Deducciones autorizadas
Autor | José Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 63-89 |
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El artículo 5o. de la LIETU señala que los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
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Las erogaciones que correspondan a:
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La adquisición de bienes.
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La adquisición de servicios independientes.
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El uso o goce temporal de bienes.
Que se utilicen para realizar las actividades gravadas por la LIETU o para la administración de tales actividades o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
Al respecto, las reglas I.4.2, segundo párrafo y I.4.7 de la RMF para 2009-2010, respectivamente, indican lo siguiente:
* Los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.
* Los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU, la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado, en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la LIETU, se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 25 del RISR.
No serán deducibles en los términos de este número, las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por salarios o ingresos asimilados a éstos.
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Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de:
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El IETU.
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El ISR.
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El IDE.
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Las aportaciones de seguridad social (IMSS e Infonavit).
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Aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse (IVA eI EPS).
Mediante el artículo décimo quinto transitorio de la LIETU para 2008 (DOF 1o./X/2007), se indica que esto no aplicará a las contribuciones causadas antes del 1o. de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a esa fecha.
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El IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar estos impuestos que le hubieran sido trasladados o que haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la LIETU.
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Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto si se trata del ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social (IMSS e Infonavit).
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Las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la LISR.
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El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
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Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley obligue a pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, de fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que haya dado origen a la pena convencional se hubieran originado por culpa imputable al contribuyente.
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Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
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Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR.
Al respecto, el último párrafo de la fracción I del artículo 31 de la LISR establece que el monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
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Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o de fuerza mayor, deducibles en los términos de la LISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU, de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3o. de la LIETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.
A continuación se da a conocer una lista de las principales erogaciones deducibles y no deducibles para el IETU:
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Deducciones de personas físicas y morales por: Son deducibles para efectos del IETU Compras pagadas Sí Costo de lo vendido No Devoluciones de bienes recibidas por el contribuyente Sí Descuentos o bonificaciones otorgados por el contribuyente Sí Depósitos o anticipos devueltos por el contribuyente Sí Depreciación actualizada de inversiones en activo fijo No Compras de activos fijos, efectivamente pagadas Sí Deducción inmediata de inversiones No Ajuste anual por inflación deducible No Salarios No Gratificación anual No Prima vacacional No Compensaciones e incentivos No Fondo de ahorro No Comisiones a empleados No Pagos asimilados a salarios No 5% de aportaciones al Infonavit No Cuotas patronales al IMSS No 2% de retiro (SAR) No Impuesto sobre nóminas o erogaciones por salarios Sí Prestaciones de previsión social No Pago de honorarios a personas físicas y morales Sí Pago de renta de bienes inmuebles a personas físicas y morales Sí Pago de renta de bienes muebles Sí Mantenimiento de inversiones deducibles Sí Papelería y artículos de oficina Sí Fletes y acarreos Sí
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Deducciones de personas físicas y morales por: Son deducibles para efectos del IETU Cuotas y suscripciones Sí Teléfono Sí Luz Sí Combustibles y lubricantes1 Sí Seguros y fianzas Sí Reparaciones de instalaciones eléctricas Sí Multas (no deducibles para el ISR) No Cursos y capacitación Sí Viáticos y gastos de viaje deducibles para el ISR Sí Mensajería Sí Publicidad y propaganda Sí Impuestos aduanales Sí Consumo en restaurantes1 Sí Intereses devengados a cargo y pérdidas cambiarias No Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias No Pago de regalías a partes independientes Si Pago de regalías a partes relacionadas No Asistencia técnica Sí Donativos deducibles para el ISR (hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior) Sí Pago de intereses por préstamos bancarios No Pago de intereses por préstamos efectuados por terceros No Intereses por pago extemporáneo a proveedores Sí Gastos no deducibles para el ISR No
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PLANTEAMIENTO
Determinación del monto de los donativos que podrá deducir una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR, tanto para el ISR como para el IETU.
* La persona moral otorgó donativos a varias instituciones de beneficencia pública autorizadas para recibir donativos deducibles.
DATOS
* Utilidad fiscal en el ISR del ejercicio de 2008
$5'525,480
* Donativos efectuados en el ejercicio de 2009 a donatarias autorizadas
$478,160
DESARROLLO
1o. Determinación del límite deducible de donativos en el ejercicio de 2009.
Utilidad fiscal en el ISR del ejercicio de 2008
$5'525,480
(x) Por ciento deducible
7%
(=) Límite deducible de donativos en el ejercicio de 2009
$386,784
2o. Comparación del monto de los donativos efectuados en el ejercicio de 2009 a donatarias autorizadas contra el límite deducible de donativos para dicho ejercicio.
Donativos efectuados en el ejercicio de 2009 a donatarias autorizadas | Mayor que | Límite deducible de donativos en el ejercicio de 2009 |
$478,160 | > | $386,784 |
Nota:
Debido a que el monto de los donativos efectuados en el ejercico de 2009 a donatarias autorizadas ($478,160) es superior al límite deducible de donativos para ese ejercicio ($386,784), la persona moral sólo podrá deducir en el ejercicio de 2009 esta última cantidad por concepto de donativos, tanto para el ISR como para el IETU.
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Determinación del monto de los donativos deducibles en el ejercicio de 2009, tanto para el ISR como para el IETU.
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Monto de los donativos deducibles en el ejercicio de 2009, tanto para el ISR como para el IETU
$386,784
COMENTARIOS
Los contribuyentes podrán deducir los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a donatarias autorizadas, en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR.
Al respecto, el último párrafo de la fracción I del artículo 31 de dicha ley establece que el monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de tales donativos, que corresponda al periodo por el que se determine el pago provisional del IETU.
REFERENCIA
Artículos 5o., fracción VIII, LIETU; 31, fracción I, último párrafo, LISR; Regla I.4.17, RMF 2009-2010.
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PLANTEAMIENTO
Determinación del monto de los intereses deducibles en el IETU del ejercicio de 2009.
* El contribuyente está obligado al pago del IETU.
* La totalidad de los intereses se pagaron en el ejercicio de 2009.
DATOS
De los intereses pagados en el ejercicio de 2009:
* Por la compra de mobiliario de oficina que se utiliza en las actividades propias de la empresa
$2,400
* Por un préstamo bancario
$9,400
DESARROLLO
1o. Determinación de los intereses pagados en el ejercicio de 2009.
Intereses pagados por la compra de mobiliario de oficina que se utiliza en las actividades propias de la empresa
$2,400
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