Derecho Mercantil Mexicano. Parte 26
Páginas | 501-520 |
DERECHO
MERC.A.NTJL MEXICANO. 507
Oficial
de(
Gobierno de México, y en
aignn
otro periótlico de
la
Re-
pública
Mexicana, y
tambien
en
uu
périódico de
la
ciudau
de
Nueva
York
y otro
el
e Lóndref:. En ese aviso deberíi especificarse
la
fecha,
la
hora, el
lug
ar
de
la J11nta, y ·
eu
términos
generales
Jos
asuntos
que h an de someterse á
la
deliberncion y d
eterminacion
de
los ac-
cionistas. ·
Art.
60.
La
Junta
génera
·l
de
accionistas, l
egalmente
com:titnida,
repr
esentar{i á todos l.
os
accionistas.
Se
permitirá
la
entrarla
{1
esas
juntas
á todos los accionista,:, sea
cua
l foere el
número
lle acciones
que representen, con tal
qne
se
presenten
persona
lmente
ó
estén
re-
·presentados por
su
apoc
brado
gen
e
ral
ó especial, el
qu
e
deberá
ta
,m- ·
bien
ser
acciorüsta.
Art
.
61.
Para
que los que posean acciones :ü
portado
r
puedan
·vo-
tar
en cualquier
junta
ordinaria
6
extraordinaria
g~neral
de
accio-
nistas,
deb
erá n depo
sita
r sus acciones, sea
en
el
Banco
ó
en
cua
l-
quier
agenc
_ia ó agencias,
sucursa
l ó snénrsales del
Banco
qµe
el
Consejo de
Admini
strac
ion designe al efecto.
El
Consejo
deberá
ha-
;
cer esa designacion en
la
misma convocatoria que
ha
ele
pubfüiar
para
las
Juntas
generales de accionistas.
Respecto{. las acciones nominativas, los libros
de
traspaso
del
Banco
se
cerr
á
rán
diez dias
ántes
de
la
fec
ha
que se
haya
fijado pa-
ra
la
Jnnta,
y
permanecerán
cerrados
hasta
despues
que
ésta
se
ha-
ya
verificado.
Art.
62.
A
cada
tlne
ño
de acciones al portador,
al
depositar
sus
acciones como se
ha
indicado, 'deber{i
darse
el
recibo de ellas, y
al
.
presentar
este ·recibo despnes
de
la
Junta,
sus acciones le
serán
de-
vueltas
.
Ademas
de ese recibo, se le derá,
mi
billete
de
entrada, á
la
Junta
general, y
en
caso de
que
lo deseé, nn esqueleto del
poder
en
la
for_
ma
que
el Consejo de
Ad
ministracion hubiese
resu
elto
adoptar
de
antemano.
Los
dueños
de acciones
nominativas
tendrán
el derecho
de
reci-
bir
billetes de
entrada,
si así lo solicitaren, esqueletos de pod eres,
ycy,sea
en
el Banco ó en cualquiera ue sils sucursales ó agencias
qne
se
hayan
llesignaclo en la convocwtoriri, como se
ha
expresado en el
40
art.
61.
. .
Art.
63. Solam@te
1011
accionistas y
sulapoderados,
debidamente
nombrados,
podrán
asistirá
las ,Juntas generales, y no se
admitirá
\
508
J.A.CINTO
PALLARES.
á
ninguna
persomí
<1ue
no
presente
su
billete
ele
entrada
á qile se
ha
hecho
referencia.
A.rt. 64.
Los
accionistas que deseen
presentar
a·Jgnna proposiciO\l
á
la
Junta
general,
la
entr~g~rán
al
Consejo local cuando ménoy diez
dias
ántes
de
la
fecha que se b
aya
fijado
para
la
Junta,
á
fin
.de
que
el
asnnto
·ó asuntos á que se refiera·
dicha
proposicion, se especifi-
quen
en
la
órden del
día
que
se
hará
cir.cular al principio de
la
Jun-
.
ta.
No
HC
tratarán
más
asuntos
en
la
Junta
que
l
os
que
estén espe-
cificados en
la
órdeu
del
día.
Art.
65.
·
En
las
,Juntas
generales
ordinarias
de
accionistas, se tra-
.
tarán
los sig·nieutes asuntos:
I.
E
x{
uuen
y
aprobacion
de las
cuentas
que se refieran ú las ope- •
raciones del
año
anterior.
II.
Elección d~ ConsrjerO$ propietarios y snp~entes; cu:yos encargos
terminen
entónces . .
III.
Elecciou de dos ó .más Contadores, que
deberán
ser accio-
nistm:, y que
temkán
á s.u.
cargo
exam
inar
los libros, balances,
do-
cum
entos r operaciones del Bánco
durante
el año siguien~e á su
eleccion, y
presentar
un informe sobre esos asuntos
en
la
próxima
,
,
Jnnta
g,.meral.
IV.
El~ccion de
dosJuspectores
prop
ie_tarios_
de
votacion y dos su-
ple1
ites, que
deberán
ser accionistas y
desempeñarán
las funciones
de
que
trata
el
Capítulo
IV,
en
la siguiente
Junta
general
ordinaria
y e_n
hs
extraorüirmrias
que
se verifiquen
duranted
afü, siguiente
al
de
sU:
eleccion.
V.
Determinar
la
compeusacion que_se
p~gará
á los Contadores.
Esa
compensacion
podrá
varia
r de
año
en año, y
dependerá
en
cada
caso,
ele
la
claé"e
, é
importancia
del trabajo que deseinpeñen.
VI.
Determinar cualesquiera asuntos referente_s
al
Banco ó á ·sus
negocios que ocurrieren; hacer frente á
los
casos
extraordinarios
que
no estén preYistos
en
los Estatutos: y resolver
cualquiera
otro asun-
to
qne se
haya
sometido á su determinacion, de acuerdo con
la
con-
c@sion
y estos
Estatntos.
~
Art
. 66.
Para
que las,Junt3:s ordinarias y
extraord
in
arias y las que
se'
difieren
ele
tiempo
en
tiempo con arreglo
al
art.
67,
se verifiquen
legalme
nte
,
deberá
estar10presente ó
representada
cuantlo ménos
la
mayoría de
ace
iones
de
l
capital
social del Banco,
que
hubiesen sido
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