Democracia e independencia judicial: binomio inseparable

AutorCarlos Soto Morales
Páginas36-39

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La antigua concepción de la democracia consistía en permitir a los ciudadanos la elección de sus representantes por medio del voto popular; definición que ha sido superada desde hace mucho tiempo. Para que un gobierno presuma de ser democrático necesita, además, contar con sólidas instituciones que permitan contener los excesos del propio poder y permitan la defensa efectiva de los derechos humanos de todos los ciudadanos, en especial de las minorías. De igual manera, la participación de la sociedad no se limita a acudir a las urnas cada determinado tiempo. Por el contrario, es necesaria su participación y su vigilancia permanente en todas las ramas del Estado; de ahí la importancia de la sociedad civil organizada.

Para lograr la conformación de un orden democrático son necesarias disposiciones de diversas jerarquías: la Constitución y los tratados internacionales establecen los derechos humanos que tienen todas las personas en un determinado ámbito territorial, así como la organización y las competencias básicas de los órganos del Estado. Las leyes ordinarias materializan todos estos postulados para que puedan hacerse efectivos. Todas estas normas, sumadas a principios de Derecho, jurisprudencia

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de tribunales nacionales e internacionales, resoluciones de órganos constitucionales autónomos o autoridades administrativas, etcétera, son parte del Estado de Derecho. Citando a Aharon Barak, "el Estado de Derecho incluye un mínimo de requisitos sin los cuales un sistema jurídico no puede existir, y que distinguen a un sistema jurídico de una pandilla, cuyo líder impone su voluntad sobre todos los demás".1

Dentro de todo este entra-madojurídico se establece el principio de división de poderes, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión. Sobre este principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la división funcional de atribuciones no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado. La Corte agregó que tal división funcional de atribuciones se estructura con la finalidad de evitar el abuso en el ejercicio del poder público, garantizando así la unidad del Estado y asegurando el establecimiento y la preservación del Estado de Derecho.2

De esta manera, se concibieron tres poderes autónomos unos de otros que, en ocasiones, colaboran para lograr un resultado; por ejemplo, al emitir una ley, en la que participan los poderes Legislativo y Ejecutivo. Por otra parte, pueden ser pesos y contrapesos mutuos. Al

Poder...

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