Derecho Mercantil Mexicano. Parte 29

Páginas561-580
DERECHO
ME
RCANTlL
,
MEXICANO.
567
deres
de
Ja,
As
amblea
del
mismo
moclo
que
l a
ex
i
stencia
de
,
la
Sociedad,
y t
endrá
especialment¡;1 ol
derecho
de
aproba
r ó r~cha-
zar
las
cuentas
~le
liqntclacion.
/
Art.
100.
El
nombramiento
de
los
liquiclat
ar
ios
pone
fin á los po-
deres
del Consejo
Administracion,
fa
Jnnta
ele
París
y del
Di-
rector
.
TITULO
XI.
l
LOS LI'.l
'IGÍ
OS
Y
RECLAMACIONES
. .
Art.
101.
~ Orrnlquiéra
diferencia
que
pueda
suscitar¡,e el.ltre el
Go-
bierno
Mex
i
cano
y la
Societlad,
se
someter{t á la
resolncion
de
los
tribunáles
mexicanos
éompe
,
tentes.
·
.A.rt. 102.
Ningun
socio ó
accion
ista
en
lo
particu
l
ar
tiene
derecho
de
dirigir
rech;.maci
ones
ó
demamlas
contl'a
el Co
nsf:l
jo
de .A.füninis-
tracion,
ó l
aJrmta
ele
París,
ó a
lgun
q,cle
sus
miembros,
por
lo
que
se
relac
ione
con
el iuter:es
de
la
Sociedad;
sino
que
ser{t
necesaria
la
re-
solucion de l a
Asamblea
general
para
que
á n
ombre
de
ella
se
de-
duzcan,
por
la
persona
ó
personas
que
nombre
enfre
los
accionistas~
TITULO
XII.
DISPOSICIONES
'J,
'RANSlTORI.A.S
.A.rt.
103,
El
capital
veinte
millones
üe
pesos
del
Banco
Nacío-
nal
de
.México,
representarlo
por
doscienta
s
mi
l
ac
cion
es
de
á.
cien
pesos
cada
una
por
el
cuar
e
nta
por
ciento
pa g-ado,.
segun
ex
p
resa
el
ár
t.
4.~,
se
constituye
por
medio
de
la
nniou
de
los ,
Bancos
Nacion~l
y Merc
antil
Mexicanos,
bajo
la
s_ bases siguiente¡,: 1
' '
I . ·
El
Banco
Naci
_
ona
l d e 11:éxico
atlquiere
to
(los los
capitales,
bie-
nes,
créditos,
acciones
y
dere
1}
hüs
½\
0 ambos,
sin
_
nec~aida
cl
de
que
en
cacla do
qnmento
Ó títLilo
se
liaga
~1¡otacion
espe
cial,
bastando
Ja
pre-
~ent e
declaracion
para
que
se
cotlsidere
á
dich
·o
Banco
Nflci
onr,i,
l
de
México
con
personalidadjuríclica
para
hacerlo
¡:¡
·
vi1i
ler
pu
juic
io ó foe-
ra
de
él. · · ·
' ( . '
Lo
s n e
go
cios
ju
dicia
l
es
,le
los
Bancos
Nacional
y .Mercantil Mexi-
cano
s,
pendient
es a
nte
los
tribunale
s,
podrán
continuarse
en
nombre
del
Banco-
Nacional
de
X:ico
por
J¡i_,s
personas
que
los
siguen
ac
-
568 J.A.CINTO P A.LLARES.
tualmente;
y el resultado .de los litigios será de cuenta y riesgo de
dicho Barlc~ ·
II.
El
Banco Nacional de México
está
obligado á cumplir ·todas
,fas obligaciones y responsabilidades contraídas por los
Bincos
Nacio-
nal y Mercantil Mexicanos; y en consecuencia, los billetes emitidos
por cualquiera de estos establecimimientos, serán
va
,gados por el
Banco Nacional
cfo
Mexico, como si él los hubiera emitido:
III.
.Para los efectos de las dos fraccion
es
que preceden, quedan
acepfoclos los balances
ele
los Bancos Nacional y Mercan
til
Mexica-
nos de 31 de Dicirn1hre último, siendo de
cuenta
y riesgo del Ba~co
Nacional de México las operaciones posterioros y
lo
s fondos de reser-
va
ordinarios y extraordinarios de
an).l.>os
establecimhmtos:
IV.
De
las doscientas mil acciones·que forman
el
capital social,
·se entregarún ochenta mil á los actuales accionistas del Banco Na-
-cional Mexica-
no,
en cambio de las que hoy tienen igual número.
Los
accii:>nistas
del Banco
~ercant
il Mexicano
exhibirán
hasta el
ochenta por ciento_del valor nominal de sus
actua
les acciones, y p'or
,cada una de éstas, recibirán dos de las
nu
evas del Banco Nacional
.-
México con el cuarenta por ciento pagado.
Miéntras se expiden los títulos
de
las nuevas acciones, los actuales ,
de uno y otro Banco
tendrán
el
catJcter
de títulos provisionales, re-
presentando una accion cada uno
de
los del Banco Nacional M~xica-
no, y dos cada uno de
lo
s del Banco Mercantil
l\!,ex
·icano,
una
vez pa-
gado el ochenta por ciento
ele
las actuales accione
s:
V.
Dt1
las cuarenta mil acciones restantes, el Sr. ·]). Eduardo
Noetzlin suscribe quince mil á la par, con solo el aumento q ne corres·
ponda 0á los fomlos de reserva del Banco Nacional de México; y las
otras
ve1
1ticinco mil quedarán
{t
disposicion del Consejo de Aclminis-
traciou de dicho Banco, para distribuirlas' en
l~
forma
qu
e estime
conveni_e::ite
, sin más restriccion que
la
de no colocarlas á ménos de·
á Ja
par
y con el aumento mencionado.
El
('onsejo determinará
la
fecha ó fechas
en
que· debe ser pagado
el
cuarent~ por cien~o de las nuevas ctrnrenta mil acci0nes y
la
ma-
nera
de llevar {t efecto la suscricion.
Art.104;
El
Consejo de Administracion que
se
nombre al aprobar-
se estos Estatutos,
so
empezará á reúovar á los tres años
por
tercias
partes,
pu
diendo ser reelectos los miembros salientes.
Enla
prime-
ra
renovaoion saldrán los cinco que designe
l:a
suerte; en
la
segunda,
"
r
DERECHO
MERCA.NTIL MEXICANO.
569
los
cinco
que
designe
la
suerte
entre
los diez más antiguos; en
la
ter-
oera
los ciuco más antiguos, y
en
lo
sucesivo los
q1i
e
hayan
cumpli-
do
tres
años.
Los suplentes del Consejo se
renovarán
á los
tres
años
por
m
ita
d.
En
la
primera
r
acion '
saldrán
los cinco
que
designe
la
suerte;
al
año
siguiente
saldrán los cinco
más
antiguos, y
en
lo sucesivo los
que
hayan
cumplido
años, pudiendo ser r eelectos.
La
Junta
de
París
que
se
nombre
al aprol>arse estos Est.atutos,
se
renovará
en
la
misma forma, saliendo
{L
los
tres
años los dos miem-
bros
que ·designe
la
suerte; otros dos sorteados
entre
los
tres
restan-
tes,
al
año siguiente; el miembro mús
antiguo
ái otro
año
, y
en
lo su-
cesivo el miembro ó miembros
que
ha.van cumplido
tres
años.
