De la defensoria especializada para victimas y ofendidos del delito del estado de mexico

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CAPÍTULO I Objeto y principios rectores de la defensoria especializada

ARTÍCULO 76. Los servicios que presta la Defensoría Especializada se otorgarán a todas las víctimas y ofendidos del delito, sin distinción alguna motivada por razones de origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, credo o religión, prácticas culturales, opinión política o de otra índole, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

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ARTÍCULO 77. La asistencia que presta la Defensoría Especializada se otorgará desde el momento de la comisión de un hecho delictivo que lesione o ponga en peligro los derechos de la víctima y ofendidos del delito.

ARTÍCULO 78. La Defensoría Especializada tiene por objeto operar, coordinar, dirigir y controlar la defensa especializada para víctimas y ofendidos del delito en materia penal; además el patrocinio en las materias civil, familiar, mercantil y de amparo cuando tales procedimientos se deriven de la comisión de un hecho delictivo.

ARTÍCULO 79. La Defensoría Especializada tiene como finalidad regular la prestación del servicio de defensa especializada de las víctimas y ofendidos del delito, así como proteger el pleno ejercicio de sus garantías y derechos consagrados en la Constitución Federal, en los Tratados Internacionales, Constitución Local y demás ordenamientos legales.

ARTÍCULO 80. Son principios que rigen a la Defensoría Especializada:

I. Confidencialidad. Brindar la seguridad de la información entre asesores jurídicos y usuarios, sin que pueda ser divulgada.

II. Continuidad. Evitar las sustituciones innecesarias de la defensa.

III. Eficiencia. Aptitud en el desempeño de la función, para obtener los efectos institucionales establecidos en los plazos y condiciones que determine la Ley.

IV. Especialidad. La prestación del servicio se realizará con personal especializado en la atención a víctimas y ofendidos.

V. Eticidad. Aplicación en la conducta de los servidores públicos de los principios filosóficos y humanitarios de más amplia defensa de los derechos de las personas.

VI. Gratuidad. Prestar sus servicios de manera gratuita.

VII. Honradez. Actuar con rectitud sin esperar algún beneficio proveniente de cualquier persona.

VIII. Igualdad y equilibrio procesal. Contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procedimientos judiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás sujetos procesales.

IX. Independencia técnica. Garantizar que no existan intereses contrarios o ajenos a la defensa de las víctimas y ofendidos.

X. Legalidad. Sujetarse a la normatividad aplicable en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus fines.

XI. Obligatoriedad. Otorgar de manera indefectible el servicio de una defensa adecuada y patrocinio, una vez que se ha aceptado y protestado el cargo, o bien cuando ha sido designado como abogado patrono.

XII. Profesionalismo. Aplicación de los conocimientos jurídicos para brindar un servicio adecuado, buscando la constante capacitación y actualización.

XIII. Responsabilidad profesional. Garantizar la calidad y eficiencia de la prestación del servicio.

XIV. Solución de conflictos. Promover la asesoría e intervención en forma adicional al proceso legal en el campo de la solución alterna de los conflictos, participando en la conciliación, mediación y el arbitraje.

CAPÍTULO II De la organizacion y funcionamiento de la defensoria

ESPECIALIZADA

ARTÍCULO 81. Serán atribuciones de la Defensoría Especializada, las siguientes:

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I. Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios que se establecen en esta Ley, así como observar los principios contenidos en el Código de Etica que para tal efecto se emita, y dictar las medidas que considere convenientes para el mejor desempeño de sus atribuciones.

II. Atender la defensa especializada en términos de ley desde el momento en que tenga contacto con cualquier persona que tenga la calidad de víctima y ofendido del delito, siempre que lo solicite y no cuente con un defensor de sus derechos.

III. Informar a las víctimas y ofendidos del delito el estado procesal de sus carpetas de investigación, averiguaciones previas o expedientes judiciales, a través de los asesores jurídicos.

IV. Canalizar a la víctima y ofendido del delito a las instituciones competentes para la atención inmediata que requiera.

V. Tutelar los intereses procesales de las víctimas y ofendidos del delito.

VI. Canalizar a las instancias públicas correspondientes, cuando conozca de asuntos en los que no es competente, y en su caso, a las asociaciones profesionales de abogados debidamente constituidas preferentemente en el Estado, conforme a la normatividad aplicable, sin perjuicio de que éstas acepten brindar el servicio a la víctima y ofendido del delito.

VII. Asistir a todas las víctimas y ofendidos del delito, asesorándolos y patrocinándolos en materia penal, y además en las materias civil, familiar, mercantil y de amparo, cuando tales procedimientos se deriven de la comisión de un hecho delictuoso.

VIII. Promover los beneficios a que tenga derecho la víctima y ofendido del delito, de conformidad con la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y las leyes de la materia de que se trate.

IX. Proponer convenios de coordinación y participación con instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos del delito.

X. Llevar el registro de control del servicio que presta.

XI. Promover y organizar programas de difusión de los servicios a su cargo.

XII. Promover la capacitación, actualización y especialización de los asesores jurídicos de las víctimas y ofendidos del delito y demás servidores públicos.

XIII. Participar y colaborar con instituciones y organismos públicos y privados, en investigaciones académicas para reducir la victimización.

XIV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 82. La Defensoría Especializada, para el cumplimiento de sus atribuciones estará integrada por:

I. El Director.

II. Los subdirectores regionales.

III. Los coordinadores regionales.

IV. Los asesores jurídicos.

V. El demás personal que se requiera.

Son atribuciones de los servidores públicos de la Defensoría Especializada, las establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III Del director de la defensoria especializada

ARTÍCULO 83. La Defensoría Especializada estará a cargo de un Director, nombrado por el titular de la Comisión Ejecutiva.

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ARTÍCULO 84. El Director de la Defensoría Especializada deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano y vecino del Estado con residencia efectiva de cinco años anteriores la fecha de su nombramiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y experiencia en el ejercicio de la profesión con antigüedad mínima de cinco años.

III. No estar vinculado a proceso penal, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso que amerite pena privativa de libertad.

IV. No estar inhabilitado por resolución que haya causado ejecutoria para el desempeño de funciones públicas.

V. Contar con estudios o experiencia profesional que acrediten conocimientos especializados en atención a víctimas y ofendidos.

ARTÍCULO 85. El Director de la Defensoría Especializada tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar los servicios de asesoría, defensa, patrocinio, gestión y defensoría especializada que se establecen en esta Ley.

II. Dictar acuerdos, circulares, manuales de organización, procedimientos en general las medidas necesarias, para mejorar los servicios que ofrece la defensoría especializada.

III. Asumir la representación legal de la Defensoría Especializada, previa auto-rización del Comisionado.

IV. Dirigir y coordinar la óptima utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Defensoría Especializada, para el cumplimiento de sus objetivos.

V. Coordinar los sistemas de formación, capacitación, actualización y especialización profesional, para la prestación de un servicio de calidad.

VI. Vigilar que en la aplicación de la presente Ley sean estrictamente respetados los derechos de las víctimas y ofendidos.

VII. Proponer a la Comisión Ejecutiva, los proyectos de iniciativas que considere apropiados para el mejor desarrollo de los trabajos de la Defensoría Especializada o para consolidar el marco jurídico a favor de víctimas y ofendidos.

VIII. Coordinar los programas y estrategias para la difusión de los servicios que presta la Defensoría...

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