Derecho al desarrollo: el estado del arte

AutorJaqueline Jongitud Zamora
CargoDocente de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana y Coordinadora del Voluntariado Social de la misma institución; miembro del Sistema Nacional de Investigadores - Profesor con reconocimiento de Perfil Promep, por parte de la Secretaría de Educación Pública.
Páginas1-15

Page 1

1. Nota previa

El derecho al desarrollo fue reconocido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 19861, después de 9 años dePage 2discusión formal.3 En diciembre del 2011 habrán transcurrido los primeros 25 años

desde que fue aprobada la Declaración que le acogió y reconoció como un derecho humano; por lo que vale la pena, en mi opinión, realizar algunas primeras aproximaciones, aún cuando sea de forma breve, respecto a cuál es el estado actual que guarda este derecho.

El derecho al desarrollo, implica que todas las personas y todos los pueblos están facultados para participar, contribuir y disfrutar de un desarrollo integral, en el que se realicen plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.4

Del acercamiento anterior pueden derivarse varios asuntos. En primer lugar, que los sujetos de este derecho son tanto las personas, como los pueblos. Así, en el ámbito del derecho internacional el derecho al desarrollo implica una serie de criterios que rigen las relaciones entre Estados jurídicamente iguales, pero con grandes disparidades en materias como la económica, tecnológica o científica, cuyo fin es remediar los desequilibrios y desigualdades existentes, para que todos los Estados alcancen el desarrollo; en tanto que en el ámbito del derecho interno, se trata de un derecho subjetivo público de las personas,5 que los Estados deben respetar, proteger y garantizar, y respecto al cual tienen obligaciones tanto positivas como negativas. En suma, es un derecho exigible al Estado por las personas, pero también reclamable por el Estado frente a otros Estados o frente a la comunidad internacional en su conjunto.

En segundo término, se está ante un derecho que reconoce a sus titulares no sólo como beneficiarios, sino también como participantes y contribuidores principales para su logro, lo cual se traduce en que todos los seres humanos tenemos, individual y colectivamente, una responsabilidad que asumir respecto a él; y que los Estados son responsables no sólo de su propio desarrollo y del de sus comunidades, sino también de cooperar entre sí a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo integral de todos los pueblos del mundo.

Por último, que el derecho al desarrollo implica el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como de un óptimo avance enPage 3materia cultural, política, social y económica. De tal forma que éste no conlleva sólo la idea de un crecimiento económico, sino también las de la existencia de condiciones de producción justas, de una adecuada distribución de la riqueza y de la abolición de la injusta desigualdad en el ingreso; no sólo implica la idea de la mejora de las condiciones de vida de las personas, sino también la de que ésta debe darse con base en el respeto al medio ambiente, la diversidad cultural, la igualdad entre las personas y los Estados, y la participación de éstos en su consecución.6

2. Hechos relevantes desde su reconocimiento

El derecho al desarrollo ha sido objeto de atención constante por el sistema de las Naciones Unidas. Desde su origen ha contado con diversos grupos de estudio: gubernamentales (1981-1989/1993-1996); intergubernamentales (1996-1998); de composición abierta (1995-1997) y de expertos (1999-2010), así como con un equipo especial de alto nivel (2004-2010) coadyuvante del grupo de trabajo de expertos sobre el derecho al desarrollo. Además, desde 1998 se instituyó la figura del experto independiente en materia de derecho al desarrollo.7

Es importante destacar que la atención a este derecho no se ha circunscrito a los mecanismos de seguimiento señalados, sino que, por el contrario, ha estado presente en los informes, conferencias, cumbres, estudios, propuestas y debates de diferentes espacios de la ONU. En este sentido, puede decirse que invariablemente instancias como la Secretaría General, la Comisión de Derechos Humanos (sustituida por el Consejo de los Derechos Humanos), los Expertos Independientes y Relatores Especiales, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas – ECOSOC-, así como la mayoría de los organismos especializados, organizaciones autónomas y programas de las Naciones Unidas han hecho referencia expresa a este derecho.8

No obstante, son pocos los hechos que pueden considerarse realmente significativos respecto a éste desde 1986. Entre éstos puede señalarse su reconocimiento en los artículos 7.1 y 7.2 de la Carta de derechos humanos de laPage 4Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (1998),9 para la cual fue un importante antecedente el artículo 22 de la Carta africana de los derechos humanos y de los pueblos (1981), primer tratado internacional que reconoció el derecho al desarrollo.10

Otras situaciones relevantes para el derecho al desarrollo fue el consenso alcanzando en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos respecto a la universalidad, indivisibilidad, interrelación e interdependencia de los derechos humanos, entre los cuales éste fue incluido; y la referencia a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo como un instrumento del derecho internacional de los derechos humanos en diversas cumbres y conferencias, de entre las cuales destacan, por ser las primeras, la de derechos humanos de 1993 y de la Mujer (Beijing) en 1995.

