¿Son deducibles para el ISR los viáticos en favor de una persona física que presta servicios profesionales al contribuyente que los paga?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de teléfonos celulares. La empresa cuenta con diferentes locales ubicados en diversas entidades de la República. Con objeto de incrementar los ingresos de esos establecimientos, la compañía contrató a un asesor de ventas independiente que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, a efecto de brindar capacitación al personal de dichos locales. En este sentido, la empresa pagará, además de los honorarios respectivos, los viáticos en favor de esa persona, consistentes en hospedaje, transportación y alimentación. Tengo duda si los viáticos serán deducibles del ISR.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Son deducibles para el ISR los viáticos en favor de una persona física que presta servicios profesionales al contribuyente que los paga?

Respuesta

Sí son deducibles para el ISR los viáticos en favor de una persona física que presta servicios profesionales al contribuyente que los paga, por lo siguiente:

El artículo 32, fracción V, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje...

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