La defensa de la Constitución

AutorEnrique Uribe Arzate - Hiram Raúl Piña Libien - Ma. de Lourdes Morales Reynoso
Páginas65-110
Capítulo
3
La
defensa
de
la
Constitución
PRINCIPIOS
DE
TEORíA
CONSTITUCIONAL
Hasta
aquí
hemos
señalado
el
escenario
en
que
normalmente
se
desenvuelve
el
Estado
para
realizar
la
importante
función
de
intro-
ducir
reformas a
nuestro
máximo
ordenamiento
jurídico. Esta
vía
de
reforma constitucional requiere, todavía,
un
análisis
que
nos
permita
argumentar
la
manera
en
que
el
proceso
de
adecuación
de
la
norma
normarum
a
la
realidad
puede
llevarse
a
cabo
sin
romper
con
los
principios
fundamentales
del
ordenamiento.
En
este
orden
de
ideas,
es
oportuno
rescatar
de
la
discusión
teó-
rica las
diferencias
que
hay
entre
los principios
construidos
por
la
teoría constitucional yaquellos otros
que
estructuran
y
fundamentan
una
organización
jurídico-política
determinada.
Los
primeros
son
aplicables
a
cualquier
segundos
introducen
la di-
ferencia específica
que
hace
único
a
un
Estado
determinado
y a
su
Es
importante
por
eso,
decir
que
desde
su
concepción
normativa
la
Constitución
se
sustenta
en
algunos
principios
irreductibles,
a
saber: supremacía,
fundamentalidad,
permanencia,
inviolabilidad
y
reformabilidad.
Estos principios
de
teoría
constitucional
vertebran
a
la
Constitución
normativa
y
le
insuflan
vitalidad;
pero
más
allá
de
esto,
cada
uno
de
ellos
tiene
una
dimensión
metajurídica; lo
que
sig-
nifica
que
no
se
agotan
en
la
simple
dimensión
normativo-legal
que
su
significado
en
principio sugiere.
Además
de
estos principios, es preciso
valorar
la
pertinencia
de
incluir
en
la
teoría
de
la
Constitución
el
principio
de
inabrogabili-
dad,
que
se
traduciría
no
en
la
imposibilidad
de
reformar
a
la
Cons-
titución, sino
en
la
limitación
insuperable
para
modificar principios
65
66 I
E.
Uribe
ArlOje,
H.
R.
Piña
Libien,
M.
L.
Morales
Reynoso
esenciales
de
la
Carta
Magna.
Esta
limitación
debe
ser
atendida
con
mucho
cuidado,
pues
un
argumento
difícilmente rebatible
dice
que
cualquier
generación
tiene
la
facultad
de
poder
dictarse
sus
normas
más
convenientes, sin
atarse
a
las
disposiciones
que
otras
generacio-
nes
previas
hallan
redactado
yaprobado.
En
este
caso
debe
tenerse
gran
cuidado,
pues
cuando
hemos
afirmado
la
existencia
de
cláusulas
pétreas
tácitas,57
tal
aserto
ha
tenido
el
propósito
de
indicar
que
la
Constitución
tiene
principios o
decisiones políticas fundamentales
que
no
cuentan
con
una
envoltura
protectora
para
su
debida
salvaguarda. La irreformabilidad a
que
nos
hemos
referido,
tiene
que
ver
justamente
con
la
necesidad
que
existe
de
que
los
principios
constitucionales
(redactados
como
cualquier
otro artículo
de
la
sean
defendidos
y
preservados
me-
diante
un
proceso
dificultado
de
reforma,
eficaz,
real
y
eficiente.
Hemos
insistido
por
ello,
en
afirmar
que
las
cláusulas
pétreas
tácitas
no
están
diferenciadas
en
el
contexto
constitucional
de
los
demás
artículos constitucionales, lo
cual
entraña
un
riesgo
latente,
ya
que
pueden
ser
modificadas
con
la
misma
facilidad
que
hasta
ahora
ha
permitido, sin
ningún
recato,
más
de
400 reformas.
