1:iedar{mbrí las cajas á tí-
tulo
de
depósito
sin
interes. '·'' ¡ _
C._,_Al
,erific-arel
p-1dmer
depósito
,t
sfl
:éfit:tega,rá
al
depcl'sitánte una-
libr~ta,
en
la
cual
i:;e
asentará
la
-íe?'
ha
de sil
primer
de-pósito, los sub- .
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO. 595
¡¡e
cuentes y
lo
s reembolsos
sucesirns
que cou el c
ú,
lcnlo
de
int
ereses
formarán
la
cuenta
corriente
acreedor a de
lo
s
depositantes.
D._r..os reembolsos que no excellan de ($
10
0)
cien pesos se
harán
á
fa,
vista.
Para
las s'iunas mayores de cien pesos y
menores
de seis-
cientos se
debe
dar
a,riso con
quince
dia
s de
ant
icipacion.
Para
las
que
excedan
de
seiscientos el aviso se
dará
un
mes
ántes
.
L¡¡,
fecha
del aviso se
anot
a
en
la
li
bretc1,
respectiva
del deposi.tante.
E.-
El
3~
de
Diciembre de
cc1da
aílo se
hará
la
li
qu
idacion
gene
-
ral de los intereses, y
é.3tos
po
c
lrán
ser eutrega,dos á los depositan,
tes, si lo solicitaren
ántes
de esa fecha.
En
caso-contrario, ser{m abo-
nados como capital, y comenzar
án
á
gana
r intereses á
pa
rt
ir del 1 °
de
Enero
siguiente. .
F.
_L
as
libretas
entregadas
á los depositantes t
endrán
l
os
requi-
sitos y contraseñas
que
determinen
los Estatutos, y
esta
r
án
exen:
tas
del impuesto del
timbre.
G,_:_Las lib
Jeta
s
serán
consideradas como
títulos
de
crédito no-
minativo, y
podrán
ser
cedidas
por
encloso ó por anotacion
en
los li-
bros del Banco.
El
pago de
intere
ses
al
31
de
Diciembre
podrá
hacen:e,
cua
ndo se
solicitare, a l simple
tenedor
ele
la
libret
a.
El
reembolso del
capital
solmse
hará
á la persona
cuyo
nomb
re
indique l
a,
libreta, ó á
qu
i.
en
legítima
mente
la
repres
ent
e
en
con:
fonnidad con la fraccion D.
H.-En
el caso de
pérdida
de
una
libr
eta, se
dará
aviso al Banco,
y se
pedirá
su
reposicion
en
los términos que dispone el Oócligo
de Comercio,
para
'
la
repo11icion
de
las acciones de
la
s socie(lades
anónimas .
..--
El
aviso de
que
habla
el
rrafo
anterior
constituirá
aJ Banco
responsable
ele
los pagos que hiciere.
J._
Los cr~uitos que
represen:en
las libretas,
prescribirán
á favor
del Banco ú l
os
veinte
años
ele
la
fecha üe la
última
operacion in
s-
crita.
· J .
_El
Banco responde de los créditos
de
sus cajas de ahorros con
su
ca
pital
soeial y con el tota,l impoi
·t
e de sus demas operacione~.
I{._ .Las
libretas
serán consideradas como tí.tul
os
ejecutivos y go-
z
arán
de
todas
las ventajas
qLrn
á éstos concecle la ley, civil.
Art.
5?
Iudependientementé
de las operaciones ·de cajas-de aho-
rros
, el
Banco
podrá:
1 '
1196
J A.CINTO P
A.LLARES.
I.
Girar
libranz
as,
cheques
ó :
mandatos
de
toda
especie, . pagade-
ros
en
la
capital,
en
la
Ropúbliea
ó
en
·el
extranjero.
·
II.
Descontar
pagarés,
libranzas
y
toda
~specie de dociunentos ó
títulos
de crédito,
pag
aderos
en
la
República,
con plazo que
no
ex-
ceda de seis meses y suscritos por dos firmas solventes.
III.
Comprar,
vender
y
negociar
le
tr
as
de
cambio,
libranzas
ó
mandatos de
cualquiera
especie
pagaderos
en
la
República
ó
en
el
extranjero.
IV.
Descontar
obligaciones de
toda
especie garantizaclas con:
A
._Prend
a de fornlos públicos ó
títulos
do crédito del Gobierno
Federa.!, de los
demas
Éstados
y terrHorios de
la
Federacion
ó
de
las :Municipalidades de
la
l{epública.
B.
_D
epós
it
,os de moneda ó metales
pr
eciosos.
C,_Y
por
último, acciones mercantiles, de minas-ó do
otra
clase
ó especie, bonos ó valores de cualquier género.
V. Comerciar
en
metales preciosos,
recibir
depósitos y
abrir
cuentas corrientes ó' do cheques con el
interes
J' condiciones que
acuerde
la
Junta
Directiva.
VI.
