El derecho a la alimentación
Autor | Carlos Norberto Valero Flores |
Cargo del Autor | Investigador 'A' en el Centro de Estudios de Derecho e investigaciones Parlamentarias |
Páginas | 15-31 |
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El derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria (el caso mexicano)
CAPÍTULO I. EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN.
SUMARIO. I. El Derecho a la Alimentación. I. 1 Concepto de
Derecho Alimentario. I. 2 Fuentes del Derecho Alimentario.
La autosuciencia de una sociedad está determinada
por (el acceso) a las necesidades básicas, entre las
que se incluyan la preservación del orden social, el
abastecimiento de bienes y servicios, la educación
como socialización y la protección de la infancia.
Talco Parsons5
I. El Derecho a la Alimentación.
Es importante señalar que los Estados Unidos Mexicanos, tres
décadas antes que Francia en 1946, Italia en 1948 y Alemania en
1949, los constuyentes de 1917 incorporaron los llamados derechos
sociales, conocidos ahora como de segunda generación y que fueron
producto de las demandas obreras y campesinas planteadas durante
el desarrollo del movimiento revolucionario de 1910; es a través de los
derechos sociales que los gobernados encuentran en dicha norma una
pretensión juscada, que les permite exigir al Estado la correlavas
obligaciones que se desprenden del contenido del derecho.6
Sin embargo, es frustrante reconocerlo, hay una gran diferencia
entre lo que se espula en las normas de un país, incluyendo
su Constución como Ley Suprema, y el trato que se da en los
hechos al derecho a la alimentación; por cierto muy lejano de
lo que se pretende como un derecho fundamental exigible al
5Sociólogo estadounidense, cursó estudios en el Amherst College, en la London School
of Economics y en la Universidad de Heidelberg Alemania. Fue maestro de sociología
en la Universidad de Harvard de 1927 a 1974, como director del Departamento de
sociología de dicha Universidad (1944). Fue presidente del nuevo Departamento de
Relaciones Sociales en 1946 y presidente de la American Sociological Society en 1949.
Es uno de los mayores exponentes del estructural funcionalismo en sociología, cuya
teoría social sostiene que las sociedades tienden por sí solas a la autorregulación, así
como a la interconexión de sus diversos elementos (valores, metas, funciones, etc.).
6GUTIÉRREZ Rivas Rodrigo, Los derechos sociales y el desarrollo rural, CEDRSSA,
México 2007, p. 44.
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Estado. Actualmente, el principal problema del reconocimiento
de los derechos sociales, es su imperfecta juscialidad, es
decir, la escasa posibilidad de demandar su cumplimiento.7
El derecho a la alimentación se reconoce actualmente por la
Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) como un
derecho humano; movo por el cual esta declaración se ha ido
incorporando en la legislación de un gran número de países miembros
de la Organización de la Naciones Unidas (ONU).
El derecho a la alimentación, en el caso mexicano, no se reconoce
como un derecho humano, como lo calica la FAO, ni siquiera como
una garana social, sino como una obligación de los parculares y
aplicable a los niños, así se desprende del párrafo sexto (vigente) del
arculo 4º.,8 que señala:
Los niños y las niñas enen derecho a la sasfacción de
sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios enen el deber de
preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para
propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno
de sus derechos.
Como se aprecia del texto Constucional vigente, el Estado
mexicano se ha desentendido del otorgamiento de esta garana social
y por el contrario la ha derivado a los ascendientes (padres, abuelos),
los tutores y los custodios; como se señala en el párrafo sépmo del
arculo referido, indicando sólo que cuidará se respete la dignidad de
los niños:
Y en el párrafo octavo de este mismo precepto constucional, se
indica que el Estado otorgará facilidades a los parculares para que
cumplan con el reconocimiento de los derechos de la niñez; como si se
tratara de una simple decisión de los ascendientes y tutores, y no de
su capacidad económica para poderlos otorgar en calidad y candad:
El Estado otorgará facilidades a los parculares para
que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
De acuerdo con el desaparecido maestro Ignacio Burgoa, las
garanas sociales se disnguen de las garanas individuales, en el
hecho de que las primeras se derivaron de la exigencia de determinadas
7LÓPEZ Bárcenas, Francisco, Coordinador, Legislación para el desarrollo rural:
una visión de conjunto, Colección Legislación y Desarrollo Rural, CEDRSSA LX
Legislatura de la Cámara de Diputados, México 2007, p. 181.
8Este concepto se incorporó en la séptima reforma hecha al texto del artículo 4º.
Constitucional, publicado en el DOF el 7 de abril de 2000.
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