Ahora
bien,
situados
fuera
del
escenario
de
discusiones
de
este
talante,
no
podemos
cerrar
los
ojos
ante
el
inexorable
proceso
de
renovación
constitucional
que
en
México
tiene
dos
caminos:
el
primero,
crear
una
nueva
cuya
novedosa
aportación
sería
sin
duda,
el
adjetivo
señalado,
pues
es
claro
que
la
Carta
Magna
de
hoy
tiene
muchas
diferencias
con
la
que
aprobaron
los
diputados
constituyentes;
el
segundo,
realizar
una
reforma
cons-
titucional
integral.
Para
el
primer
supuesto,
nos
parece
que
en
su
conjunto
la
Carta
Magna
está
protegida
por
este
principio
que
nos
permitimos
formu-
lar,
pero
que
tiene
redacción
distinta,
según
señala
el
artículo 136
de
la
propia
Constitución. Por tanto,
la
única
vía
transitable
es
ins-
trumentar
un
proceso
de
reforma
integral
de
nuestra
antes
de
lo cual, insistimos,
debe
revisarse
el
aparato
teórico consti-
tucional, afin
de
separar
de
todos los
numerales
de
la
Carta
Magna
aquellos
que
contienen
decisiones
políticas
fundamentales.
Es
oportuno
mencionar
que
no
todos
los
autores
coinciden
en
el
tratamiento
que
aquí
nos
permitimos
exponer;
sin
embargo,
cree-
·'Cfr.
Enrique
Uribe Arzate, 2002,
donde
el
autor
da
cuenta
de
esta
cuestión.
Lo
defensa
de
\o
Constitución
I
67
mas
que
la
orientación
de
los
principios
de
referencia,
debe
ocupar
parte
importante
de
los trabajos relativos a
dicha
materia,
pues
de
la
concepción
más
atinada
de
la
Constitución
depende
el
adecuado
desarrollo
de
muchas
otras
cuestiones
que
no
se
pueden
atender
correctamente
si
la
visión
de
conjunto
sobre
la
Carta
Fundamental
es
errónea.
En
el
capítulo 2
anotamos
algunas
precisiones respecto a
la
con-
cepción
de
la
Constitución
como
norma
jurídica
y
advertimos
las
limitaciones
de
fondo
que
tal
percepción
arroja. Por eso
ha
sido
ne-
cesario revisar diferentes perspectivas teóricas
que
han
intentado
ex-
plicar
cuál
es
la
naturaleza
de
la
Carta
Magna.
Para
poder
completar
las
ideas
plasmadas
alo largo
de
este trabajo y
comprender
qué
es
una
cuál
es
la
importancia
de
su
Poder
Constituyente
Permanente,
nos
parece
conveniente
llevar
acabo
un
recorrido sobre
los principios
de
la
teoría constitucional.
Supremacía
El principio
de
supremacía
es,
por
mucho,
el
más
citado tanto
en
la
doctrina como
en
la
práctica
y
posiblemente
el
menos
comprendido.
La
redacción
del
artículo 133
de
nuestra
Carta
Magna,
aunque
de
entrada
es
clara,
deja
sin
embargo,
algunas
fisuras
que
demandan
ejercicios
de
interpretación.
Siendo
la
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación
el
órgano
competente
para
llevar
a
cabo
dicha
tarea,
en
su
función
de
máxi-
mo
intérprete
de
la
ha
tratado
de
dar
sentido
ycon-
gruencia
a
la
redacción
del
numeral
citado.
Por eso,
la
jurispru-
dencia
y
toda
la
actividad
de
interpretación
realizada
por
el
Poder
Judicial
federal
es
la
referencia
más
cercana
para
la
adecuada
comprensión
de
las
muchas
cuestiones
que
están
conectadas
con
el
principio
que
nos
ocupa.
No
se
trata
solamente
de
decir,
sin
más,
que
la
Constitución
es
suprema.
Dicha
percepción
de
tan
cortos
alcances
ha
dejado
sueltos
aspectos
esenciales
derivados
del
mismo artículo 133
que
no
se
sa-
tisfacen
con
una
declaración
tan
poco trabajada.
Es
preciso
pues,
tratar
de
dar
sentido
a
la
redacción
del
citado
artículo
para
que
dentro
del
orden
sistémico
donde
operan
las
nor-
mas
jurídicas
-incluida
la
se
eviten
las
concepciones
incongruentes
que
generan
conflictos
entre
normas
de
diferente
jerarquía.

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