Encargarse
por
cuenta
de
particulares, sociedulles, corpora-
ciones ó establecimientos públicos, de
cobrar
y gtrn,rclar en sus cajas
los valores que
so
le entregtien,
pagando
toda
clase de mandatos· y
órdenes, y hacieurlo el servicio de caja y banco por
cuenta
de
la
.en-
tidad ó
entidad
es
que
se
valgan
,le él
para
sus operaciones: desem-
pefümdo, por último,
toda
clase .
de
·comisiones meecantiles, banca-
rias, de
minería
y ,le cualquier género,
por
cuenta
de las autorida-
des, sociedades ó corporaciones.
VIL
Recibir en depósito voluntario
toda
claim de acciones,
bo-
nos, obligaciones,
títulos
de crédito, monedas, metales ·ú
otros
obje-
tos preciosos.
VIII.
Aceptar
como caucion de solvencia, confirmall(lo fa de
los
valores
en
cartera,
fi,anzas,
hipotecas, prendas, depósitos y
toda
cla-
se do
garantías
que
aseguren
ol
cumplimiento
de
las responsabili-
dades ú obligaciones que se contraigan á favor
tj.el
Banco.
IX.
Hacer
préstamos y
an
ticipos á
las
a1üoridacl.es, eompañfas
sociedades, corporaciones y personas
particulares,
de
cualquier
par-
te
que sean, bajo las condi.ciones y
g~rantías
que
en
.
cada
caso fijará
su
Junta
Directiva.
Art,
6~
En
el edificio
que
el Banco
q1wcla
autorizado á .cón:;truir
DERECHO
MERCANTIL
MEXIC.A.NO
: ó97
para
la
"Qaja do Ahorros y Depósitos,"
habrá
un
departamento
es-
pecial llatnado "'Cajas
do
soguridácl
para
depósitos," construido
se-
gun
se expres::i,rá en la secciou relativa de los
Estatutos
generales.
Esas
cajas se arrendarán á las personas que las soliciten, cobrán-
dose
un
arrendamiento anual mínimo de diez pesos y máximo de
doscientos pesos, s
e:gun
la capacidád de fas cajas, como
se
expresará
en los Estatutos.
Art. Tanto
para
llenar las formalidades que anteceden, como ·
para cerciorarse en todo tiempo de la exactitud y legafül
acl
de las
ope::-aciones del Ba
11co,
y vigilar el cumplimiento de este Contrato
y de sus
Estatutos
en la
parte
concerniente á la seguridad del pú-
b~ico,
nombrará el Gobierno
Federal
un
Interventor, con las
atri
-
buciones y f~cultades que se expresarán en los mismos Estatutos,
quien recibirá
1m
honorario de novecientos pesos anuales los
tres
primeros años,
un
mil doscientos pesos en los
tres
años siguientes,
y
un
mil quinientos pesos en lo sucesivo, pagados por el Banco.
Art.
El
Banco de Ahorros y Depósitos publicará mensualmen-
te
en el Diario Oficial del Gobierno de la Union, un corte de caja
visado por el
Interv
.entor, comprendiendo el
estad-0
general y espe-
cificado de
su
activo· y. pasivo.
Al
practioar el corté de caja, el In-
terventor comprobará la existencia metálíca que de él ·aparezca, y
la exact
itn
d,de los va.lores de cartera.
La
Se
cretaría
de Hacienda podrá mandar practicar corte de caja
ext,raonlinario cuandt lo estime conveniente.
Art. Si ántes de ·cumplirse el término
ele
esta concesion,
el
ca-
pital del Banco se redujese
{L
la mitad por causa
ele
pérdida ú otras,
)
puede el Ejecutivo federal dictar las
mecJiclas
necesarias para ga-
rantizar
los
int
éreses públicos y particulares á que pueda resultar
perjuicio por la situacion del Banco.
Art. 10. A más
tardar
á los dos meses
ele
promulgada esta conce-
sion, se presentarán á la Secretaría de Hacienda,
para
su
aproba-
cion, los
Estatutos
que deben regir
tanto
al gobi'erno interior del
Banco
c@mo
sus transacc:ones con el público, formados con sujecion
al Código de Comercio
y~\
las presentes estipulaciones, los cualee,
una
vez sancionados, tendr
án
la mi~ma fuerza de ley
que
el presen-
te
Contrato. Los :8statutos podrán ser modificados adicionados
en
lo futuro, prévia aprobacion de
la
Secretaría de Hacienda.
Esta
concesion y los .Estatutos y reglamentos
qu()
forme. la
Junta
,
598
JACIN'rO
PALLARES.
Directiva,
una
vez
debidamente
aprobados y publicados,
formarán
la
legis1ac1011
á que
deberán
sujetarse
el
Banco
ele
Ahorr~s y
Depó
-
sitos
y las _personas
que
con él
contraten.
.
Art.
11.
