¿Es deducible para el ISR el pago de una pena convencional por la terminación de un contrato de franquicia?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de suplementos alimenticios. En meses pasados, la empresa había celebrado un contrato de franquicia para vender de manera exclusiva los productos del franquiciante bajo su marca; sin embargo, recientemente la empresa para la que trabajo ya no quiso continuar con el contrato y lo rescindió de manera anticipada y unilateral por motivos diversos a los referidos en el mismo acuerdo, por lo que tuvo que pagar la pena convencional pactada en el contrato. Al efecto, tengo duda si la pena referida puede deducirse en el ISR, pues la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) impone la obligación de pagarla por la terminación anticipada del contrato que no se ajuste a las causas y procedimientos convenidos.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Es deducible para el ISR el pago de una pena convencional por la terminación de un contrato de fran-quicia?

Respuesta

No es deducible para el ISR el pago de una pena convencional por la terminación de un contrato de fran-quicia, por lo siguiente:

El artículo 32, fracción VI, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 142 Bis 3 de la LPI especifica lo siguiente (énfasis añadido):

142 BIS 3. El franquiciante y el franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.

En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la...

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