Los demas articulos textiles confeccionados; juegos; prenderia y trapos

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas295-298

Page 295

Notas.

  1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

  2. El Subcapítulo I no comprende:

    1. los productos de los Capítulos 56 a 62;

    2. los artículos de prendería de la partida 63.09.

  3. La partida 63.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:

    1. artículos de materias textiles: prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes; mantas; ropa de cama, mesa, tocador o cocina; artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;

    2. calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).

    Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes: tener señales apreciables de uso, y presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares. Notas Aclaratorias:

  4. Para los efectos de interpretación de las subpartidas 6306.12 y 6306.19, debe entenderse que el texto de la subpartida de primer nivel que las precede no esta acompañado de ningún código numérico, como sigue:

    - Toldos de cualquier clase"

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