El
Gobierno federal concede al Bat1co
ele
Ahorros y De-
pósitos lás exenciones y
franquicias
siguientes:
I.
Exencion de
toda
contrilrncion federal ordinaria y
extraordi-
naria
ex
i
stente
ó
que
en
lo sncesiYo se impusiere,
tanto
sobre
su
capital
en giro, como
eu
sus edificios y mobiliario destinados exclu-
sivamente
á sus oficinas y almacenes; con excepcion de
la
predial
y
de la del
Timbre
que
se
cansarán
y
pagarán
con
arreg
lo á las leyes
vigentes
en
la
actualidad
ó á las reformas
ql"Íe
se les hicieren,
ex
-
ceptuándose
únicamentfl lo expreso
en
el
párrafo
sigu
ient
e.
-
No
cansarán
el impuesto del-Timbre las
libretas
de depósitos; los
tlocumentos que nse
el
: Banco
en
su
admiuistracion interior,
ya
sea
que
tengan
la
forma de mandatos ú órdenes de
la
Direccion
á
sus
empleados,
la
de informes de éstos á
la
Direccion,
la
de
cortes
ele
caja, balances, estados de fondos ó cualquiera
otra
que no ·
cónstitu-
,
ya
oblígacion de pago
ele
otro
Banco
· ó de
tercera
persona;
ni
los
documentos que se
cambien
entre
la
Administra
ºcion
central
y
las
sucursales y agencias, siempre
que
no
tengan
por
(\l}
jeto
crear
dere-
chos
eu
favor de
terceras
personas
extrañas
aI Establecimiento, in-
\ clnyendo á los empleados de éste, cuando estén pers01falmente inte-
resados en
algnn
negocio.
II.
El
Banco
tendrá
libertad
de
exportar,
e\e~ita
de
los
derechos
impuestos ó
que
se
impongan
e.u
lo sucesivo á
la
moneda
de
oro
y
plata, la
cantidad
que
importen
las utilidades correspondientes á
su
·
capital suscrito
en
et
extranjero,
cáda
vez que se declare
pública-
mente
un
dividendo; pero se
pagarán
los derechos de amonedacion
y ensaye, si
la
exportacion se hace
en
plata
ú oro
en
pasta,
miéntras
esté vigente
la
ley de 24 de Diciembre
de
7871
ó se
expide
otra
que
lo determine.
III.
El
Banco pour{t introducir, libres
de
derechos
de
importa-
eion, las casas completas de fierro y
madera
que
haya
de
construir
en
esta
capital
y
en
los dernas
Estados
la, República, así
como
el
material
de
fierro, de acero ó
de
cualquiera
otra
especie
que
sea
necesario
para
la
constrnccion
del
edificio y del
departamento
de
Cajas
de
seguridad
que
trata
el
artículo
6°:
un
.
agente
de
'
la
Se-
cretaría
de
Hacienda
intervendrá
las construcciones
de
los edificios
1
DERECHO
MERCÁNTlL
MEXICANO
. 599
y
departam
e
ntos
de depósito
s,
para
el solo hecho de comprobar que ·
el
material
~mpo
rt
ar
lo con ese objeto fué en él omp
leaclo.
Los mue-
bles
indispensables para sus oficinas, así como
Joi,
útiles
ele
escrito-
rio
que
vendrán
con la
viñeta
impresa de
la
Comp¡,¡,füa
para
su
mio
exclusivo, e
r{m
libres de derechos
durante
el término de
un
año
clesp:ies
de
promulgada
esta
concesion:
La
Junta
Directiva
presontarú
en
cada
caso
nna
factura detalla-
da
de
lo que se propone importar,
para
que sea previnmente apro-
bada
por
la Seqretaría d e Hacienda.
IV.
_
El
Ba
,nco
no
dará noticia
ni
informe especial de los depósitos
que se !e confien, de los saldos de las cuentas qne lleve,
ni
ele
las
. clemas operaciones
q{10
practique,
sino{i,
los interesados mismos 6 á
la
autoridad jrnUcial, cnando
por
ella fuere requerido y mediante ór-
escrita; pero s
in
que ésto releve al Banco de la obligaciou que
le impone el
art.
V.
En
ol inesperado caso de
gnerra
ó trastorno interior, no
pQ
1
drán
ser embargadas
ni
confiscadas las propiedalles que legítima-
mente
haya
aclquiri(lo el Banco, ni sns capitales,
accio1:ies,
bonos, de-
pósitos
en
sn caja y cartera,
ni
los efectos qne
tenga
en sus alma- .
cenes; tampoco se le impondrá
contribmion
extráordinaria,
ni
se
ex:.girá servicio
ele
uingun género á sus empleados y dependientes;
y
ántes
bien el Gobierno
l!~ederal,
en todo lo qne le fuere posible1
le
impartirá
toda clase de auxilios,
ya
moritl,
ya
efectivamente, pa-
ra
que
elil
todo caso el Banco sea
un
establecimiento enteramente.
ajeno á
la
política y pueda inspirar
al
público
la
más completa
se-
guridad
y confianza
para
la
guarda
ele
sus prvpieclacles é intereses.
