¿Es deducible para el IETU el arrendamiento de computadoras?

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Laboro como auxiliar de contabilidad para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de artículos de ferretería. En días pasados, hubo problemas con el equipo de cómputo del departamento de ventas de la empresa y se tuvieron que rentar dos computadoras. Tengo duda si los pagos que se realizaron por este concepto son deducibles para el IETU.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Es deducible para el IETU el arrendamiento de computadoras?

Respuesta

El artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IETU dispone lo siguiente:

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

    Por su parte, el artículo 3o., fracción I, primer párrafo, de la misma ley estipula lo siguiente:

    3o. Para los efectos de esta Ley se entiende:

  2. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    A su vez, el artículo 19, primer párrafo, de la Ley del IVA señala lo siguiente:

    19. Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo...

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