Declaratoria de emergencia sanitaria por el Covid-19. Se publica en el DOF

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ción General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental para comercializarse, distribuirse y entregarse en
los puntos de venta de la Ciudad de México.
Entre las disposiciones destacan las siguientes:
a) De acuerdo con el artículo 35-Quáter del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal,
se podrán comercializar, distribuir o entregar, bolsas para transportar mercancías de tela, tela no tejida de
polipropileno, tela tejida de polipropileno, yute, rafia (tipo costal), malla y otras que la Secretaría del Medio
Ambiente determine, siempre que sean durables y puedan reutilizarse en múltiples ocasiones.
b) Los interesados en comercializar, distribuir y entregar bolsas de plástico necesarias por razones de higie-
ne para el manejo de residuos sanitarios y residuos inorgánicos, deberán garantizar mediante un organis-
mo certificador que sus bolsas cumplen con las siguientes especificaciones:
Tipo de residuos Color Especificaciones de la bolsa
Residuos inorgánicos con
potencial de reciclajes.
Gris • Plástico.
50% de material reciclado
posconsumo.
100% reciclable.
Residuos inorgánicos de
aprovechamiento limitado.
Naranja
Declaratoria de emergencia sanitaria
por el Covid-19. Se publica en el DOF
El pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se declara como
emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Co-
vid-19)” (Declaratoria), el cual entró en vigor el 30 de marzo de 2020 y estará vigente hasta el 30 de abril del mismo año.
Conforme a la Declaratoria se dispone lo siguiente:
1. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada
por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
2. La Secretaría de Salud (SS) determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emer-
gencia prevista en el punto anterior.
En su página de Internet la SS indicó lo siguiente:
1. Se ordena la suspensión hasta el 30 de abril, de actividades no esenciales en los sectores público, privado
y social. Extraoficialmente, la SS dio a conocer las actividades esenciales en los sectores público, privado
y social.
2. En los sectores determinados como esenciales no se deberán efectuar reuniones de más de 50 personas
y siempre deberán aplicarse medidas básicas de higiene, prevención y sana distancia.
LEGAL
EMPRESARIAL
Información de trascendencia
B7
2a. quincena
abril 2020

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