De las Delegaciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas854-854

Page 854

ARTÍCULO 26

Normas para el establecimiento de delegaciones

Las cámaras de comercio, servicios y turismo y las cámaras de industria podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

El consejo directivo de cada cámara determinará la sede y circunscripción de sus delegaciones.

Los derechos y obligaciones de las delegaciones se establecerán en los estatutos de la cámara a la cual pertenecen.

Las delegaciones no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios.

ARTÍCULO 27

Afiliados de las delegaciones

Las delegaciones son parte integral de la cámara a la que representan, por lo que los afiliados de la delegación lo son de la cámara, con todos los derechos y obligaciones correspondientes.

ARTÍCULO 28

Funciones y deberes de las delegaciones

Las delegaciones tendrán las funciones señaladas para las cámaras por esta Ley, exclusivamente dentro de su circunscripción y en...

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