Art.
12.
La
Sociedad formada con el nomhre de "Banco
Pan
-Ame-
ricano
de
Ahorros y Depósitos" será siempre mexicana,
aun
cuando
alguno
ó
~os
más de sus miembros fueren extranjeros, y
estará
suje-
ta
exclnsi vamente á la juriscliccion de l
os
Tribunales de
la
Repú- .
blica
en
todos los negocios
cuya
causa y accion tengan
lugar
den-
tro
de
su territorio. Ella misma y todos los extranjeros y sucesores
de éstos que tomaren
parte
en
sus negocios, ea como accionistas,
empleados ó con cualquier otro carácter, serán considerados como
mexicanos
en
toclo
cuanto al Banco se refiera; nunca poclrán alegar,
re
specto
de los títulos y negocios relacionmlos con
el
Banco, dere-
cho
de
extranjerfa,
bl'tjo
cualquier pretexto qno sea;
s'olo
tenclráu los
derechos
y medios de hacmfos valer que las leyes
ele
la
República
'
600
JACINTO
P
.AI,LARES
.
conceden á los mexicanos, y por consiguiente no podrán tener nin-
gunl),
ingerencia los Agentes diplomúticos extranjeros en
lo
que·
se
refie_
ra
al
''Ba
nco de Ahorros y Depósitos."
Art. 13.
La
Compañía concesionaria
na
podrá traspasar ni ena.
jenar
en manera alguna, las concesiones de este Contrato á nihgun
Gobierno extranjero; siendo
nula.
la enajenacion é hipoteca
+J.ne
sa
'.h
iciere con e8ta probibicion.
Para
traspasar esta concosion {t otra Sociedad ó Compañía parti-
uular, recabar{t
la
conformicfatl lte
la
Secretaría de
Hac
ienda.
Art. 14. D
entr
o de dos meses de aprobados los
Estat
utos
dar{\
el
Banco principio á sns
-Operaciones.
Art.
15.
La
Compañía concesionaria, á los dos meses de promul-
gacla
la
aprobacion
ele
este Contrato, depos
it
ará en el Banco Nacio- 1
nal de
'.\ié
xico, en calidad de gara.ntía,
la
cantidad de seis mil pesos
en l
~o
nos de la Deuda Consolidada ó en certificados de alcances,
los
cuales perderá en favor del . Erario
en
caso
cfo
que el B-anco
no
que-
de definitivamente establecido dentro del plazo d
es
ignado
en
el
ar-
tículo anterior. Los
s'.lis
mil
pesos de llepósito serán devueltos á
los
concesionarios al comenzar el Banco
Rus
operaciones de conformi-
dad con esta concesion. Si no
se
bicie:e dicho depósito dentro del
plazo señalaclo, quedará nulo é insubsis.tente el presente Contrato.
Art.
16. Este Contrato terminará {i los cuarenta y nueve años,
contados desde la fecha de su promulgacion.
Art
. 17. La presente concesion caducará para el Banco, y la
ca-
duciclacl
será declarada aclministrativamente por la Secretaría de
_ Hacienda, en los casos siguiente¡::
1~
Por
no exhibir
el
capital fijado.
2~
Por no constituir el fondo de reserva.
3: Por suspension durante más de tres .meses en sus operaciones,
fuera de los casos fortuitos ó de fuerza mayor debidamente justifi-
cados.
Por
qui~bra declaracJa judicialmente.
Por
trasp~sar esta concesion sin el consentimiento de
l;,
Se-
cretaría
de Hacienda.
Art.
18.
Si
en
lo
futuro
se
diere ó decretare alguna ley sobre
Bancos de Ahorros y Depósitos, que tenga alguna ffünquicia de que
no disfrute el Banco que
es
objeto de este Contrato, qirnda conveni-
de que éste
la
aprovechará en su beneficio; así como.tambien, apro ..
/
'
. '
DERECHO
HE:RC.A.N·
TIL
MEXIC.A.NO. '601
h
ará
cualqu
ie
ra·
otra
ventaja
no conceclida
al.
mismo, si
la
Secre
-
tarfa
de Haciend:a la
otorga
otra
concesion del
género
de
ésta
á
.a
lgun
particular
ó
co
rp
oraciou
dive
rsos.
A
rt.
19. Lo s
timbres
de
este
Contrato ser
án
expensados
por
los
-0o
nceF.
'l'R.A.N
SL'l'ORlO,
Este
Contr
ato
deberú
ser
aprobado
por
el Congreso
de
la
Union
t
segun
lo
previ
ene el
art
. 640 del Código de· Comercio
vigente.