También ha sido notable el viraje al concepto de desarrollo que dio el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, creado en 1965), de una idea marcadamente económica a la del desarrollo como un proceso global que incluye factores económicos, políticos, sociales y culturales, y la elaboración por este mismo organismo, a partir de 1990, de informes sobre el desarrollo humano a nivel global; los cuales han permitido una mayor compresión del carácter multidimensional del derecho y de las dificultades a las que se enfrentan las personas y los Estados para disfrutar de él.

Por último, es destacable también el establecimiento de diferentes alianzas (globales y regionales) para el desarrollo, mismas que se encuentran en evaluación constante por parte de los mecanismos instaurados por la ONU para el derecho al desarrollo.11

3. Estado del arte: lugares comunes y retos

Desde el inicio de las actividades de los grupos de trabajo sobre el derecho al desarrollo se consideró fundamental determinar cuáles eran los obstáculosPage 5principales a los que éste debía hacer frente para, a partir de tal conocimiento, decidir cuáles serían las líneas de acción más efectivas para su realización.

Así, en 1993 se reconoció que los obstáculos para la realización del derecho al desarrollo se aglutinaban en tres grandes grupos: los internacionales, los regionales y los nacionales.12 Por el momento, debido al breve espacio con el que se cuenta para la elaboración de este escrito, me detendré sólo en el primer grupo.

En 1993 se decía que los obstáculos de carácter internacional para el derecho al desarrollo, eran: la adopción de estrategias inadecuadas de desarrollo; la inobservancia de los principios de este derecho por parte de los Estados, en los acuerdos que llevaban acabo entre sí y con las instituciones financieras internacionales; la reducción de la libertad de los países en desarrollo para fijar sus políticas económicas, y adaptarlas a sus necesidades de desarrollo; la menor previsibilidad de la evolución de las condiciones económicas; la creciente marginalización de los países vulnerables; la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, la violación del principio de libre determinación y la transferencia inversa de recursos; así como la imposibilidad de la comunidad internacional, muchas de las veces, de fijar normas y crear mecanismos de cooperación que permitiesen acabar con las dificultades inherentes al derecho al desarrollo.13

En el año 2002, nuevos estudios muestran que buena parte de los obstáculos detectados en 1993 seguían vigentes; de esta forma se señala el incumplimiento por parte de los Estados de los objetivos prometidos en materia de derecho al desarrollo; la inobservancia en las relaciones económicas, comerciales y financieras de principios como la igualdad, equidad, no discriminación y cooperación; la falta de mecanismos para una participación más activa de los países en desarrollo y de economías en transición, en los procesos internacionales de adopción de decisiones y en el establecimiento de normas económicas; la falta de fuentes de financiamiento; el incumplimiento del compromiso de ayuda oficial al desarrollo; el acceso desigual a los mercados internacionales; la deuda externa y su servicio; el acceso desigual a las nuevas tecnologías y la escasa transferencia de tecnología.14

Page 6

El año pasado -2009-, el Movimiento de Países no Alineados (118 Estados en total), recordó al grupo de trabajo sobre el derecho al desarrollo y al equipo especial, coadyuvante de aquél, la importancia de recuperar el principio de cooperación internacional como pilar fundamental del derecho al desarrollo,15 y les planteó la necesidad de que se analizaran los temas de los sistemas comercial y financiero internacionales, incluidos los acuerdos comerciales, la asistencia oficial para el desarrollo, el alivio de la deuda, la eliminación de la pobreza, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad nacional para el desarrollo.16

Más tarde, septiembre del 2009, este mismo Movimiento sostuvo que la brecha entre países desarrollados y en desarrollo seguía ampliándose como efecto directo de los obstáculos internacionales al derecho al desarrollo; concretamente, por el impacto negativo que está teniendo la globalización en el ámbito de los derechos humanos; por la existencia de normas y prácticas de comercio desleal que afecta principalmente a los países en desarrollo; por la insuficiente cooperación internacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR