Del deposito mercantil

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas80-81
EDICIONES FISCALES ISEF
80
EN QUE CASOS PODRAN LOS PRINCIPALES DESPEDIR A SUS
DEPENDIENTES ANTES DEL PLAZO CONVENIDO
ARTICULO 330. Los principales podrán despedir a sus depen-
dientes antes del plazo convenido:
I. Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubie-
ren confiado;
Il. Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su
principal, por cuenta propia;
IIl. Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su
principal o personas de su familia o dependencia.
EN QUE CASOS LOS DEPENDIENTES PODRAN DESPEDIRSE DE
SUS PRINCIPALES ANTES DEL PLAZO
ARTICULO 331. Los dependientes podrán despedirse de sus
principales antes del plazo fijado:
I. Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera
de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente;
Il. Por malos tratamientos u ofensas graves, por parte del princi-
pal.
TITULO CUARTO
DEL DEPOSITO MERCANTIL
CAPITULO I
DEL DEPOSITO MERCANTIL EN GENERAL
CUANDO SE ESTIMA MERCANTIL EL DEPOSITO
ARTICULO 332. Se estima mercantil el depósito si las cosas de-
positadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de
una operación mercantil.
A QUE TIENE DERECHO EL DEPOSITARIO
ARTICULO 333. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene de-
recho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los
términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que
se constituyó el depósito.
CONSTITUCION DEL DEPOSITO
ARTICULO 334. El depósito queda constituido mediante la entre-
ga al depositario de la cosa que constituye su objeto.
OBLIGACIONES QUE TIENE EL DEPOSITARIO
ARTICULO 335. El depositario está obligado a conservar la cosa,
objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documen-
tos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los
menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren
por su malicia o negligencia.
ESPECIFICACIONES Y RIESGOS DE LOS DEPOSITOS EN NU-
MERARIO
ARTICULO 336. Cuando los depósitos sean de numerario, con
especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se en-
330-336

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