Deducciones autorizadas

AutorManuel Corral Moreno
Páginas133-196
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR PARA PERSONAS MORALES
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CAPITULO III
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
SECCION I
REQUISITOS GENERALES DE LAS DEDUCCIONES
1. GASTOS Y COSTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
De los requisitos fundamentales que intervienen para la determinación
de la utilidad fiscal, es la deducción de los gastos y costos que se eroguen
en un período determinado, siempre que sean estrictamente indispensa-
bles para la realización de las actividades de la persona moral.
Para efectos de satisfacer este requisito, debemos apegarnos a un cri-
terio por demás objetivo dado el alcance tan genérico y limitado en su
interpretación. Al no existir una definición que precise el término “ser es-
trictamente indispensables”, debemos recurrir a algunos otros elementos
como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias;
la identificación de los gastos y costos con los fines de la negociación;
la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades
normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se
suceden determinados gastos y la cuantificación de los mismos.
2. DOCUMENTACION COMPROBATORIA
La deducción fiscal que en materia de comprobantes se puede efectuar,
radica en el cumplimiento de una gran diversidad de especificaciones que
la documentación debe reunir para cubrir el requisito establecido en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, sin el relativo a la identidad y domicilio de
quien los expida:
“ARTICULO 27. Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los siguientes requisitos:
.................................................................................................
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pa-
gos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante
transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades que para tal efecto autori-
ce el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o
los denominados monederos electrónicos autorizados por el
Servicio de Administración Tributaria.”
El origen de la existencia de los comprobantes deriva de la obligación
contenida en la fracción II del artículo 76, en donde se establece que los
contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en la Ley del Im-
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puesto Sobre la Renta, deberán expedir comprobantes relativos a las ac-
tividades, cumpliendo además con lo señalado en el primer párrafo del
artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y que se transcribe ense-
guida:
“ARTICULO 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o
por las retenciones de contribuciones que efectúen, los con-
tribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales
a través de la página de Internet del Servicio de Administra-
ción Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten
de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las
que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el
comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”
Imperante resulta el beneficio de obtener el comprobante fiscal digital
respectivo, toda vez que representa la justificación documental para contar
con la plena seguridad jurídica de efectuar una deducción fiscal en la de-
terminación del resultado base para el cálculo del impuesto sobre la renta.
Adicionalmente, y mediante el último párrafo del artículo que se comen-
ta del Código Federal, se faculta al Servicio de Administración Tributaria
para que mediante reglas de carácter general, pueda establecer facilidades
administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fis-
cales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.
Consecuentemente, la persona moral que obtenga un comprobante por
la adquisición de bienes o por recibir un servicio, siendo contribuyente del
ISR, para efectuar su deducción fiscal, basta con realizar la consulta por
Internet para verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales
que reciban y confirmar si el número de folio que ampara el comprobante
fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión de dicho
comprobante, el certificado que ampare el sello digital se encuentra vigente
y registrado en el SAT y no lo haya dejado sin efectos.
En este sentido, se entiende por pago, el acto por virtud del cual el deu-
dor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.
Cuando los proveedores o acreedores expidan CFDI sin necesidad de
remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que
lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de
Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” conforme a
la regla RMF 2020 2.7.1.6., la persona moral que utilice dichos CFDI, podrá
deducirlos fiscalmente para determinar el resultado fiscal.
2.1. Requisitos Mínimos que Deberán Contener los Comprobantes
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación relaciona los requisi-
tos que para efectos fiscales deben reunir los comprobantes:
a) Clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida.
b) El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
c) Número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certifica-
ción de comprobantes fiscales digitales.
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR PARA PERSONAS MORALES
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d) Incorporar el sello digital del SAT.
e) Lugar y fecha de expedición.
f) Clave del registro federal de contribuyentes de la persona que efec-
tuará la deducción fiscal.
g) Cantidad, unidad de medida y clase de la mercancía o descripción
del servicio que amparen:
1. Los comprobantes que se expidan a personas físicas que cum-
plan con sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado
y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, de-
berán identificar el vehículo que les corresponda.
2. Los comprobantes que amparen donativos deducibles, deberán
señalar expresamente tal situación y contener el número de ofi-
cio de autorización para recibir dichos donativos.
3. Los comprobantes por arrendamiento de inmuebles, deberán
contener el número de cuenta predial del inmueble.
4. Los comprobantes que expidan los sujetos al impuesto especial
sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados,
deberán especificar el peso total del tabaco contenido o, en su
caso, la cantidad de cigarros enajenados.
5. Los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores
o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como
los importadores de automóviles, deberán contener la clave ve-
hicular que corresponda a la versión que se enajena.
Unidad de medida
Las personas morales podrán señalar en los comprobantes fiscales
que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos
mercantiles. RMF 2020 2.7.1.28.
Tratándose de honorarios o del arrendamiento temporal de bienes,
en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análo-
ga.
h) Valor unitario consignado en número.
1. Los comprobantes que se expidan en la enajenación de lentes
ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda
por dicho concepto.
2. Los comprobantes que se expidan por el servicio de transporte
escolar, deberán separar el monto que corresponda a dicho con-
cepto.
3. Los comprobantes por las operaciones que dieron lugar a la
emisión de los documentos pendientes de cobro en operacio-
nes de factoraje financiero, deberán consignar la cantidad efec-
tivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan
otorgado descuentos, rebajas y bonificaciones.

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