Deducciones Pagadas

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas75-77
DISPOSICIONES DEL IETU 2012
MÉXICO FISCAL
75
5.4. IETU - Deducciones Pagadas:
Deducciones
Permitidas
(ART-5 LIETU):
I. Las erogaciones
que correspondan
a:
Adquisición de bienes
Que utilicen para realizar las actividades a que se
refiere el ART-1 LIETU o para la administración de las
actividades mencionadas o en la producción, comer-
cialización y distribución de bienes y servicios, que
den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el
IETU.
Servicios independien-
tes.
Uso o goce temporal de
bienes.
No serán deducibles
conforme a esta frac-
ción:
Las erogaciones efectuadas y que a su vez para la
persona que las reciba sean ingresos en los términos
del ART-110 LISR (salarios).
II. Contribuciones a
cargo del contribu-
yente pagadas en
México:
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
Aportaciones de Seguridad Social.
Aquéllas que conforme a las disposiciones legales
deban trasladarse.
IVA.
Cuando no se tenga dere-
cho al acreditamiento y se
trate de erogaciones dedu-
cibles para ISR.
IEPS.
Aprovechamientos.
Siempre que la erogación
sea deducible para ISR.
III. El importe de las devoluciones recibidas,
los descuentos y bonificaciones efectuados y
depósitos o anticipos devueltos:
Siempre que los ingresos de las operaciones que les
dieron origen hayan estado afectos al IETU.
IV. Erogaciones por:
Indemnizaciones por daños y perjuicios.
Excepto cuando se hayan
originado por culpa impu-
table al contribuyente.
Riesgos creados.
Responsabilidad objeti-
va.
Caso fortuito.
Fuerza mayor.
Actos de terceros.
V. La creación o in-
cremento de:
Reservas de seguros de vida o de pensiones.
Realizada por las institucio-
nes de seguros (ART-8-FS-I
y II LGIS).
Los fondos de administración ligados a los segu-
ros de vida.
Reservas previstas en la LGIS, siempre que toda
liberación sea destinada al fondo especial de los
seguros de pensiones (LGIS).
Reservas catastróficas por parte de Instituciones
de seguros de terremoto y otros riesgos catastró-
ficos (ART-8 LGIS).
Podrán deducir la parte que
exceda a los intereses
reales.*
* Se consideran intereses reales los devengados que excedan al ajuste por
inflación [saldo promedio (saldo del último día del mes de que se trate / saldo
del último día del mes anterior) por factor de ajuste mensual]. No se incluyen
los intereses devengados a favor en el mes.
Cuando se disminuyan las reservas, se considerará ingreso afecto al pago de
IETU en el ejercicio en que proceda dicha disminución. Para determinarla, no
se considerará la liberación de reservas destinadas al fondo especial de los
seguros de pensiones.

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