Los
miembros salientes
pueden
ser
re
electos.
Art.
105.
El
Sr. D.
Ednarúo
No
etzlin,
apodera
do
de
la
Junta
de
París,
tieue
derecho,
hasta
el 2 de
Octubre
del
corriente
año de 18841
representar
personalmente á dicluÍ
Junta
en
el seno del Consejo
ea
!os casos en que aquella
deba
intervenir
conforme a l
art.
51
ele
es-
tos
Estatutos.
Art.
lOG.
De
los
tr
ei
nta
mil bonos fundadores del
Banc9
Nacional
de
xico, se
entregarán
doce mil á los tenedores de los
actuales
del
Banco Nacional Mexicano, á cambio de los que hoy
tien
en ,
en
igual
_
núm
ero,
que
quedarán sin valor.
De
los diez y ocho mil restantes, se
entregará
,n doce mil á las per-
sonas
que
forman
el
actual Consejo del Banco Mercantil Mexicano,
para
que los distrib:1yan proporcionalmente
entre
los accionistas
de
éste; y los otros seis mil quellarán á disposicion cl
el
Consejo del Ban-
co Nacional de México
para
que
les
la
inv
ersion
que
estime con-
veniente.
~r
-t. 107. Los Oouüsarios
que
se nombren
en
la
Junta
general
de
accionistas
que
apruebe
estos Estatutos,
tendrán
encargo especial:
I .
De
comprobar que
han
sido suscritas las
cuarenta
mil
nuevas
acciones, y exhibíd.ose por ellas
lo
que corresponda conforme á
la
fraccion V del
art.
103;
II.
De
comprobar el ingreso
al
activo del Banco Nacional de Mé-
uco,
de
los
capf
tales, bienes, créditos, acciones_ y derechos que ex-
presa
l,a fraccion I
del
art.103, inclusa
la
exhibicion
ele
veinte pesos
por
accion
qu
e deben hacer los accionistas del.Banco Mercantil Me-
xicano.
'
DERECHO
MERC.A.N'l'lL MEXICANO,
571
Un
sello:
"Secretaría
de
Estado
y del Despacho de
Hacienda
y
Créclito
público,_M
éxico,_He
dado
cuenta
al
Presülente
de
la
Re-
. .
pública
con el oficio de veles. fecha
de
hoy, al
qu
e cou otros docu-
mentos
acompañan dos ejemplares de los
Estatutos
aprobados
en
la
Junta
general
extraordinaria
de
accionistas, ce
lebmda
el
19
delco-
rriente,
y que
han
de regir al
Banco
Nacional de J\féxico. ·
En
respuesta manifiesto á veles.
que
el
Presidente
de
la
República
se
ha
servido
aprobar
los mencionados
Estatutos,
de
lo
s cua1es les
devuelvo
un
ejemplar autorizaclo con
_e
l selio de esta,
Secretaría
en
cada
una
de sus hoj
a,S
.
Libertad
en la Constitucion. México, 31
de
Mayo
de
1884,_Fir-
i
mado: Peñ
a.
.~Al
Presidente
del
Consejo y al
Administrador
Direc-
tor
del Banco Nacional Mexic~no . ...:.Presentcs.
Por
no
dar
{i
este Apéndice mayor extension; no insertamos los
contratos
relati,os
á,
varios Bancos de los Estacl'os, limitándonos á
eKtractar los principales.
El
del
Banco
de
Santa
Eulalia, de Cltihna- ·
hna,
recibió varias exenciones
por
Decretos
ele
dicho
Estado
de
25
de
Noviembre
de 1875, 28 de
Julio
de 1878, 31 de
de
Julio
y
29
de
.
Noviembre
de 1882, los que concediérou á dicho Banco
la
facultad
de
emitir
billetes; pero tollos estos Decretos fueron reformatlos
por
el federal de
15
de Marzo de 1889, que dió {t dicho Ban00
el
nombre
de
Banco Comercial
fie
Ohihi¿ahua, quitándole
la
facultad
,le
emitir
billetes
de
moneda corrieuM y d
ej
ándole solo
la
de
emitir
billetes
pagaderos
al
portador,_El
Decreto
del mismo
Estado
de Chihua-
hua
de 19 de
Diciembre
de 1883 concedió
varias
exenciones al Ban-
co
ele
Chihuahua, fundado
por
el norteamm-icano
Huller;
p.ero
este
Banco
fué
reformado por
contrato
celebrado con
la
Secretaría
de .
Hacienda
en 15 de
Diciembre
1888, estipulándose respecto d_e emi-
siun
de
billetes lo mismo
que
se estipuló con el Banco.
(Lntes
mencio-
nado,_El
Decreto del mismo
Estado
de Chihuahua-, de
31
Julio
de
1882, conceclió
al
C.
Inocente
Ochoa facultad
para
establecer
un
Banco
de
emision que se llamaría: Banco Minero Chihuahuense; pero
r
§72 JA.CIN'.I.'O PALLA.RES.
este
decreto
y
otros
posteriores relativos al mismo Banco fueron re-
formad
9s
por
contrato
celebrado con
la
Se"cretaría de
Hacienda
en
22
de
Mayo de 1888,
aprob
.
aclo
por
Decreto d
él?
de
Junio
del mismo
año, quitándoselo ta mbien á dicho. Banco
la
facultad
de
emitir
bi-
lletes de moneda $Orriente, pero puclisn~o
emitir
bíllet
.es pagaderos
. al
portador._El
Banco
Mexicano fué establecido en
Chihuahua
por
Decreto de dicho
Estado
de
8 de Marzo
cle
'l878, otorgando
la
conce-
sion respécti va y privilegios
de
estilo á
lo
s CC. Maceyra, Asúnsula.
y Terrazas, habiénclose modificado este decreto
por
el de 4 de
Julio
de
1883, los cuales decretos fueron motlificaclos
por
el
contrato
que
acabamos de
referir
relati,o
;al Banco Minero , y el cual contrato
abarcó
en
sus estipulaciones dichos dos
Bancos,_Por
contrato cele-
brado
eiitre
la
Secretaría
de
Hacienda
y los
CC.
Bracho y Asúnsn-
la
en 6
de
Septieml,re de 1890, aprobaüo
por
decreto de
la
misma fe.
'cha, se concedió á dichos señores ó á
la
compañía que o
rganicen
fa.
()ultad
para
establecer
un
Banco
en
el
Estaclo de Dnrango, de
emision, depósito, clescwmto y circnlacion, que se denomin~ria Ban-
co
de
Durq,ngo,
con
un
capital que no baje
ele
e¡_uinientos. mil pesos-
Aún
no se
han
publicado los
Estatutos
de
este Banco.
Por
contrato
celebrado
entre
la¡
Secretaría
de
Hacienda
y los Sres.
García
y
Ma-
cías en 3 de Marzo de 1891, aprobaclo por
Decreto
de
15
de Mayo del
mismo año, se concedió ú dichos señores facultad
para
establecer
nn
Banc~
en
el Estarlo de Zacatecas, de emision, depósito, descuento y
circnlacion, con la denorninacion de Banco
de
Zacatecas y con
un
ca-
pital que no baje de seiscientos mil pesos.-Tampoco de este estable-
.cimiento se han publicado los
Estatutos
respectivos.