Hecho
y firmall o en
la
cim1acl de :México, á
veintic
inco
de
No-
viembre
de
mil ochÓcieutos
noventa
,_
Firmados: 1
1,{
Dublán._
Rú-
br
ica,_A,
J. .llforris,_Por
J.
H.
Hampson, A. J.
)fo
rris
,_Jo
Oa
s-
tillo
._Rúbric
fl
.-0
.
.H.
Dietrich,
_F
. A . J1anzanares.
Es
copia. México, Diciembre
17
de 1890,_ E l Oficial l\fayor 1
°,
J.
A . Garnboa.n
IX
En
el núm. 207 se hizo referencia. al siguiente ''Cuaderno sobre
le-
'.
gislacion relatiM á matrículas de buques mercantes:"
ORDENES
Y
GIRCULÁ.EES
expedidas
desde
el
año de 18
25
hasta
la.
fecha,
para
el
arreglo y legitimidad del
comercio
marítimo nacional,
corregidas .por la Secretaria
de
Guerra y
.M
arina (
fil
de
Abril
de
1875).
El
Presidente
se
ha
servido resolver, que todos los buques t1acio-
nal
es mercantes se precisamente con me:s:icaBos
en
las
clases
de
capitan, piloto, contrama'"estre y dos tercoras pa-rt~s
de
la
tripu-
lacion: asimismo·
que-
l0s imli vicluos correspon,dientes á estas dotacio-
nes, sean, de aqueHos qlle estén iµscritos
en
las
matrículas
de
mar
de
os
, :respectivos
Ayun
tamiento
s:
tguaJ.rnente que se recojan los
títulos
.q
ue
tengan
dichos individuos
de
cualquiera .gobierno extranjero
pa
-
Ta
"
poder
des
empeñar
plazas
facultativas
ú bordo de estas buques;
en
virtud
de
estar
facultaflos los Comandantes de Departamentos
ele
Ma-
-r
ina
par.a. expecl.trlos de
nuevo
ó en revaliclaci0n á los nacionales en-
602
JACINTO
PALLARES.
rolados en las matrículas, y
{t
los e~tranjeros naturalizados con radi-
cacion y vecindad conocida en la República. Del
m_ismo
modo, dis--
pone S. E
.,
que
para
la nacionalizacion
ele
todo buque de
otra
ban-
dera, se
tenga
especial cuidádo de que el vendedor sea el legítimo
dueño 6 esté facultado
para
hacerlo; reconociérnlose prolijamente los-
documentos y testigos que lo acrediten, para que por este medio se
eviten los reclamos de Gobiernos 6
Ag
entes extranjeros, y tal vez
una
pÚaterí~ simulada. Ultimamente, quiere S. E . que para asegurar
. cuanto sea posible la legitimidad del comercio nacional, y que los-
extranjeros no se aprovechen de
1a
utilidad de'nuestra bandera y trá-
tico
de cabotctje, se cuide eEcrupn
lo
samente de que los comprador
es
de esta clase de buques sean mexicanos por naturaleza 6 vecindad, .
y de públicas proporciones en razon de los valores respectivo3.
To-
do lo cual, estando acorde con las Ordenanzas de Marina vigeutt•s,.
' prevengo á vd. de16rden superior, para su cumplimiento y circula-
cion á los Capitanes de puerto de la comprension de ese Departamen-
to, bajo la más estrecha responsabilidad de su inobservancia en
lo--
que le correspondiere.
Dios y Libertad.'México,
_28
ele
Enero
de 1826,_Gómez Pedraza . .
_A:
los Comandantes.de Marina de los Departamentos.
Siendo demasiado frecuentes los abusos que cometen varios arma--
dores, dueños ó capitanes de buques mercantes, variando
ele
bande-:
ra,
y .propiedad siempre que conviene á sus intenciones p_ersonales t
especulaciones mercantiles, con detrimento
ele
la riqueza pública;
sabiéndose ademas, que no son menores los que
hay
ai proveerse
do
. documentos para la navega,cion nacional
ele
las autoridades civiles
de
'ios
puertos,
elu~lienclo
hacerlo de las de Marina, como lo dispo--
nen las leyes navales, para que constando en los regísfros
ele
las res-
pectivas oficinas la matriculacion de los uques, no quepa fraude por·
parte
de los extranjeros, como se ha notado, usando por
tan
reprob
a-
-
do medio y el de las enajenaciones simuladas, de los aprovechamien ,
tos exclusivos á los mexicanos con· perjuicio del erario naciopal,
ha.
resuelto
el
Presidente que circule vd. á todos los Capitanes de puer-
to
ele
la jurisdL:icion de ese Departamento, sin exceptuar á ningun.
habilitado
para
el comercio marítimo, las prevenciones siguientes:·
'
DERECHO
MERC.A.N'rIL ~IEUC.A.NO.
