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Notas.
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El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.
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El Subcapítulo I no comprende:
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los productos de los Capítulos 56 a 62;
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los artículos de prendería de la partida 63.09.
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La partida 63.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:
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artículos de materias textiles: prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes; mantas; ropa de cama, mesa, tocador o cocina; artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;
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calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).
Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes: tener señales apreciables de uso, y presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares. Notas Aclaratorias:
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Para los efectos de interpretación de las subpartidas 6306.12 y 6306.19, debe entenderse que el texto de la subpartida de primer nivel que las precede no esta acompañado de ningún código numérico, como sigue:
- Toldos de cualquier clase"
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