---
DEEECHO MERCANTIL MEXICANn. 573
V
En
el número 187 se hizo referencia
al
siguiente
contrato:
''Secretarfa
ele
Estaclo y clel despacho
ele
Hacienda
y Créc
lito
pú-
1 blico-Seccion
6·_El
Presidente
de l a R e
pública
se
ha
servido
di-
rigirme
el decreto
qu
e
sigllO:
HPORFIR
.IO
Dl
AZ,
Presidente Constitucional
de
los
Estados Unidos
Mexicanos, á sus habitante
s,
sabed:
''Que el Congreso de la
Union
decreta
lo siguiente:
"El
Congreso de los
Estados
Unidos Mexioanos
decret
Artículo
único. Se
aprueba
el
contrato
celebrnclo
entre
el C. S e-
cretario
de Eí;tado y del despacho de
Hacienda
y CréLlito público, en
represeutacion del
Ejecutivo
federal, y los
CC
.
Francisco
de
P.
As-
pe
y G. Alfredo
Labadíe
,
para
el establecimiento
de
una
Bolsa
.Mer-
cantil
en
la ciuclaLl de M:éxico._Juan J.
Ba
z,
diputado
presidente.-
José Peon y Gontreras, senador
presidente._J.
Rodrigu
ez
Rivera,
di
..-
pritado
secretario._Pedro
Sanchez
Castro,
senador
secreterio."
"Por
tanto, rnanclo se
imprhua,
publique; circule y se le dé e[ de- ·
bido cÚmplimiento.
"Palacio Nacional
de
11éxico, á diez y nueve lle
Octubre
de
mil
ochocientos oche
nta
y
siete._Porfirio
Diaz
._
A.l
C.
l\ianuel
Dublán,
Secretario de Elstado y del despacho
ele
Hacienda
y Crédito públi-
co._Pre¡¡;eute."
Y lo comunieo
{t
vd.
para
los efectos correspomlieutes.
Libertad
en
la
Constitucion. México, Octilbre 19 de
1887._
Du-
blán.
El
Contrato ú
que
se refiere el
anterior
decreto es el siguiente:
CO
NTRATO
celebrado
entre
el
C.
Líe.
Manuel Dublán, Secretario
de
Es-
fado
y
del
despacho
de
Hacienda y
Or
ed
ito, en representacion del Ejecu-
tivo
de
la Union, y
los
CC.
Francisco P. Aspe y
G.
Alfredo Labadie,
para
el establecimiento
de
una Bolsa j)fercnntil
en
la -ciudad
de
-
xico. '
Art.
1'
Se
autoriza
á los
CC
. Francisco P. Aspo y G. Alfredo La-
baclie,
para
establecer
en
la
cüulad de México
tJna
Bolsa Mercantil,
r
574
JACIN
TO
PA
LL
ARES.
en
la
cual.
podrán
practicarse,
-por
rnerliode agentes, las operaciones
siguientes:
I. Compra y
venta
de toda clase de
títulos
de
cré11ito
contra
el
Gobierno federal ó los de los Estados; ó contra los municipios ó
es-
tablecimientos públicos qne dependa.ti
ele
unos ú otros, siempre que
tales títulos fuesen negociables conforme á las leyes.
II.
Compra y
venta
ele
títulos
ele
deuclas de naciones
extranjeras.
III.
Compra y venta de
letras
de cambio, pagarés
y,
en· general,
de :malquiera
·es
pecie de
,alores
de comercio. ·
IV.
Compra y
venta
de acciones, bonos ú vbligaciones que emitan
las sociedad
es
, corupañias ó corporaciones·particnlares, co
nstit
uidas
.legalmente.
-....._
V.
Compra y venta de metales arnonedaüos ó
en
pasta.
VI.
Compra y venta de mercancías y efectos de todas clases
por
mayor; y
VII.
Contratacion de seguros marítimos ó terrestres.
Las
que se susciten sobre si algnu negocio es ó no materia
de las op&raciones
(le
la
Bolsa, serán resueltas por la Secretaría
ele
Hacienda, oyendo á la
Junta
Directiva
ele
la
Bolsa, sin ulterior
ro-
,
curso.
!.rt.
Para
facilitar la
práctica
de las operar;iones expresadas en
el artículo anterior, la Bolsa podrá organizarse en las secciones ó
departamentos que foeren necesarios, y
aun
snbulvil!irse en dos ó
más Bolsas, sujetas á las estipulaciones
de
este contrato.
Art.
Para
ser agente de
la
Bolsa se requiere ser correclOr titu-
tulmlo y ciudadano mexicano, pertenecer á
la
sociedad
ele
la
Bolsa
y
prest.a:.
·
la
caucion que sns estatutos determinen.
· Art.
4~
La
Bolsa publicará
un
periódico ó boletin
en
que á .
co-
nocer al público el tipo ó precio á que
se
hubieren verificado las
operaciones, ó en caso de no haberse. verificado ninguna, el tipo ó
precio pedido y el ofrecido respectivamente
por
los vendedores ó
. compradores. · '
/
En
el
boletín se publicarán tambi
e11
las noticias telegráficas que
reciba la Bolsa,
tanto
del extranjero como del interior, y que sean
de iuteres
para
el comercio nacional.
Art. 5? Se
ll
evar
án
en
!a Bolsa los libros necesarios
para
hacer
constar ·toclas fas operaciones que en ella se practiquen, y tales asien-
DERECHO
ME
RCANTIL
MEXICANO.
575
tos
har
án
pvr solos
prueba
pl
ena
en
juicio
y fuera
de
él
respecto
de clichas operaciones.
E l
int
erventor
de que
habla
el
art
.
12
tenclrá derecho de exami-
nar
dichos libros
para
cerciorarse de
que
se llevan
en
debida
forma
y con arreglo á
lo
que
prevengan
las leyes y · reglanflmtos
ele
la
Bolsa.
Art.
6n
Los ag·entes de Bolsa son personalmente responsables
po
r
sus operaciones, como si las pract~caran
para
sí.
El
reglamento de
la
Bolsa fijará los requisitos con
que
los
agentes
se
harán
cargo de ejecutar las órdenes
que
se les
den
para
comprar
6 vender.
Art
.
7~
Durante
el término
de
cincuenta
años, contados desde
que
se
apruebe
este Contrato, el
Gobiern
o se ob
li
ga
á no conceder mayo-
res'
,eútajas
á
cu
alquiera
otra
iustitucion
que se estableciere e n
el
"Distrito
Fed
e
ral
con el mismo obje
to
que la
Bo
lsa á
qu
e se refiere
este Contrato; y en caso
de
oto
rg
ar
las se
tendrán
por
concedidas á
ést a
en
los mismos términos del
contrato
ó
ley
respectivos.
Art.
8?
Para
el mismo
término
de
cincuenta
años
que
expresa
el
artículo anterior,
en
el
Distrito
Federal
·y
para
todos los efectos le-
ga
l
e~
, se
tendrá
como
prec
io
de
plaza
de los t
ít
ulo
s,
alores, ef~ctos
6 mercancías comprendidas
en
la
list
a de cotizacion
de
la Bolsa,
el
que
fije
por
operaciones cons
uma
cl as el
día
correspondie
nte
el
bple
-
tin
de
que
habla
el
artícu
lo
4n
·
Art.