603
Todos l
os
Ca
pit
aues de ernbarcaci0nes me
rcantes
naci
onales,
en
el
térm
ino de u n mes lle
circulada
esta
órden
y
que
estén
en
sur-
gideros
de porl.erlo verificar, y de no,
en
el
primer
tiempo
posible,
pres'eutar{LU al
Capitan
de
puerto
ele
sn
respectiva
matrícula,
el
pa-
saporte
de
uavegacion expecliclo
por
el Comauclaute do
Marina
de l
Departamento
de
la
mar
á que correspondan,
á,
fin
de
que
reconoci-
dos si l o Úenen, ó provistos de ellos ú les fa.Ita,
puedan
continuar
·
sin
inconveniente
en
su
tráfico.
2~
No
siendo
permitido
por
las
leyes
na,ales,
,ender
ó
cambiar
en
pa
íses
ex
tranj
eros,
ni
en el
territorio
ele
la
República, á
indi,iduos
de
aquella
natnraleza
no nacionalizados, ernbarcacion a
lgun
a,
sino
en
casos
fortnit
os,
con intr.rvencion,
foera
:de
la
República,
de
los
enviados ó Cónsules nacibuales, y
en
su
defecto,
proceder
á,
una
instrnccion
;locurnentada que jLlStifique la
CaUS~
promovida
ante
las
a
utorid
ades locales, y
en
los
puertos
de
la
Re)_'.)ública
bajo
la
misma
necesidn.tl y asistencia de l
os
foncionarios
de
Mar
ina ,
se
ordena:
que
sin estos requisitos y casos fortuitos, no puedan. l
os
ar
ma
dor
es, due-
ños,
capitan
es,
ni
ninguno, proce
der
á la
venta
ó
cambio
de lo s bu-
ques
mercantes
nacionales1 en países 1~ {t
súbditos
extranjeros,
de
lo
cual
serán
responsables los i
nfr
actores conforme á
las
leyes; p
u-
diendo, sí, hacerse
{t
los nacionales en los _puertos
de
la
República,
siempre
-y
cnando á los dueiíos les acomode, prévio formal
av
iso y
entrega
de
patente
á los
Capita
nes de
puerto
para
su
habilita
cion
á favor del
m1
~vo
propieta
rio.
3~
'N
in
gu
n
buque
nacional
merca
nt
e
podrá
navegar,
bajoJa
pena
tle comiso, excepto los costaneros, si n
estar
provisto de
la
patente
de navegacion firma¡
la
del
Presidente,
refrenda
(l a d el Secretario
de
Estado
del Despacho
de
lVIarina, y glosada al reverso
por
l
os
coman-
dant
es de los
Departamentos,
cada
lrna
en
su
respectiva
mar
...
__ . __
-
..............
...
. - .·
..
----
....
-
...
..
-
.............
, .
...
.
...
..
. . ·\
···-
-. -...
..
-. -
...
--
......
...
..
--
......
...
...
- -
--
.
--
--.
--
--......... -
.....
..
...
..... .
..
..
•, •
'
---
..
"
......
-
....
..
..
....
-. -. -... -- - -
..
-
........
...... -
.........
-
..
...
-
....
-...... -- - . -
..
4"
Todo
capitan
ele
bu
que
mercante
extranjero,
al
arribo á nues.
tros
puertos, surgideros ó costas,
estan\
obligado á
presentar
á,
las
aut
oridades de marina, y
en
su
defecto
á,
las
locales de l
os
mismosr
para
satisfacerse de
la
legitimidad
de
la
bandera
con_
que navega,
procedencia
y tripulacion,
cuantos
documentos, inclusa 1a·
patente
de
su
gobierno, estén
en
us
o;
los mismos
que
en defecto del Cónsul
604
JACINTO
l'ALLARES
;
respflctivo
pofü:áa}
,
mantener
en
sus oficinas dichas autoridades,'has-
ta
la
salida
del
,
buque,
ménos
la
patente
que
siempre se conservará
á bordo en
poder
del
y
en
ella reconocerse si conviniere, á
no
ser
que se
versen
motivos
de
sospechas
fundadas
por las que de-
ba
ser
~letenido;
pues
en
esto caso,
prévias
las
providencias de solo
seg
uridad, se
recogerá
dicho documento y demas relativos á la causa,
El
Capitan
üe
buque,
dueño
ó
armador
que
contraviniere
á las
cnatro
prevenciones anteriores, y fuere hallado en m1estros puertos,
será
arrestatlo y
suma
riad
o con
arreglo
á las ordenanzas de
Marina
y
pu
es
to
á disposicion
de
las
autoridades
que
en
su
vista
deban
juz-
garlo; sin perjuicio
de
comunicarse
instructivamente
á este 1\finiste-
rio lo ocur.rido,
para
la
resolncion -
gubernativa
que
pueda convenir.
Comunícolo á
vd.
órdeu
de
S.
E.
para
· los fines que se mencio-
nan, recomendando vd. su observancia á los Capitanes de
puerto
del
distrito
de
ese-
D~parbmento,
y haciéndolos respousables cuaudo
su
celo no corresponda á los laudables objetos que se propone S. E . de
su
exacto cumplimieJ?-
tO.
