De las Declaraciones, Solicitudes y Avisos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1058-1059
ARTÍCULO 53

Presentación de pagos provisionales o definitivos por grupo de obligaciones fiscales

Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del Código, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.

Los grupos de obligaciones a que se refiere el párrafo anterior se determinarán por el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que para tal efecto emita.

ARTÍCULO 54

Impresión y llenado de las formas oficiales aprobadas

Para los efectos de los artículos 31 y 33, fracción I, inciso c) del Código, los contribuyentes podrán imprimir y, en su caso, llenar las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los requisitos que se señalen para su impresión y presentación en las reglas de carácter general que para tal efecto emita.

ARTÍCULO 55

Rectificación de avisos o solicitudes con errores u omisiones

Para los efectos del artículo 31, décimo primer párrafo del Código, cuando las solicitudes o los avisos se hayan presentado con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria, se rectificarán mediante solicitudes o avisos complementarios, los cuales deberán formularse en su totalidad, inclusive con los datos que no se modifican; así mismo, se deberá señalar que se trata de una solicitud o de un aviso complementario del original e indicar la fecha y oficina en que se hubiera presentado la solicitud o aviso que se corrige.

ARTÍCULO 56

Declaración que no computa como complementaria

Para los efectos del artículo 32, primer párrafo del Código, no se computará como declaración complementaria la que presenten los contribuyentes como consecuencia de una resolución definitiva que dicten los tribunales o las autoridades competentes.

Señalamiento de declaración complementaria

Para los efectos del artículo 32, cuarto párrafo del...

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