¿Pueden deducirse para el IETU los salarios pagados a un residente en el extranjero?

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Trabajo como auxiliar de contabilidad de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de cuadros decorativos para el hogar. La compañía pretende contratar a una persona física residente en Estados Unidos para que le preste servicios personales subordinados. Tengo entendido que los salarios pagados a residentes en México no son deducibles para el IETU, pero por ellos se aplica un crédito fiscal; no obstante, ignoro si los salarios pagados a residentes en el extranjero tienen este mismo tratamiento o, por el contrario, sí pueden deducirse en el IETU.

Lector de Matamoros, Tamaulipas

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Pregunta

¿Pueden deducirse para el IETU los salarios pagados a un residente en el extranjero?

Respuesta

No pueden deducirse para el IETU los salarios pagados a un residente en el extranjero, por lo siguiente:

El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU estipula lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 6o., fracción I, de la Ley del IETU señala lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4o. de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el...

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