9"
Cuando
por
senten:cia ú
órdenjudicial
deba
procederse
en
el
Di
st
rito
Federal
á,
la
ve
nt
a
de
títulos,
va
lor
es,
efectos 6 mercan-
oías comprendidas en la
lista
de
cotizacion 6 boletin
de
la
Bolsa, so
verificará en
ésta
al contaclo y al mejor
~
postor
por
cond,ucto
del
agente
que
designe el
ju
ez respectivo, anunciándóse
la
venta
por
los.
periódicos
en
· la forma y con
la
anticipacion
que d
eter
minan
las le-
y~s
de procedimientos jucliciales, y
quedando
el
agente
comisionado
por el
juzgado
6
tribunal,
en
la
obligacion
de
entregar
el producto
al
juez
ó
tribunal
que
la
hay
r,
mandado
hacer, al
día
siguiente
del
en
que
la
operacivn se ,hubiere verificado.
Por
el
ll!anejo
del
_
agente
nombrado,
por
la
autoridad
judicial
en
los caiws
del
presente
artículo,
serán
responsables,
no
solo
el
fiador
6 fiadores que
tenga
constituidos, sino
la
Bolsa misma con los fondos
I
que
le
pertenezcan.
Art.
10
.
Practioada
una
operacion
en
la
Bolsa, los agentes
que
eu
576 JACINTO !'.A.LLARES.
ella
hubier
en
intervenitlo
se
cambiarán una nota ó mim\ta firmada
por ellos y autorizada con
el
sello de
la
Bolsa, en que se hará
cons-
tar
el contrato.
Estas
notas ó minutas causarán, por razon de tim-
bre,
una
cuota
fija
de cinc~ centavos cada una, y concordarán con el
libro de la
BQisa
en que
la
operacion
se
baya
registrado.
En
caso de diferencia solo bar{t prueba plena en juicio y fue
ra
de
él la minuta qne concuerde con el asiento de dicho libro .
.Art.
11.
La
Bolsa Mercantil y las operaciones que en ella
se
prac-
tiquen, estarán 'sujetas al pago de los impuestos comunes, en los tér-
!Uinos
prevenidos
en
las leyes de la materia.
Art. 12.
La
Secretaría de Hacienda nombrará un interventor que
asistirá diariamtinte á la Bolsa á
Jas
horas de contratacion y {t cuya
pr
esencia y bajo sn visto
bueno
se
inscribirán en el registro las
ope'.
raciones practicadas.
Igualmente au$orizará
el
interventor con snpresencia la formacion
de la minuta conforme á
Ja
cual deba hacerse la publicacion del
bo-
letín ó lista de cotizacion, uno de
en.vos
ejemplares se conserva
en
el
archivo de la Bolsa con
la
firma del interventor.
Art. 13. La BoJsa rendirá á
la
Secreta
ría
de Hacienda, en
los
me-
ses
de Enero y Julio de cada año, un informe visado por el inter-
ventor que nombre dicha Séc
l!e
taría, en el cual c01ístarán el núme-
ro
de operaciones praªticadas
duran
te el semestre anterior, su natu-
raleza é importe nominal y efectivo y los demas datos estadísticos
que la Secretaría de Hacienda. creyere conveniente pedir; peró sin
que
el
interv~ntor ni la expresada Secretaría
pu
edan exigir que los
agentes quebr
¡¡,
nten
el secreto que las leyes y los reglaméntos
ele
la
institucion les ohligan á guardar acerca de los,nomb.res de los con-
tratantes ú otras circunstancias de las operaciones en que iriter-
w,ngan.
Art.
14.
Dentro de cuatro meses de aprobado este Contrato se
so-
-!lletarán
á,
la aprobacion de
la
, Secretarít:ii de Hacienda los estatutos'
de la Bolsa, .que comenzará á funcionar cuando
m{ts
tarde á
los
seis
meses, contad
os
desde la aprobaci.o,n de los est~tutos.
Art
15.
La sociedad de la Boltia M,ercantil será siempre mexica:
na,
auq cnando algunos de sns socios fuesen extranjeros, y estará
sujeta exclusivamente ú la jurisdiccion de
lo
s. tribunales de·
1a
Re-
pública, en todos
lo
s negocios cuya causa y accion tengan lugar den-
tro su territorio.
Ella
misma
y _todos los extranjeros y
los
snces0res
,
B
IBLIO
TECA
J
URfDfCll:
"UC
.
EM1L
l0
PO
n
&s
Gil.''
..
.
DERECHO
MElW.A.NTIL MEXICANO. 577
de
éstos
que
tomaren
parte
en
sus negocios, sea .como accionistas,
empleados
ó con cualquier otro
caráct
er, serún considerados como
mexicanos
en
todo lo
que
á la Bolsa se refi
era
.
Nunca
podrán
alé-
gar,
respecto de los títulos y negocios relacionados con l a Bolsa, de-
recho
de
extra11jería, bajo
cualquier
pretexto
que sea.
Solo
tendrán
los
derechos
y medios de bacerlos
valer
que
las
leyes
de
la
Repú-
blica
conceden á
lo
s mexicanos, y
por
consiguiente
no
podrán
te-
ner
ingerencia,
alguna
los
agentes
diplomáticos
ex
tranjer
os.
Art.
16.
La
presente concesion caducará si no se
presentaren
los
estatutos
ó si l a Bolsa no comenzare á funcion
ar
dentro
de
los pla-
zos
respectivamente
señalados
en
el
art
. 14.
La
caclucidád
será
de-
clarada
administrativ
amente
por
el
Ejec
u
tivo.
Art
. 17. Quedan autorizan.os los cc»ncesion~rios
para
traspasar
la
presente
concesion, sometiendo
.e
l traspaso
{1,
la
prévia
aprobacion
de
la
Secretaría
de Hacienda. ·
Ar. 18.
Este
Contrato se
someterá
á
Ja
aprobacion del Congreso
de
la
Union.
Es
hecho
en
la ciudad de México, á los
veintiun
dias
del
mes
de
"
Mayo
de
mil ochocientos oclrnnta y
siete,-(Firm
riu
los),-,-
111:
Dublán.
-F.
P.
Aspe
,_G,
Alfr
e
do
Labad'ie.
AGENCIA
MERCANTIL
El
Congreso de los Estados
Unidos
Mexicanos
"Artículo
único.
Se
apru
_
eba
el contrato celebrado
en
21
de
Fe-
brero
último.
por
Ja
Secretaría
de
Foment
o,
en
representacion del
Ejec:itivo, con
los
señores P r
icla,
Navarro
y Compañía.,
para
el es-
tablecimiento
ele
una
'
Agencia
Me
rcantil
en
la República.
Libertad
y Constitucion. México,
Junio
16 de
1888._Pacheco.''
CONTR
,
A.TO.
ARTICULO
PRELD\p~.A.R.
El
Contrato
de que se hace mencion,
so
modifica y
queda
_en
Jos
término
s' q1
,1.e
siguen: ·
Ar
t.
11'
El
Sr.
D. Feliciano
Nav
,arrP, por si
(>
ppr medio,
d$)
la
Com-
p
añía
que
organice,
continuará
en
la
oiudad de México los negocios ·
578
J .A.CINTO P .A.LLARES.
de la "Ageucia Mercantil de
la
Repúblioa-Mexioana,,,- estableoida
011:
\"irtucl del referido Contrato de 7 df' Noviembre de 1885.
