Derecho Mercantil Mexicano. Parte 17

Páginas321-340
\ .
326
.T
.A.
C
lN'rO
P .A.LLARES.
17
4..
Los
Capitanes
de
puerto deberán tener presentes pa-
ra
el
ejercicio
de
sus
funciones, ademas
de
su
Reglamento y
los
reglamentos_ especiales para cada puerto,
expedidos
por
el Ejecutivo
(1)
Federal, las disposiciones que sobre dere-
cho
marítimo mencionaremos
en
el
capítulo
de
este
libro
destinado á la materia
de
comercio internacional y marítimo.
VII
TRIBUNALES
FE
DE RALES.
17ñ.
Los
Tribunales federales están muy íntimamente
relacionados
con
el
comercio y sobre
todo
con
el exterior,
internacional ó marítimo, porqu#a.demas
de
conocer
de
to-
das
las cuestiones jurídicas relativas á impuestos,
conocen
de
todos
lós
negocios
judiciales relativos
al
derecho
público
marítimo.
Los
tribunales federales son
los
tribunales
que
ejercen
la
jurisdiccion nacional,
es
decir, la relativa á
aque-
llos
asuntos
en
que está interesada
la
Federacion,
quedando
á
los
tribunales
locales
de
los
Estados, Distrito y
Territo-..
ríos
la
jurisdiccion correspondiente á la soberanía,
1:fo
dichos
Estados. ó
sea
á
los
negocios
de
interes local y particular.
Estos
tribunales fueron creados, como
es
de
suponerse, por
la Constitucion
de
4
de
Octubre
de
1824.
que
estableció
ó ·
adoptó
la
forma
de
gobierno federal, y
como
esta
misma
forma
es
la sancionada
en
nuestro actual
Código
político
de
ñ
de
Febrero
de
18ñ7,
tambien éste reconoció
dichos
tri-
bunales
en
sus
artículds 90 á 102, determinando
su
compe-
teD;cia
en
general y dejando á las leyes reglamentarias
el
es- ·
1
El
ejecutivo
ha
expedido varios reglamentos
para
puertos
de
terminados como Veracruz, Alvarado, etc., fechas 6 de Agosto 1879,
l?
de Marzo de 1881, 6 y 22 de
Julio
de 1880 y otros que pueden ver-
se
en el Diario
0-(i
cial de Septiembre de 1888. Recuérdese t.\mbien
la
resolucion de la Se
cretaría
de Uobernacion, que
ya
tenemos citada,
de
5 de Oc
tub
re de 1885 sobre facultades dél poder federal
en
materia
de
poli
cía
de
pu
ertos.
DERECHO
ME::IWAN1'1L
MEXICANO.
327
pecificar y distribuir
esa
competencia y
fijar
los
procedí·
rnientos.
Segun
esos
artículos constitucionales y
las
le-
yes
de
14
de
Febrero
de
1826, 22
de
Mayo
de
1834 y
Reft
glamento de
la
Suprema
Corte
de
29
de
Julio
de
1862, que
son
las
.
que
se
consideran vigentes
(1)
miéntras no
se
dicta,
1
1 Las principales leyes sobre tribunalesfeclerales,
ademas
de
las
citadas, son:
la
de 20
de
Mayo de 1826 qué fijó
la
planta,
distr
i
bucio-
nes
y residencia de los
Tribunal
es de Circuito y Juzgado~
de
Di
st
ri-
to,
ley refundida
en
la
de
22
. de 1ifayo
vle
1834:
la
de 23
de
N ovielll:-
b
re
de
1855
que volvió á fijar la
planta
y circunscricion
de
los
tri-
bunales federales: 7 de
Noviembre
de 1863
restabl
eciendo
el
tribu-
nal
de Circuito de Mérida: 8 de
Junio
de 1864 restabJeciendo
el
tri-
bunal
de Monterey: 30
de
Enero
de
1857
declarando
qne
los
tribuna-
les
de Circuito
serán
unitario~
suprimiendo los asociados:
17
de
Abril
de
1850 prohibiemlo órdenes de embargo
contra
el erario: 29
de
Di-
ciembre de 1869 estableciendo
un
2?
Juzgaclo
de
Distrito
en
la
Capi-
tal:
18 de
Septiembre
de
1851
estableciendo
un
juzg
ado
de
Distrito
en
el Estado de Guerrero: 22 de Marzo de
1857
fijando
lajurisdiccion
del
juzgado
de
Distrito
de Toluca: de 31
de
Mayo
de
1875, 25
de
Octubre
de
1873,
30
de
Octubre
de 1872, 4
de
.Abril
de
1864,
14
de
Julio
de 1864,
23
de
Marzo de 1857, 5 do
Julio
de
1856, 26
de
Octu-
bre
de 1886, 23 da Marzo de 1883, 30 de Marzo
t1e
1885, 16
de
Di-
ciembre
de 1887, 15 de
Diciembre
de
1885, 31
de
Mayo
de
1881 y
12
de
,Tulio
de 1880, estableciendo nuevos
juzgados
de
Distrito
en
Ta-
pachula,
Colima, Matamoros, Nuevo Leon, Coahuila,
Estado
de
México, Tamaulipr.s,
Jalapa,
Todos Santos,
Veracruz
·, Tepic,
La
Paz,
Piedras
Negas,
Nuevo
Laredo
y
Paso
del Norte: 14 de
Diciembre
de
1890
estableciendo el
Tribunal
de Circuito de Tehua~tepP-c:
Circular
de
13 de
Septiembre
·
de
1856 previni'endo
que
los respec
tivos
Juzga-
dos
y Tribunales federales conozcan de las respons
abilidades
oficiales
de sus Promotores:
ley
de
12
de
Julio
de 1836 sobre
procedimentos
.
en
causas de monecla falsa: 6 de
Diciembre
de 1856 sobre procedimien-
tos
en delitos
contra
la nacion: Circulares
de
31
de
Agost
o tle 1849,
20
y
29
de Marzo de 1850, 11 de Septiembre,
10
ele
Diciembre
de 1868 .
y
de Marzo
de
1869
sobre
suplentes de los juzgados, sus
honorarios
y obligaciones, y 26
de
Mayo de 1830 y 6 de
Diciembre
de
1850 sobre
residencia de los jueces: Circular de 17 de
Febrero
de 1851 sobre cos-
tas
prohibidas en los
tribunales
federales
por
la
ley de 22 de
Mayo
de
1834,
ántes
que
las
prohibiera
la Constitucion: Dgcreto de ,28
de
Febrero
de 1861 sobro
que
los
tribunales
federales deben
fundar
sus
fallos en l
ey
expresa:
Orden
ele
8 de
Abril
de
·1814 y
27
de .
Enero
de
·
1885
sobre honorarios
de
jneces suplentos: .
Decreto
de
17
de
Abril
de
1850 y
Providencia
de 3 de ,Tulio de 1828 sobre que no se
deben
dictar
órdenes de
embargo
contra
las rentas públicas:: 8
de
Junio
de
1883
sobre el modo de suplirse
mútuamente
los dos Jt1Zgarlos
de
la
Capital:
4 de
.Mayo
de 1857 sobre procedimientos jmliciales:
23
de

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