Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior

Páginas1428-1433
FACILIDADES ADMVAS. MATERIA ADUANERA Y COMERCIO 1
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILI-
DADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ADUA-
NERA Y DE COMERCIO EXTERIOR
Modificado con el D.O.F. del 1 de noviembre de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me con-
fieren los artículos 89, fracción I y 131 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos
fracción II del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracciones II y VII
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé que una eco-
nomía nacional más competitiva brindará mejores condiciones para
las inversiones y la creación de empleos, para lo cual es indispensa-
ble consolidar e impulsar el marco institucional;
Que con la finalidad de apoyar el desarrollo de las empresas,
se considera conveniente otorgar facilidades administrativas a los
usuarios del comercio exterior, que agilicen y simplifiquen sus ope-
raciones;
Que la aplicación de precios estimados y su esquema de garantía,
la presentación de la información a que se refiere el Anexo 18 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior emiti-
das por el Servicio de Administración Tributaria, la inscripción en los
padrones de sectores específicos y el mecanismo de certificación de
origen para los efectos de cuotas compensatorias, resulta complejo,
lo que aleja a empresas micro, pequeñas y medianas de la posibili-
dad de incursionar en el comercio exterior;
Que por lo anterior se estima conveniente eximir a los importado-
res de otorgar la referida garantía cuando efectúen la importación de-
finitiva de mercancías sujetas a precios estimados o cuando efectúen
el tránsito interno o internacional de mercancías; de inscribirse en el
Padrón de Importadores de Sectores específicos; de acompañar al
pedimento de importación la información específica de las mercan-
cías y los documentos de certificación de origen para los efectos de
las cuotas compensatorias, así como de tramitar en ciertos casos la
ampliación del programa de la industria manufacturera, maquiladora
y de servicios de exportación;
Que existen registros que deben renovarse periódicamente, aun
y cuando para ello se presenta información que reiteradamente se
entrega a las autoridades, por lo que es conveniente prever que los
registros para la certificación de origen al amparo de los tratados co-
merciales celebrados por México, se otorgarán con una vigencia de 3
años y, para el caso de aquellos que ya han sido otorgados, ampliar
su vigencia hasta por dos años más;

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