Deducción de servicios, ¿es ilegal que las autoridades tributarias soliciten que se compruebe que efectivamente se prestaron tales servicios? Análisis

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

En la práctica se presentan múltiples problemas con las autoridades tributarias en relación con el ejercicio de sus facultades de comprobación de los ejercicios fiscales anteriores a 2014, ya que requieren indiscriminadamente a los contribuyentes revisados que demuestren con documentación comprobatoria (distinta al comprobante fiscal) que efectivamente se recibieron los servicios amparados originalmente en los comprobantes fiscales, a efecto de que proceda su deducción. En virtud de que la mayoría de los contribuyentes carece de esas pruebas documentales (que acreditan que se recibieron los servicios), las autoridades objetan la procedencia de las deducciones (tanto para el ISR como para el IETU) y de los impuestos acreditados en el ejercicio revisado.

Comentamos dicha problemática a fin de determinar si resulta legal el rechazo de las deducciones y los impuestos acreditables cuando la autoridad tributaria motiva esa improcedencia por la ausencia de pruebas fehacientes (distintas al comprobante fiscal) que amparen la efectiva prestación de los servicios recibidos.

Planteamiento del problema

Actualmente, algunas administraciones locales de auditoría fiscal o autoridades fiscales estatales (con base en convenios de colaboración), al ejercer sus facultades de comprobación (visitas domiciliarias y revisiones de gabinete), han objetado la procedencia de las deducciones y el IVA acreditado, con base en el hecho de que los contribuyentes no logran demostrar con documentación comprobatoria (distinta al comprobante fiscal) que en el ejercicio fiscal revisado (2009, 2010, 2011, 2012) efectivamente se recibieron los servicios descritos en los comprobantes fiscales. Por ejemplo:

1. La Administración Local de Auditoría inicia una visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 (ISR, IETU, IVA).

2. En el desarrollo de la visita domiciliaria, el contribuyente ampara la procedencia de las deducciones correspondientes a diversos servicios contables, administrativos o financieros recibidos en 2010, a través de los comprobantes fiscales expedidos conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF (vigente en 2010), por un monto total de $100,000 más IVA.

3. En la última acta parcial, la autoridad objeta la procedencia de las deducciones referidas y el IVA acre-ditado, en virtud de que en la contabilidad del contribuyente no se encontró o aportó documentación comprobatoria (distinta a los comprobantes fiscales) que acreditara fehacientemente que los servicios contables, administrativos o financieros fueron efectivamente prestados o recibidos.

4. En muchos casos, el contribuyente visitado aporta adicionalmente a los comprobantes fiscales, los contratos de prestación de servicios o algunas otras pruebas documentales (informes, reportes mensuales); sin embargo, las autoridades hacendarias concluyen

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que esas pruebas documentales privadas son insuficientes y que el contribuyente finalmente no aportó documentación comprobatoria fehaciente para demostrar que efectivamente se recibieron los servicios en 2010.

5. Las autoridades tributarias, en la mayoría de los casos, objetan la procedencia de las deducciones y fundamentan sus resoluciones en el supuesto incumplimiento de los requisitos referidos en las fracciones I, III y IV del artículo 31 de la Ley del ISR vigente hasta 2013, en virtud de lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Con base en los fundamentos y motivos referidos, la autoridad tributaria objeta la procedencia de las deducciones ($100,000) y el IVA acreditado.

En este tipo de resoluciones es importante advertir tres aspectos básicos (que las diferencian de otras resoluciones o revisiones):

1. La autoridad tributaria hace caso omiso a los comprobantes fiscales, es decir, no objeta la validez o eficacia de los mismos. En otras palabras, en la resolución no se objeta la procedencia de las deducciones con base en el hecho de que los comprobantes fiscales incumplieron algún requisito referido en el CFF; simplemente hace caso omiso a los comprobantes, y requiere a los contribuyentes otra documentación comprobatoria.

2. Cuando el contribuyente aporta otras pruebas documentales (contratos, reportes, informes, etc.), gene-ralmente las autoridades hacendarias no quedan satisfechas con esa documentación, y alegan que no se demuestra efectivamente que los servicios fueron recibidos.

3. La autoridad insiste en repetidas ocasiones en la necesidad de que el contribuyente aporte, anexe o exhiba la "documentación comprobatoria" que demuestre fehacientemente que los servicios fueron recibidos, pero rara vez precisa cuál es esa "documentación comprobatoria" que puede demostrar que los servicios fueron recibidos o prestados.

En opinión nuestra, el rechazo de las deducciones y el IVA acreditable que se sostiene exclusivamente en los puntos comentados viola diversas disposiciones fiscales, así como los derechos humanos de seguridad jurídica y de fundamentación y motivación, como expondremos en los siguientes apartados.

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Violación al derecho humano de seguridad jurídica, en relación con la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria de los servicios

1. La SCJN ha sostenido que la seguridad jurídica consiste, esencialmente, en que el particular pueda "saber a qué atenerse" en relación con la regulación normativa prevista en la ley, y tomar en cuenta que los contribuyentes deben saber con certeza respecto a lo que el marco jurídico exige de ellos. Por tanto, conforme a los artículos 1o. , 14 y 16 de la Constitución Federal, las disposiciones tributarias que imponen cargas o restricciones a los contribuyentes deben ser interpretadas y aplicadas procurando el respecto y la protección del derecho humano a la seguridad jurídica.

En este orden de ideas, los requisitos exigidos por las leyes para el ejercicio del derecho de deducción o acreditamiento deben ser interpretados de acuerdo con las siguientes bases:

a) El derecho de los contribuyentes para deducir o acreditar no puede estar sujeto al cumplimiento de obligaciones que no estén expresamente señaladas en las disposiciones legales o que no le sean imputables. Por ejemplo, de qué sirve que el artículo 31 de la Ley del ISR vigente hasta 2013 (artículo 27 de la Ley del ISR vigente) haya señalado los requisitos que deben cumplir las deducciones, si las autoridades fiscales terminan exigiendo requisitos adicionales que no se deducen de la interpretación estricta que debe darse a dicho artículo.

b) No se deben interpretar los requisitos exigidos por la ley para el ejercicio del derecho de deducción o acreditamiento, de forma tal que su cumplimiento se haga imposible, excesivamente oneroso o desproporcionado, y hacer caso omiso a los documentos que el contribuyente está obligado a conservar y arrojarle una carga probatoria que no está debidamente justificada o motivada.

[VER PDF ADJUNTO]

Es decir, si la propia ley establece el documento idóneo para amparar las deducciones (comprobante fiscal que cumple los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF) no es válido que las autoridades hacendarias exijan de manera arbitraria documentos adicionales, sin haber justificado previamente las razones o motivos para no darle valor probatorio al comprobante fiscal, pues en esa lógica perversa ningún contribuyente en el país tendrá...

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