Dios y Liber~ad. México,
30
de No,,iembre de 1829.-Moctez.u.
ma.-.A
los Comandm1tes de Marina
de
Yeracrnzy
San Blas.
Sin embargo
de
estar
dispuestas las formalidades que deben prn-
ceder
{i,
la adquisicion
de
buques
ext
ra
ujeros en los
pu
ertos
de
la
Repáblica; l:ls que se requieren
parn
la
nacionalizacitm, así como
las que eorrespornlen
para
las dotaciones personales y a
rm
·amentos
en
corso; como
quiera
qu
e se
han
notado
muchas
variad
ones y abu-
sos con cletrimento de los intereses públicos é inobserv
ancia
de las
leyes navales;
ha
lresuelto el Excmo. Sr. Vicepresidente,
eu
ejePci-
cio del Suprer
ri
o
Poder
Ejecutivo,
que
recopilándose lo preciso de
cuanto
actualmente
está
vigente
respecto á estos negociados, se ha-
gan
las
pr
1
evenciones siguientes:
P ,Todo
du
o ó apodemdo de
buque
extranjero, que le co_nven-
ga
enajenar el de su propiedad ó agencia á
cualquiera
mexicano eu
los
puer
tos
de
la
República,
parn
beneficiarse
éste
ele
los
aptovecha
-
mientos
de
Ja
bandera, _medfante la indispensable nacionalizacion,
estarú
obligado á
presentarse
por sí, ó
bien
por
roelliO
de procura-
dor, a l Com
andante
del
Departamento
de Marina ú
que
c.
orre&pon,-
da,
en
que
manifestando
su
disposici
de
venta,
acredite
con d.
0-
curoentos
leg
ales
la
pro-piedad ó-agencia,
nombre
de
la
embal'cacion-,
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO. 605
porte,
fábi·ica,
principales
medidas,
consentimiento
de'l
Oónsul
res-
pectivo,
cantidad
en
que
lo Yerifica, é individuo mex-icano
que
la
compra;
cuyos documentos, examinados que sean
por
dicha
autori-
dad
de Marina, con
dictámen
de asesor letrado, si se le ofreciese al-
guna
duda
en
derecho,
dará
ó
negará
su
int
e
rvencio
n
gubernativa,
quedando
en
este caso
libre
el del interesado
para
acudir
á los tri-
buna
les de
la
Fed
eracion,
por
el
q110
conceptúe
merecer
conforme á
las
leyes.
Obtenídose el permiso de
venta,
prévias las formalidades gn-
.
bernatirns
ó diligencias judiciales que se
han
indicado,
acudirán
los
interesados al oficio público
en
que
deb
en
parar
los archivos
ele
es-
ta
especie de protocolos, y presentando las constancias
originales
·
servidas
para
la licencia del contrato, se
extenderá
en
toda
forma
de ·
derecho
la
escritura
de v
en
ta,
insertándose
lít
eralmente
con
la
li-
co
ncia
de ésta, cuantos
más
documentos
hayan
ob
rado y justifiquen
plenamente
la
propiedad del nuevo dueiío.
Con el testimonio de
la
escritura
de
compra
é infor
pa
cion ju-
dic
i
al
de ser el gne aparece legítlmo
dueño
de
la
ernbarcacion,
c·ou
posib
ilidades conocidas p
ara
habe:s
e pro.porcionarlo
su
acly_u
isicion,
solicitará
el interesado, ó el
que
lo represento,
del
Co!llandante
del
Departamento
de
Ma
rina
á que corresponda, l a
patente
de
navega-
cion
á favor del
capitan
que con
ant
erioridad
hubiese
nombrado
el
propietario,
y no otro t1lguno;
para
cuya
facilit
ac
ion
harú
constar
el
agraciado
ser mexicano
por
nacimiento ó
naturnliz
acion, de profe-
sión
náutica
ó
práctica
, de costa, con
título
que lo
habilito
para
la
navegacion
en
cualquiera
de
las üos formas, y
estar
ins
crito
en
las
matrícalas
de
mar
de a
lguno
de los
Ayuntamientos
del
Departa-
mento
respectivo, á no
ser
que se
nombre
para
semejante encargo á
,
algun
oficial vivo ó
retirado
de la
Marina
_militar, pues
en
este caso
le
basta
la
licencia del Gobierno general
para
nav
egar
cu
buques
mercantes, y ella justifica dichos requisitos.
_
4n
En
ningun
caso,
ni
por
ningun
motivo,
podrán
d1ch
os
jefes de
Marina
facilitar las
patentes
de navegaciou,
miéntras
los <~ueños de
]os buques, cai;iitanes abonados en forma, ú
otras
personas de
la
mis-
ma
calidad, no
presenten
las fianzas
ele
que
trata
. el
art.
2'\
tít.