Art.
La
Agencia, {t
fin
do
dar
á conocer al Gobieruo y al pú-
blico, t a
nto
del interior CO}llO del exterior, la capacidad, elementos,
desarrollo y movimiento del país, har{t las siguientes publioaciones:
I.
Un
"Directotio anual de Estadística de
la
República Mexica-
r
na," que contendrú en términos generales, ó sea en conjunto, el
es-
tado·que guarde, al concluir el año, cada uno de los ramos ó mate-
rias que
{t
continuacion se expresan:
Instituciones bancarias autorizarlas por leyes especiales.
Casas
ele
banca particulares.
Comisionistas y corredores.
Giros comerciales
c\e
todo género, y
Giros industriale·s
~,
fabriles.
Boh¡a de México
durante
el año.
Propiedades urbanas y rústicas.
Casas de Moneda,
Introdncoion de metales preoiosos á las
Uf\sas
de Moneda.
Acuíiacion de moneda en las ídem de idero.
Ferrooarriles (tarifas é itinerarios).
Correos (ídem é ídem).
Telégrafos (iJern é iderri).
Líneas
do
vapores (ídem é ídem).
Terrenos baldíos
(iclem
y ~ovimiento).
Productos de impuestos federales.
ldem de ídem municipales de la capital.
ldem
de ídem
do
los Estados de la República.
Introcluco.ion de efectos extraujeros {t
la
capital.
Idem de
iclem
nacionales á la idem.
Resúmen de importacion é internacion de mercancías libres
ele
den,chos conforme á Arancel.
Resúmen de importaoion é in~eruacion de mercanoías ltbres de
derechos por conoesiones especiales.
Resúmen de importacion de mercancías para el consumo de la
zo.
na li:bre.
Resúmen de importacion de las mercancías que causaron derecho·
conforme á Arancel y
de
las que ademas catisaron
el
5 por ciento de
consumo.
DERECHO
MERC!NTIL
MEXIC~NO. 579
Resúmen general
el
e importacron é
internac
ion
de
mercancías ex-
tra
ujeras. . · .
\
Resúmen de
la
exportaci'on
de
mercancías
libr
es de derechos con-
forme
á Arancel. · ·
Resúmen
ll
e Ja exportacion
ele
1
:naercarrcías libres de der~ch9s
por
Honccsiones especiales.
Resúmen
u.e
la cxportacion de mercancías que causaron derecho
conforme á las leyes respectivas.
Movimiento marítimo de
altura
y cabotaje
durante
el año. -
Marina Naéional Mercante.
Iclem id e
ru
de
guerra.
Estado
ele
la
Deuda
pública
.
Movimiento de l a Minería.
II.
U
!_la
''Memoria ó
Revista
mensua,l," consagrada á seguir el mo-
vimiento constante de los r:tmos que á conti~
macion
se expresan,
por medio de noticias ó elatos, en conjunto, de
cada
uno.de elios ..
A._Movimiento
de
Ba
nc
os
autorizados
por
leyes espec iales:
B,_Movirniento de giros comerciales,
industr
iales y
fabril(~S
de
patente
federal en el Distrito Federal, comprendiendo:
Aperturas, clausuras, traspasos, alteraciones de cuotas,
tra
slados
de ubicaciones, matrfoul~s comerciales, poderes, ces\?n de créditos
sobre giros comerciales, hipotecas, embargos, Soqiedades disuelt.as,
Sociedades
forU?-ac¡as,
venta
ó tra:ipaso de negociacionl_ls,
ba
·l
~Úce
·de
movimiento genéfal de dichos giros, resúmen '
c101
ni¡mto de lás ope-
racio.nes registradas, con respé
5Jto
á las ipísmos. -, . . . ·
C._Mo
vió::iiento
de préstamo
s'
prendarios en
el
Naeiona_l
Mo])te.
de
Pi
edad y en los demas empeños de
la
Capitaf
.D._Movimiento ó fluctuaciones de
la
Bolsa
ele
México, sobre:
,4 · r , , '
Fondos público
s,
valores mexicanos, dinero, _cfl,mbios interiores;
cambios exteriore¿; metale8' preciosos en
pasta
y amonedados,
algo~
_
don, az ogue, Ferrocarril Mexicano y los demas valores que se
co-
ticen en
~a
mism~-
~?
,
l~a.
:
<.>
. .
.,,
0 _
E:
-Précio
~ corriei
'í.tés
el
~. plaza,
el~
.
E!fe
,ctq~ nacion~l~
¡,
.Y, ext¡~nje-
ros.
!'-
. ' • ' •
\ '
1'
j¡¡,
'
...
I,¡
F.~-'Introduccion de efe9t9s
:ga
cton'ales á, la ,Uapit~
J.
,
G.~Int
_roduccf
?n
· ~e
ef
r,
?t9
;; ex'tranjer,ps á '\a
C3tp
f
~~:·
, ,
.t
B.-:-Mo':'im1ento de
!~
1propie,da~ rústica y
~lf
P~J?.a
/
en
~-1
Dis~~'i
yo
, .
Fedéral, ·
cc,mpr'endie11do
·:' . " , .
37
580
,,
JA.CIN'fO ~.A.LLARES,
Alteraciones
de
rentas
(la~
rentas
serviríin
de-
base á
la
Agencia
para
calcular
el
valor
~
le
la
pr~piedacl),
altas
ele
fincas,
baj1,1s
de
fin-
cas,
traslac
ion
e¡,
de dominio, alte~·aoiones
c\e
,~~lor
po~
_
,1;q
10vos .ava-
lúas, bipoteca,s é imposiciones, cesiones, (1onaciones y -subi;ogacio-
nes, embargos, balance
del
yalor
c~e
la propiedad,
resúmen
cl¡:il
mon
·t
o de las operaciones
hechas
sobre lo propiedad,
J._Movimieu~o
I.Uarít_imo
de
altura
y cabotaje
en
los
puertos
de
la
República.
J._Movimiento
fe
rrocarrilero:
.
~
. '
Pasajero
s,
carga,
productos, adelantos hechos en -
c.oi;i
,str¡_1cciones.
K_Acuñacion
ele
moneda
en
todas las casas
ele
Monecla
\i~
_-
la
,Re
pública
.
.L,_Movimiento
de
télégrafos.,
M,_
Terre
nos baldíos:.
'
Deslinde
s,
ventfl,s, existeneias, tarifas, etc.
N,_Moviini~nto
de
cOrJ.'.eos
.' . ' '
O.~Leyes,
.elísposiciones y aclaraciones de
la
Feuei·aci_on
que
de
11'
(
. cualquiera
manera
afecten
al
Comercio, · á
la
Ag-ricultura, á
la
In-
dustria
y á
Minería. ' < ·
P._Patentes
de
invencion
.
1'
, ,
''
1
Q,.:_.l\farcas de
fábric;,
.,
.,,
R,_Declaraéiones
de propieclad
literaria.
S,_Denuncios
i.le
miua's. ' .
·:
, , ' . r
Estas publicaciones se
harán
~n
illioma
~s
paílol, y los d_atos esta-
dísticos
que
deb
e
rán
comprenae
·r, segtín este
cont
í-~to, .elat_
arán
des-
de el 1 º de
Enero
del
corrie
Ate
a.no,
~i n perjui~io de 'qne Ag~ncia,
por sn sola'
cuenta
,1
pueda
traduc
irl
as á otros idiomas.
