Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores

Páginas1996-2001
DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION 31
DECRETO QUE ESTABLECE LA DEVOLUCION
DE IMPUESTOS DE IMPORTACION A LOS EX-
PORTADORES
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere
el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la
la Ley de Comercio Exterior, y 39 fracción II del Código Fiscal de la
Federación, y
CONSIDERANDO
Que es una práctica internacional reconocida devolver a los
exportadores los impuestos de importación que hubieren pagado
por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de
origen extranjero, incorporados a los productos que se elaboren y
exporten;
Que dicho mecanismo fiscal está previsto en el Decreto que Es-
tablece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportado-
res, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de
1985, reformado y adicionado por diverso publicado en ese mismo
órgano informativo el 29 de julio de 1987, el cual ha demostrado ser
un instrumento eficiente para la promoción de exportaciones;
Que a fin de fortalecer al sector exportador deben ampliarse los
beneficios de ese mecanismo, mediante la incorporación de la devo-
lución de impuestos respecto de mercancías que retornen al exterior
en el mismo estado, y
Que es necesario que tanto el exportador como su proveedor go-
cen de los beneficios de la Constancia de Exportación, he tenido a
bien expedir el siguiente:
DECRETO que Establece la Devolución de Impuestos de Impor-
tación a los Exportadores.

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