¿Son deducibles para el IETU los honorarios pagados al comisario de una empresa?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a prestar servicios de hotelería. La empresa cuenta con un comisario, el cual también es el contador público que dictamina los estados financieros de

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la compañía; por ello, se le pagan honorarios correspondientes a la auditoría que realiza, pero también, en junio de cada año, se le pagan honorarios por su función como comisario. En relación con estos últimos honorarios, tengo duda si son deducibles para el IETU, ya que un colega me comentó que deben considerarse salarios y éstos no pueden deducirse de dicho gravamen.

Lector de Puerto Vallarta, Jalisco

" Pregunta

¿Son deducibles para el IETU los honorarios pagados al comisario de una empresa?

Respuesta

No son deducibles para el IETU los honorarios pagados al comisario de la empresa en mención, por las razones siguientes:

1. El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 110, fracción III, de la Ley del ISR, señala lo siguiente (énfasis añadido):

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra...

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