Si
la
Agencia no hfoiere
dicha
trafü1ccio~
por
'
s~1
sola
cuenta,
y el
..,
.
....
{
Gobierno
alguna
vez .
estimare
' c?u.y
eniente
,el
hac
.
f.)rJa
1
1~
r
fe
peti-
da
Agencia se
encargará
de
es
te
t'r~tlfajo, prévio convenio con
el
Go-
~
~
, ' 4 {
.,
bierno. ·
'
~
'
,,
l
''
'
,"\
~,r.
)
El
''Directorio
Anual"
se
publicará
dentro
del: aiío
siguient
e al
t '
·)
< 1
~.l
1~
1$
J 1 ,
que
se refiera; y
la
''Memoru¡, ó
Revista
mensual".
dentro
de
los dos
'
••
f ' '
i:-
•• , 1
"'\t
}!
,l
..
-
Eigmentes meses á
que
se refiera, coh excepcion
ele
las
gue
cori;,es-
pondan
á los mes.es
ele
Enero
y
~ebrero
pr{ixim~s pasados,
que
de-
berán
publicarse
·
en
er
mes
ae
· M
iP
yo
p}óÍ
Üño
,:eüidero, eutenctJén-
dose que la Ag·encfa
nd
queda
'respohs
iñl~
por
Ú¡;;
'¡~~egnladdaeles
'
iib.e
·
hubi
e're
lu
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ga
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éite
respecto;
¿~
:
~{éc
ir,
' J)or
ralba
a.
tros-d~tos
11),
Í
l"ft
):)
,
,.
~
r•t.,;
'.1'
.
DERECHO
M:ji]RCANTIL MEXICANO.
581
que
e;1
ºª
fi
º necesf\rio
de
,
ber
,
ian
,
pr
.oporcionar las oficiqas respec
ti
-
·va¡¡,
Art.
El
Eje
cu
ti
vo
de
la
. U
uion
li,
brará
oportunamente
las
po-
r!'espondientes órc1enes ,
pam
que
las
oficinas
de
la
l!'ecleracion, con
la
violencia y
la
oportunidad
que
les f~e
re
posible,
proporcionen
1:í
la
Agencia
las leyes, reg¡amentos, disposiciones
ele
caráoter
público
y demas noticias
que
fueren
necesarias
y
que
á juicio
de
las mismas
oficinas fn~
ren
de
dársel
e
para
formar
Ia
~Estaclística y
seguir
el oons-
tante
movimiento
de
los ramos
que
determina
el
artfoulo
de
este
Contrato.
Cuando á
juicio
del
jefe
ele
la
oficina á
la
que
se
pidan
los deter-
minadas
datos
de
·
que
se
trata,
uo
pudieren
prop
orcionarse sin per-
juioio
de
las
l
f\
):>ores
ordin~rias, se notificará
así
á la Agencia,
para
que
ésta,
prévio
.pe::mjso
en
cada
~a
,
so,
,de
la
Secretaría
ele
Estado
respecti
vx,
pueda
,ern_
pl
~a
r, si
le
·
es
posible,
dependientes
· p,articula-
res
expensados por el}a misma., á fin d~ quo formen ó
tomen
las no-
ticia~
que
solic
it
e,
ó
bien
para
.que,
s(
el
Gobierno
lo estin;ia conve-
niente,
dicte
de cornun acne:.do
con
la
misma
Agencia
los medios
extraordinarios
que
al efecto
fuere
necesario ~rnplear.
Ademas, el mismo
Ejecutivo
recomendar{~ á
la
Agenoia,
en
los tér-
minos
que
estime más á propósito, á los
Gobiernos
de
los Estados,
á fin de
que
éstos proporcionen á
la
misma Agencia, .
por
ó
por
medio
de
los Municipios, respectivos, los
datos
estac¡.ísticos, leyes y
demas
disposieiones
relat
,iv~s
ahlesenvolvimiento
(,el
plan
que
este
Contrato
tiene
por objeto.
Art.
4?
El
Gobierno
pagará
á
la
Empresa
treii;ita y seis mil
pe
>-
sos
anuales
ú
contar
desde el .
de
Enero
próximo pasado,
en
la
si-
guiente
forma: ,1
A.-Lo
: correspOJlflienée ú
Jos
meses de
Enero
· y .
]'ebrero
. últimos,
ó
sean
seis mil pesos, ,
en
,
terren
os baldíos, bajo los precios y oondi-
ciones
que
de
comun acuerdo se conveng,,
entre
la
Secretaría
de
Fomento
y
la
]Dmp~·esa.
Desde
el
1?
de
Marzo
del
oorriente
año, has~a
por
ft
l término de
.
lps
cuatro
sig~üent~s,; á
contar
desde el 1 º
de
Enero
:próximo pasado,
la
mita.el
ó.
i;;eap/\-if(,Z
y
o.gl;to
.
mH
pesos amial~s, en dinero ef~ctivo, y
la
otra
mi~ad
e,n
;tei;renos b:\lclíos, bajq las mismas oondfoiones esti-
pula,das ew
.,
el.pá,rrnJo anteriOJ,,~n eLponpepto
de
-que, tamtq ·los pre-
oios como
la
zona
ele
los terreno~ .
que
al efecto
s~
1 clestiqen, se seña-
582
, J' .A.CINTO P
ALLAR'ES.
lar{m desde ' lnego, ·
tambien
comiin acuerdo entre' ambas par-
tes.
'
Se
entiende que
aunquEi
losterrenos de 'que se trata, queden anti-
cipª'damento señalados, la Empresa no
entrará
en pásesio~ de '
eUos
sin'o
á medida que, en proporcioü respectiva, los vaya devengan-
do,
es
decir, á razon de mil quinientos pesos
memm:ales,
ó bien,
cuando sea por todo 6
por
parte, haya garantizado
'a
sa.tísfaccion
ele
la Secretaría de Fomento el cumplimiento de '
dicl~o's
trabajos ó el
pago de
lo
s te'rrenos qne hubiere en cnestion, ajnstámlose
··
este pa-
go, en cuanto
~
la forma y especie, á las ley_es gene~·ales d~ la nia:
teria.
Pasallo
el
térm inó'
de
fos
cuatro años de q
ne
se ha hecho hlé rito,
. / <
la
cantidad estipufacla continuará pagándose i)or
co\.npl'eto
en
dine-
ro efectivo, á ménos de que á ambas
par
tes contratantes conviniere
seguir sucesivamente por períodos iguale
s,
la misma fórmula esta.
blecida para los primeros cuatro años. '
Miéntrás este Oontí:ato es aprolmclo· por
el
Oongres?
ele
la Unton,
conforme
lo
previene el ·art. 10° tlel mismo, la. caútíd'acl que deven-
gue la Empresa ·será
Clt
rg
rtcla
Ú, la partirla
ele
"Gastós imprevisto
::;
de
la ·
secretáría
de Fomento," y en lo sucesivo á la partida ó parti-
das que señale el Presupuesto respec,tivo.