10
de
la
Ordenanza de matl'Ículas,
eu
·
el
modo y
eantidad
que
previe-
ne
, recqgiénclose por estos funcionarios aquellás que sin éstos y
do-
mas
requisitos prevenidos estén
en
uso.
\
606
JA
.
CIN'l'O
PALLARES.
Para
que los buques mexicanos no carezcan en'ningun tiempo
tle la pa,tente
c1e
mwegacion con que acreditar el uso legítimo de lai
bandera., y qne -
por
falta de estos documentos no se atrasen en sus
expediciones de comercio, se r.emitirá y conservará en las Secreta-
rías de los Comandantes de
Departamento
de Marina, un número
neces:1rio
para
proveer á las embar.caciones que aún no estén habi- .
litauas <le estos documentos, y tambien para revalidar los
aque-
llos que hubim:,en cumplido el plazo otorgado })ara
su
uso. Dichos
jefes de Marina llevarán
cuenta
y razon de estas patentes, conforme
los artículos
ele
la Ordenanza de matrículas, desde
el
14 al
17,
ambos
inclusive del
tít.
10 (1), remitiendo cada seis meses á está Secretarfa
J
Los
artículos
citados
son
los s
igui
entes:
,
14.-Los
Comandantes
militares
de
Marina
de
las
provincias
tendrán
cuidado
de
avisar
con
a
nticipacion
á
los
Comandantes
principales,
el
número
de
reales
pa-
tentes
de
liavegacion
que
necesitaren
cc,n
proporcional
comercio
marítimo
de
sus
respectivos
partidos;
y
con
la
s
noticias
que
dieren
estos
Jefes
á
los
Capita-
nes
generales,
l
as
pedirán
éstos,
para
que
no
se
.
atrasen
las
empresas
mercanti-
les
, á
mi
Secrtitaria
de
Estado
y
Despacho
d~
Marina,
por
donde
se
enviarán
los
pasaporJ;es
pedidos,
numerados
por
su
órden
en
la
parte
superior,
con clistincion
ele
departamentos:
con lo
que
se
facili
ta l a
exacta
cuenta
que
ha
ele
llev
arse
con
los
que
se
expiden
y
se
devuelven
en
cada
un¿,
15.-Tendrán
los
Comandantes
principales
un
registro
puntual
con
distincion
de
provincias
ele
su
departamento
de
todo~
los
pasaportes
que
remitan
á
ellas,
Y
de
los
que
se
les
devolvieren
cancelados
en
la
forma
prevenida,
con
lo
cual
y
con
la
relacion
que
de
ben
pasarles
·
en
fin
de
cada
mes
los
Comandantes
ele
los
par-
tidos
de
todas
las
Reales
Patentes
que
hubieren
expedido,
con
expresion
de
su
fecha,
plazos
,
nombre
de
Capitanes
6
patropes,
el
ele
sus
embarcaciones,
sus
clases,
destinos
y
número
de
marinería
de
su
d
otac
ion, á
cuyo
efecto
llevarán
los
Comandantes
de
los
partidos
un
cuaderno
exacto
de
todas
estas
noticias;
esta-
rán
los
Comandantes
principales
en
proporcion
de
tenerlas
arregladas
Y
poder
suministrar
las
que
se
le
s
pidieren.
16.-Ei;i. el
mes
de
Diciembre
de
cada
año
ha
de
formarse
una
cuenta
general
de
él
con
el
balance
de
los
pasaport
es
recibidos,
y
el
de
los
devueltos
6
perdidos
·
(con
la
nota
-
de
la
informacion
que
lo
acredite):
componiéndose 1 a
primera
parti-
da
de
cargo
parn
el
siguiente
año
ele
la
diferencia
6 exceso
de
los
recibidos.
Ca-
da
Comandante
de
partido
formar{i
esta
cuenta
particular,
y
la
emürá
al Co-
mandante
principal,
que
formando
un
resúruen,
lo
pasará
al
Capitan
General
del
Departamento,
quien
me
dará
cuenta
por
mano
del
Generalísimo
ele
mi a~·maclá:
enviándose
al
mismo
tiempo
á
la
vía
r
eservada
de
Marina
en
el
mes
de
Enero
todas
las
ReaÍes
PatE:
nte
s
canc
e
ladas,
á fin
de
que
se
tachen
en-la
oficina
ele
mi
estampilla,
donde
se
registrarán
por
el
órden
de
la
numerac
ion
particular
ele
ca-
da
depart
amento;
y ele los
numerados
qu
e
faltasen
por
p
érd
ida
irremediable,
se
expresará
la
-
circun
s
tanci'a
de
haberse
hecho
la
justificacion
mandada.
17.-Han
de
ser
r~
sponsables
los
Comandant
.es
militares
ele
los
partidos,
ele
cualquiera
falta
ó
abuso
{
1
que
diere
márgen
su
descuido
en
la
conservacion,
en-

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