De la procuración de la defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
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F. Garantía de oralidad en el procedimiento, que lleva a que se
escuche directamente al adolescente implicado en el proceso.
ARTICULO 47. El adolescente que infrinja las normas administra-
tivas quedará sujeto a la competencia de las instituciones especiali-
zadas o de las instituciones equivalentes en la entidad federativa en
la que se encuentren, las cuales deberán, asistirlo sin desvincularlo
de sus familias y sin privarlo de su libertad.
TITULO QUINTO
CAPITULO PRIMERO
DE LA PROCURACION DE LA DEFENSA Y PROTECCION
DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 48. Para una mejor defensa y protección de los dere-
chos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las instituciones
que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios es-
tablezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán
con el personal capacitado y serán instancias especializadas con
funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de
tales derechos.
ARTICULO 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior,
tendrán las facultades siguientes:
A. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que sal-
vaguardan los derechos de niñas, niños y adolescentes, las disposi-
ciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por nues-
tro país en los términos del artículo 133 Constitucional y las previstas
en la legislación aplicable.
B. Representar legalmente los intereses de niñas, niños y adoles-
centes ante las autoridades judiciales o administrativas, sin contrave-
nir las disposiciones legales aplicables.
C. Conciliar en casos de conflicto en el núcleo familiar cuando se
vulneren los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes.
D. Denunciar ante el Ministerio Público todos aquellos hechos que
se presuman constitutivos de delito, coadyuvando en la averiguación
previa.
E. Promover la participación de los sectores público, social y priva-
do en la planificación y ejecución de acciones en favor de la atención,
defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
F. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores social
y privado en lo relativo a la protección de sus derechos.
G. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para
fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección
de sus derechos y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a
los sectores social y privado para su incorporación en los programas
respectivos.
H. Definir, instrumentar y ejecutar políticas y mecanismos que ga-
ranticen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescen-
tes.
I. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley.
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