B._L
a Empresa,
en
cambio, entregará ·
ll,
la
cré
taría
ele
F~meu-
to, para
la
distriGucion
entre
las }lecr'éfarías de Estado, ~eiscieut.os
e.jemplares en idioma español, de cadh
una
de
fas publi'émen-
cional'las en este Contrato. · '
/
C.-La
Empresa otorgará
á,
satisfaccion
la Tesorería · Geileral
de la
~e
deracion, la
fia;1Za
cotresponcliente'
~
las· cantidacles qne
an:
ticipadamente r
ec
iba en efectivo.
Art.
La
Agencia, para todos los mensajes'
que
'trasmita por
lo
s
. Telégrafos Federales, gozará
cleTá
rebaja
.e' crisfruta l a 'i)ronsa en
Ja actual
iéfael
y que en
lo
sucesivo se
le
otorgu
e.
Art.
6~
El
término de este contrato
ser{1
de veirttidos años couta:
dos desde -
esta
fechrí.
.,
, J 1 : , 1
Art.'
7?
'L
l:i:'
Empresa,
para
garantizar el·cumplimiento
cli
reste con-
trato,
hai'{t
en la Tesorería, 6"enéral de la Federadiou, dentro del tér-
mino
clé
'c:u
ál
tro meses, ·
un
ctepósito ·
de
tres
ínrl
pelilos
'én; títnfos de la
.E>eí1cla
·Na
füo
nal, ,en -
el
co
·n
ile
pto; de que
·'
p.
óctrá-
disp'ouef d
\3
los iñti}.
TeSeS
que,
tlichOS
0 títU!bS
1
dCVeDgl10fü
· :
J<
' ' 1
'
·)
•.
;
DERECHO
MEJWA.N'.DIL
MEXICANO, 583
Art.
8~
Esta
concesion caducará:
I.
Porque
la
Empres:f ' n0
haga
con
la
oportunidad
deb
_
ida,
el de-
pósito
.'
de
qu:e
habla el art. antenior.
II.
Porqµe
en cualquiera de los veintidos años
que
señaia el
.
art.
6º, · no se hicieren las publicaciones de que
se
trnta,
en
la
forma
ú
que
la
Empresa
qu
e
da
oblig·ada, salvo caso
ele
fuerza mayor. Al
declar
~rse
la
caducidad por
tal
motivo,
quedará
á favpr del
Erario
~ederal
el depósito de que
ha
hecho mérito.
Art
'.
!:J~
Los timbres
que
cause -
(l~te
contrato,
serán
pag
ados
por
mitad
,
entre
ambos contrataut_es.
Art.
10.
Este
contrato
se
someterá á l a -
ap
robaciou del Congreso
-de
la
Union
. '
México;
Febre
¡·o
21 de 1888,-Gárlos Pacl,
eco,
_F, Navarro.
t }
1
Es
copia . . México, J.nn.ip 6-
cle
l
BS
.
8._
M.
F¿rnandez,
Ofi
cial mayor .
••
1'
'.
.1
'
.J
.
-YI
;.
.l
l'
.
:-
['
En
el número 190 hicimos referencia á los siguientés documentos
< l ' J
~
tJ,
1
,_
r '
~,
· ) ,
relativosála
'·'
,..,
·
~""'
G
.J.
j
, 1 ·r
Conferenda
_y
Cámará
Mércantiles.
I > ' '
·,
.
"i
l
.,.!
~
' 1
Las Gám'aras
~lé'
Comercio, Centros Mercanpiles ó
Jntlta~de
Co
-
merciantes, cuyos
cl
elegado·s suscribe'n el presente Proyecto, y la Cá-
mara
Ue Comercio de la
éiuclacl
ele
México,
repre
séntacla por
su
Jun
.
ta
.J?i-r~ctiva,
dan
su aquiescencia á 'los presentes :Estatutos, y todas
unidas
con las demas Cámaras de Oomercio, Centros Mercantiles ó
Jun
_
tff~
de,Cqmercia:titcs que
.se
formen en el país, declaran constitui-
da.
, l
:;i,
,
"Oc;>
.nfeclerac-i9n Mercantil
de
la. RepúNie.á l\Lexica
na.,"
bajoJas·
qUtt;¡es
-.q~e ~st.áblec~n: los presentes Estatt~tos.. . · ·
2~
El
objet9 cleJa ."Goufecler.a.clon l\'.lercantiWes.d~fen
der
.losJ:qte-
r~1?es
" de
la
,
()Qm-lil:t!id~
.
!l
,0o.me!cial, .·s
,J
emp1:e
·
q_ue
. se
ci;,e.an
peEjJ'ldfoa-
d.
R~
Q, q~e;
~1
.
Dire
,ctQtjo .lo, crea,.
n.ece.sar.iQ
yorq.ne á' s.u júfoio.
s~
Jasti-
, roen ó se perjudiquen
talP,S
intereses; representar' a;ité
el
Con.gr.eso
~l1)~
t
V,njp,
n
~
.
el-
_
S,.u,J?remq
9"
,9h\erno
qo.µ
t~
.~:
~9
5,~
1.
~e~Jd::i,
..
ó-
ley,:
q1le
~f~c,
t'1
9
ij~J:,t
u
~Q}.VI
;
~1
gr
.
em-io;
deciqi:r .ell,~nt,t
tr;aj~
;\t9~~~;
~~~
,
0-µ~~lo
:,
•·'
584
t,
. J'.A.OIN'I@
1'
.A.LL.A.
RES.
i-c · -'·
nes que fueren· sometidas al Directorio
;'
como
se
,dirá más adelante;.
procurar
por
la prensa, ilustrar
fa,
opinion en materias comerciaies;
y trabaJar, en
fin,
de cuanta:s maneras
se
pueda,
p
medio deli
Direc
-
\
torio y de las
Juntas
Dire9tivas de los dife1,entes Centros,
en
benefi.-
c.io de
la
Comunidad. <
3"
Todos los negocios de la ''Confederacion Mercantil" que
deban
tratarse con el Congreso de la,Union ó con el Supremo Gobierno, ú
otros asuntos de interes local ó general que
se
ofrecieren en
esta
Ca-
pital, así como tambüm
la
publicacion de
un
periódico
ad
hoc
de
la
.
1
"Confedei-acion Mercantil" estarán á cargo de
un
"Direc_torio" resi-
dente en la ciudacl de '
Méx-ico.
4"
El
"Él
Directorio" se compondrá de la
Junta
Directiva
de
la.
-
Oáma;
a,
de Comercio de México, y de sus
tres
suplentes, los cuales-
actuarári 'en el "Directo~io'' como 1iropietárí'os: '
, ,
De
todos los delegados de las Cámaras de Comercio, Centros Mer-
cantiles ó
Jun
_tascle Comerciantes. Dichos delegados
durarán
en
su
.
encargo dos años, y ellos y sus suplentes deberán ser personas
resi-
dentes
en
esta Capital,
durante
el desempeño de su encargo.
Pueden
ser reelectoi- indefinidamente.
_,
~
.
~
...
J.
'
l.,
'
,f
l #
Oada
C{1marn
de Comercio, Centro Mercantil ó
Junta
de
ciantes, nombrará dos delegados.
