Derecho ambiental: dispersión normativa y corrupción

AutorRoberto de la Maza Hernández
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas19-22

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Desde los tiempos de las antiguas civilizaciones fue necesario regular ciertas actividades humanas que generaban molestias en el marco de las relaciones de vecindad. Sin embargo, a partir del siglo XIX los impactos ambientales de las actividades humanas crecieron en cantidad e intensidad, situación que se agravó en las últimas décadas del siglo XX. Por esta razón, durante el siglo pasado inició la creación de normas que pretendían proteger el ambiente y los recursos naturales que lo integran. De esta forma, comienza a configurarse una nueva rama de la ciencia jurídica, conocida como Derecho ambiental, la cual tiene por objeto regular las actividades humanas con impacto ambiental significativo.1

El sistema jurídico mexicano no permaneció ajeno a dicha tendencia. Por eso la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue incorporando una serie de disposiciones encaminadas a salvaguardar el ambiente, entre las que destacan el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, previsto en el párrafo quinto del artículo 4°, y en las fracciones XXIX-G y XXIX-L del artículo 73, que facultan al Congreso para establecer, mediante ley, la concurrencia de la Federación, los estados y los municipios en materia ambiental y de pesca y acuacultura, respectivamente.

Por su parte, en el transcurso del siglo pasado se emitieron ordenamientos jurídicos encargados de regular el aprovechamiento de ciertos recursos naturales, entre los que destacan la Ley Forestal;2 la Ley de Aguas Nacionales,3 y la Ley de Pesca.4 Asimismo, en 1972 se emitió la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental,5 que fue sustituida en 1982 por la Ley Federal de Protección al Ambiente.6

Todas las leyes citadas en el párrafo anterior abordaron sus respectivas materias desde una perspectiva sectorial, lo que fue dando lugar a la dispersión norma

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tiva que actualmente impera en materia ambiental. Por ello, en 1988 se emite la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)7, como un ordenamiento jurídico especializado en materia ambiental, y a su vez, con la visión de integrar en un solo instrumento disposiciones sobre evaluación del impacto ambiental, áreas naturales protegidas, flora y fauna silvestre, protección al ambiente, medidas de seguridad, así como sanciones.

En este sentido, la LGEEPA se erigió como el primer ordenamiento jurídico que intentó regular de manera integral la protección del ambiente en México, lo que la distinguió de sus antecesoras.8 Asimismo, por tratarse de una materia concurrente, estableció una segunda distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, complementaria a la cláusula general prevista en el numeral 124 de la propia Ley Suprema.

Se requiere establecer reglas claras, homogéneas y lógicas de supletoriedad entre los diferentes ordenamientos jurídicos, a efecto de facilitar el entendimiento de la relación que guardan entre sí y evitar la discrecionalidad.

Sin embargo, a pesar del esfuerzo integrador emprendido a través de la emisión de la LGEEPA, no sólo subsistió la dispersión normativa en materia ambiental, sino que volvió a incrementarse, con la expedición de nuevas leyes con enfoques sectoriales: hLey General de Vida Silvestre (LGVS),9 la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS),10 la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)11 la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustenta-bles (LGPAS)12 y la Ley General de Cambio Climático (LGCC),13 las cuales tienen la característica de que también distribuyen competencias entre los tres órdenes de gobierno, en las materias que regulan.

Dispersión normativa

De lo expuesto en el apartado anterior se desprende que las normas que integran la legislación ambiental nacional se encuentran dispersas en diversos ordenamientos jurídicos. En este sentido, la dispersión normativa se presenta cuando el régimen jurídico de una materia se caracteriza por la falta de unidad en la legislación que la regula. Dicha falta de unidad se presenta en los planos: a) cronológico y b) objetivo del Derecho.14

En el plano cronológico el Derecho ambiental es producto de un "aluvión histórico", en el que coexisten normas preambientales con disposiciones ambientales modernas. En el caso mexicano, en la Ley Agraria subsisten visiones anacrónicas que han sido rebasadas por la realidad, como la idea de las "tierras ociosas", que aún se encuentra presente en el artículo 116 de dicho ordenamiento, la cual coexiste con disposiciones más avanzadas que fomentan la conservación voluntaria de predios, como es el caso de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación de la LGEEPA, o las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de la LGVS.

En el plano objetivo, la dispersión se configura al presentarse ordenamientos con enfoques integrales de protección del ambiente o de aprovechamiento de determinados recursos naturales, cuyas visiones son de tipo sectorial.15 Como ya se mencionó, en sus orígenes la LGEEPA intentó integrar los instrumentos de la política ambiental, lo que incluyó el listado de obras y actividades que debían someterse a la evaluación de impacto ambiental.16 Sin embargo, posteriormente se han emitido ordenamientos que, desde una perspectiva sectorial, han ampliado dicho listado, como es el caso de la LGDFS17 y de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticas.18

Por otro lado, como ya se mencionó, la LGEEPA tenía por objeto regular los elementos y los efectos ambientales de manera integral, y no desde una perspectiva sectorial, como hacían los ordenamientos especializados en una materia. Empero, era necesario que los ordenamientos jurídicos especializados subsistieran, puesto que la LGEEPA no agotaba todas las materias que la ocupan. En consecuencia, la legislación específica...

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