¿Son deducibles para el IETU los gastos de viaje?

PáginasA67-A68

Laboro como auxiliar de impuestos para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de artículos escolares. En días pasados, la empresa envió a su gerente de ventas a Guadalajara para negociar un pedido importante con una compañía situada en esa ciudad; por tal motivo, se realizaron diversos gastos con motivo del viaje. Tengo entendido que los gastos de viaje son deducibles para el ISR; sin embargo, ignoro si también pueden deducirse para el IETU.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Son deducibles para el IETU los gastos de viaje?

Respuesta

El artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IETU estipula lo siguiente:

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

    A su vez, el artículo 6o., fracción IV, de la misma ley indica lo siguiente:

    6o. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

  2. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

    Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.

    Por su parte, el artículo 32, fracción VI, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

    32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

  3. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR