Sobre el Derecho a la Igualdad y no Discriminación en México - España

AutorMtro. Antonio Sorela Castillo/Mtro. Rubén Miranda Gonçalves
CargoDirector de Derechos Humanos de la Secretaria de Gobierno del Estado de Morelos/Profesor en el Máster de Seguridad, Paz y Conflictos Internacionales (Universidad de Santiago de Compostela)
Páginas46-51

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Hablar sobre el derecho a la igualdad y el derecho humano a la no discriminación son temas recurrentes en nuestros días, sin embargo, lo cierto es que ni en países desarrollados se encuentran superados los problemas sobre su tutela efectiva de tales derechos. Es claro que tanto los órganos de gobierno, como las personas, son quienes continúan vulnerando dichas prerrogativas en relación con derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en especial, en temas relacionados con el empleo, la educación, la raza, el sexo, la religión, la edad, la preferencia sexual, las poblaciones indígenas y el derecho de salida y retorno. Sin duda, este tema tiene diversas aristas, empero, nos centraremos de manera más precisa sobre la vulneración de tales derechos desde el punto de vista laboral en razón de edad.

Los conceptos, motivo de la presente investigación, en muchas ocasiones son empleados de manera incorrecta, utilizando falsas concepciones que no se deben tolerar y menos por juristas, por lo que consideramos pertinente mencionar las siguientes nociones con una vertiente jurídica:

Concepto de Igualdad

Hablar de Igualdad de manera general, sin duda puede ser muy enriquecedor pero a la vez muy extenso, podríamos analizarla desde la una perspectiva lógico-lingüística, filosófico-política y finalmente jurídica, como lo ha mencionado el Maestro Paolo Comanducci1, por lo que nos hemos permitido hacerlo bajo ésta última. Para ello, se debe visualizar como un concepto indeterminado, por lo que se exige que el intérprete, al momento de realizar su quehacer jurídico, analice si una norma o situación lesiona el derecho de igualdad, tal como atinadamente lo menciona el Maestro Francisco Rubio: “la igualdad designa un concepto relacional, no una cualidad de una persona, de un objeto (material o ideal), o de una situación, cuya existencia pueda ser afirmada o negada como descripción de esa realidad aisladamente considerada; es siempre una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones. Es siempre el resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de elementos (en el caso límite, al menos una dualidad), los “términos de la comparación”, entre los cuales debe existir al mismo tiempo alguna diversidad, aunque sólo sea espacial y/o temporal, pues de otro modo, como es obvio, no cabría hablar de pluralidad. La diferencia, al menos numérica, entre los elementos comparados es condición de posibilidad del juicio de igualdad.” 2

Concepto de Derecho Humano a la no Discriminación

Los textos constitucionales de diver-sos países prohíben la discriminación, con lo cual se considera que es una de las diversas manifestaciones que adopta el principio de igualdad como una política pública por parte de los jefes de Estado, en torno a la tutela efectiva de los Derechos Humanos (dh). Con tal prohibición se fijan límites a las personas para realizar tratos diferenciados no razonables y desproporcionados.

Por ejemplo, el Estado mexicano ha emitido la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; En su artículo 1 se establece: “Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional

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ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”. 3

España

La Constitución Española en su artículo 14 establece, “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” 4. No obstante, es por todos conocido que, en la realidad, en el viejo continente, América, así como en otros países no todas las personas son iguales y, por desgracia, existen determinadas minorías o colectivos que siempre han sido más vulnerables. El origen del derecho a la igualdad hay que buscarlo en 1789, fecha en la que se aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos...

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