Decreto Promulgatorio del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático

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DECRETO PROMULGATORIO DEL PROTOCOLO DE
KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIO-
NES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO
Publicado en el D.O.F. del 24 de noviembre de 2000
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
El nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Plenipotenciario de
los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó
Unidas Sobre el Cambio Climático, adoptado en la ciudad de Kyoto, el once de
diciembre de mil novecientos noventa y siete.
El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable
Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de dos mil, según decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación del primero de septiembre del propio año.
El instrumento de ratificación, firmado por mí el cuatro de septiembre de dos
mil, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el siete del
propio mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo
de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Cli-
mático.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la
fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en
la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés de octubre de dos mil. Ernesto
Zedillo Ponce de León. Rúbrica. La Secretaria del Despacho de Relaciones Exte-
riores, Rosario Green. Rúbrica.
CARMEN MORENO TOSCANO, Subsecretaria de Relaciones Exteriores para
Naciones Unidas, Africa y Medio Oriente,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Protocolo de
firmado en Kyoto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, cuyo
texto en español es el siguiente:
1
PROTOCOLO DE KYOTO
PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MAR-
CO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMATICO
Las Partes en el presente Protocolo,
Siendo Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cam-
bio Climático, en adelante “la Convención”,
Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2,
Recordando las disposiciones de la Convención,
Guiadas por el artículo 3 de la Convención,
En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la decisión 1/CP.1
de la Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones,
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1
A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones contenidas en
el artículo 1 de la Convención. Además:
1. Por “Conferencia de las Partes” se entiende la Conferencia de las Partes en
la Convención.
2. Por “Convención” se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas
Sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
3. Por “Grupo Intergubernamental de Expertos Sobre el Cambio Climático” se
entiende el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático esta-
blecido conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988.
4. Por “Protocolo de Montreal” se entiende el Protocolo de Montreal relativo a
las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de sep-
tiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada.
5. Por “Partes presentes y votantes” se entiende las Partes presentes que emi-
ten un voto afirmativo o negativo.
6. Por “Parte” se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa,
una Parte en el presente Protocolo.
7. Por “Parte incluida en el anexo I” se entiende una Parte que figura en el ane-
xo I de la Convención, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte
que ha hecho la notificación prevista en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 4 de
la Convención.
ARTICULO 2
1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes inclui-
das en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reduc-
ción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3:
a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus
circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:
i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la econo-
mía nacional;
ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto
invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus
compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio
ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y
la reforestación;
1-2 EDICIONES FISCALES ISEF
2

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