El
Directorio, para formar su quornm, necesita la concurrencia.,.
ct!ando ménos, del quo~um, de 1
U:-
Junta
'Directiva
de la Cámara.
de
·
Qomercio de México, .segun
s-qs
Estatutos, y
ele
seis delegl}dos, repre-
sentantes de otros tantos Centros;
, ·
El
Di¡:ectorio celebrará una sesion erclinar.ia
cacla
mes, y.las
ex
-
traordina,ri_as que fueren necesarias, á pedimento de.dos ó más de sus.
mieml;>r
_
os.
• ,,1
.'
, i
,.
,
·
Es
Presidente nato del Directorio, el PresicHmte de i
fa
Cámara
·
de 1
Cob:i.ercio
de México; y en la primera
sl3sion
qu'e
se celebr~, nom-
brará
el Directorio, por mayo.ría absoluta de vótos;
su
Vicepresiaen-
te
1y Secretario, los cuáles durarán en
sn
t,
l:mcargo
dos años
."
'
r
8?
1 Tpdos los gastos que
se
.ofrezcan ·
pam
,ges·tionár asuntos!
de
in-
teres general;'serán sufragados de sus fondos, p'or Ia; Cámara
de
Co¡
mercio de México."'' 1i • • ·
,.¡iJ,,
:,,f
H
r
"Cnanclo
al
-Dir'e
h'üor'
io le·encom'iende
algu1rn
Óáruara de'
Co~er
·-
c~Ó;
Centro' Mércanti1 ·6 Jüntá.
'Co~erciántes;: algun '
ds'unt
áe
'
in.
·
DERECHO
l\lElWANTIL
MEXICANO. 585
teres
puramente lbbal, clichOamara,
Centro
:ó~.Tuhta,
sufdgará
los
gastos
si lo s
1{ub
iet e.
'I},
, • i
rn
.. Desde luégo ·e
tratará
t1e
'que use
i:Í
1a
aén'ominacion
uniforme
"0{inihras de Comercio,'' todas'las corp'oraciónes
existentes
bajo
otrÓ tlómbrc, y tbtlá.s las démas' que se for'uíeu :
11.
La
C
lí:
rúara
ele
Comercio
de
México pon~ desde' 1u~go á dispo-
sicion del Directorio
df.,
la
"Oon:fé
'd'eracion I MercanÍil" el local ·
que
ahora
posee}tíára la celéb'racion de sus
juntas
.
. 12.
Teídos
l
os
'miembros de las· Cámaras
de
Comercio del país,
cu-
;yas Cúmaras formen
parte
de Ja i"Confederacion -Mercantil," tienm1
entrada
libres al local de
la
Cámara
de
Comercio de Méxic·
o.
p
13.
El
día
de
Febrero
de:cacla año,
prévia
citauion que con'dos
meses de rmtlcipaoion
hará
el
Directorio, se
invitará
á las
Juntas
Directivas
de todás las Cán'iara.s del
país
/
para
que
vengan
á
esta
Ca-
pital
á celebrar una: reunion general,.
trát
áudose
en
ella
todos los
pu1,1tos
que antic'ipÚdame
üt
señalárá
el
Directorio, y
tambien
de
los
que
señalen
alguna
ó algunas
de
las Cámaras
de
·
la
República.
14. 0Se cuidará q'ne cada delegado
tenga
:siempre
un
suplente,
por
el
,CeÚtro
{t
qui.en
deba
representar, nombrado de antemano,
para
ca-
150
de impedimento del propietario., . .
15.
El
Directorio formará
en
su seno las siguientes comisiones pa-
ra dedicarse
al
estudio-de los ramos que se' les encomienden, y dicta-
' 1 . '
minar
sobre ellos cuando
Il
eg
ue'
el
caso:
, Aranceles.
-'
Aduanas interiores, portazgo y alcabalas.
Contrilmciones interiores.
Código de Comercio.
Importacion.
, E4portacion ..
Estadística
' Comercial.
Petiócli~o de
la
"Confedéracion Mercautil.
17
Trasportes y fletes
terrestres
y marítimos.
16. Cada individuo de los que componen el Directorio,
tendrá
un
-
voto, salvo en el caso on que represente á varios Centros Mercanti-
les, en cuyo tJyento
tendrá
un
voto por
cada
nna
de las representacio-
nes
que
posea. ·
~
17. Las disposiciones de estos
Estatutos
no podrán reformarse ·
si:
no
en reunion general
extraordinaria
del Directorio, convocada
al
..
586 J
.A.C
.
INTO
P
.A.LLARE~.
'
efecto
por
la
Junta
DifE)Otiva, la que puea,e .iJlipiar las reformas, ó
proceder
en
virtud
de excitativas de cinco miembros de
la
Corpora-
cion. Toda propuesta de reforrpa se
hará
pol)
e~crito, y
en
ella fijarán
Sl~S
autores los.térmiu9s
e11e
que
~l~seen
hacerla:
la
Junt
.a
Directiva
la
informará, y con este rE)qnisito
la
som.et~rá al exámen
d~
la
revn~on
general,· neces;itán_dose precisamente .
una
mayoría de dos terceras
partf\s de los ·votantes paya su
ad
,mision.
18.
Las
resoluciones allo'ptadas
por
el Directorio de
la
"Confede-
' ' . f
.;
1.t'
acion Mercantil," serán·obligatorias
para
toda,, y
cada
una
de las
·
Qáma1;as
d
e,
1
Cpp;iercio, Centros ó
Juntas
Com1
erciales que estéq
re-.
presentadas -~n
la
mi-sm~,
bajq el concepto. d~
que
las secund,arán y
·
o:q
mplirán
en
~u.auto
~ea¡n
compatibl,es
en
los
rn~i
,nos
de
sus r.
espe
:t¡iv
os .l\}statntos. .
Gnalquiera,qs9ciacion- de ese
gé1c1ero
que
·no semmde ó
cump
la,
üi-
·~h
a~
resoluciones,
(}
nando_á ell~s no se,opouga:rpus propios Estatu:
tos, se consider¡¡,rá, :
po
~ e,
st
-~
me])O
· hepho, isep~ra
da
;v
olnntariam~nte.
de
la
referid~ "Confecl(lracion."1 · , : , 0
19. Las
Juntas
,:pirectivas
de
l_as Cámaras
ele
Qomercl(), -
C~
gt
ros ó
J:nntªs de,
Co¡p.e_rcia¡utes
:
~\e
las
di
v¡;irs~s
loca]!dad~~ repres~nt~dap ,en
la-"Oonfecleracion.Mercantil,"
te11dr(m
1~
g;p
lig
¡i¡c
ion
dti
ge§iionap an,
te
las autoridades, lqcales
r~s11ecti
vas, ·
1a
;~lerog~cion ó
!l;lf0
,
l'Dlfl,
de,
to-
as-aqu'1llas ,
9-
_isp
~s
iciones.
legall;l~
ó
ac
!,9~
~clrni.nistrativos
q1
J_
(¡l
' perju:
diquen los intereses legitirngs ~lel ,
CPIJ
~efcio
[(¡
le
J9
,s Estado,s
limít).lO·
fes, ó el general del país, sin favorecer los intereses ~speciales de la
localidad
de
que
se
trate. .
-~'
;,
,.
,,,
En
este caso, dichas
Juntas
Directixas
proce(ler(l;u ·de gumtirdo
cpn
las instrucciones que les comunique el Directorio.
Mé:Xiico,
Noviembre 5 de
1884
.
Antonio Carvajal,
s,ecretario.
j
,,,..
'
ff.
o
i.

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