¿Son deducibles para el ISR los donativos que se efectúen en el año, si en el ejercicio inmediato anterior se obtuvo pérdida fiscal?

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nes en acciones de fondos de inver-
sión en instrumentos de deuda y las
operaciones financieras derivadas;
asimismo, deben considerarse crédi-
tos los que sean a cargo de perso-
nas físicas y no provengan de sus
actividades empresariales, si son a
plazo mayor de un mes en caso de
que no se cobren antes del mes.
En consecuencia, sí deben conside-
rarse para el cálculo del ajuste anual
por inflación, los créditos por cobrar
a personas físicas que no provengan
de sus actividades empresariales,
cuando sean a plazo mayor de un
mes y su cobro no se realice antes
del mes.
¿Son deducibles para el ISR
los donativos que se efectúen
en el año, si en el ejercicio
inmediato anterior se obtuvo
pérdida fiscal?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la comercialización
de automóviles. A principios de
2019, la empresa realizó una
donación a una asociación civil
autorizada para recibir donati-
vos deducibles de impuestos.
En 2018, la compañía obtuvo
pérdida fiscal. Tengo duda si el
donativo podrá deducirse en el
ejercicio 2019 para efectos del
ISR, pues conforme a un boletín
informativo que leí, cuando una
persona moral hubiera obteni-
do pérdida fiscal en el ejercicio
inmediato anterior a aquel en el
que se haya realizado un dona-
tivo éste no podrá deducirse.
Ignoro si es verdad.
Lector de Ciudad de México
se puede obtener autorización
para recibir donativos deducibles
de impuestos.
b) A las entidades a las que se
refiere el artículo 82 de esta Ley.
c) A las personas morales a que
se refieren los artículos 79, frac-
ción XIX y 82 de esta Ley.
d) A las personas morales a las
que se refieren las fracciones
VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79
de esta Ley y que cumplan con
los requisitos establecidos en el
artículo 82 de la misma Ley.
e) A las asociaciones y socieda-
des civiles que otorguen becas
y cumplan con los requisitos del
artículo 83 de esta Ley.
f) A programas de escuela em-
presa.
El Servicio de Administración
Tributaria publicará en el Diario
Oficial de la Federación y dará
a conocer en su página electró-
nica de Internet los datos de las
instituciones a que se refieren
los incisos b), c), d) y e) de esta
fracción que reúnan los requisitos
antes señalados.
Tratándose de donativos otorga-
dos a instituciones de enseñanza
autorizadas para recibir dona-
tivos del Título III de esta Ley,
los mismos serán deducibles
siempre que sean establecimien-
tos públicos o de propiedad de
particulares que tengan autoriza-
ción o reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos
de la Ley General de Educación,
se destinen a la adquisición de
bienes de inversión, a la investiga-
ción científica o al desarrollo de
tecnología, así como a gastos de
¿Son deducibles para el ISR los
donativos que se efectúen en el año,
si en el ejercicio inmediato anterior
se obtuvo pérdida fiscal?
En nuestra opinión, no, por lo si-
guiente:
El artículo 27, fracción I, del ISR dis-
pone lo siguiente (énfasis añadido):
27. Las deducciones autorizadas
en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensa-
bles para los fines de la actividad
del contribuyente, salvo que se
trate de donativos no onerosos ni
remunerativos, que satisfagan los
requisitos previstos en esta Ley y
en las reglas generales que para
el efecto establezca el Servicio
de Administración Tributaria y
que se otorguen en los siguien-
tes casos:
a) A la Federación, entidades
federativas o municipios, sus
organismos descentralizados que
tributen conforme al Título III de
la presente Ley, así como a los
organismos internacionales de
los que México sea miembro de
pleno derecho, siempre que los
fines para los que dichos organis-
mos fueron creados correspon-
dan a las actividades por las que
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A61
2a. quincena
marzo 2020

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