Las Declaraciones de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791 y de Independencia de Haití de 1804 en el proceso de positivización de los derechos fundamentales. Aportes desde el constitucionalismo feminista

AutorNilda Garay Montañez
CargoProfesora de derecho constitucional. Universidad de Alicante
Páginas88-108
Las Declaraciones de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de
1791 y de Independencia de Haití de 1804 en el proceso de
positivización de los derechos fundamentales. Aportes desde el
constitucionalismo feminista*
Nilda Garay Montañez**
RESUMEN: El estudio del proceso de
positivización de los derechos
fundamentales se ciñe a un conjunto de
documentos políticos en el que no suelen
estar presentes la Declaración de los
Derechos de la Mujer y la Ciudadana de
1791 y la Declaración de Independencia de
Haití de 1804. Ambas intentarían dotarle
una mayor dimensión a los principios
liberales. Ambas, en el proceso de gestación
del Estado liberal constitucional, plasmaron
en sus textos la existencia de un sujeto
diferente al hombre blanco de la burguesía
occidental. En este trabajo se analizan
dichos documentos y se expone cómo los
conceptos raza y sexo influyeron en la
definición del sujeto de los derechos aupados
en 1776 y, en concreto, en 1789.
Palabras Clave: Constitucionalismo
feminista, igualdad, discriminación racial,
Haití, mujeres, constitucional, género,
derechos fundamentales.
ABSTRACT: The study of the process of
consolidation of fundamental rights
concentrates on a group of documents that
usually does not include the Declaration of
the Rights of Woman and the Female
Citizen of 1791 and the Declaration of
Independence of Haiti of 1804. Both aimed
at giving liberal principles a wider
dimension. In the process of the creation of
the constitutional State, both incorporated
in their texts the existence of a subject,
different from the white male of occidental
bourgeoisie. This paper analyzes said
documents and explains how the concepts of
race and gender were of influence in the
definition of the subject of rights created in
1776 and, especially, in 1789.
Keywords: Feminist constitutionalism,
equality, racial discrimination, Haiti,
women, constitutional, gender,
fundamental rights.
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* Artículo recibido el 28 de agosto de 2013 y aceptado para su publicación el 12 de noviembre de
2013.
** Profesora de derecho constitucional. Universidad de Alicante, nilda.garay@ua.es
Nilda Garay Montañez
Letras Jurídicas Núm. 28 (julio-diciembre 2013)
∀∀!
SUMARIO: Introducción. 1. Constitucionalismo feminista. Algunas
consideraciones. 2. La impronta de las categorías raza y sexo en el desarrollo
histórico de los derechos. 3. Positivización de los derechos fundamentales: Las
Declaraciones de 1776 y 1804. 4. Conclusiones. Bibliografía.
Introducción
El feminismo como corriente de pensamiento forma parte de la historia de la
humanidad. Si bien desde la región noroccidental se desarrolla la idea de igualdad
de mujeres y hombres, esto no implica que haya estado ausente en regiones no
occidentales1. No obstante ello, en este análisis sobre el constitucionalismo feminista
se pone énfasis en Occidente. Por tanto, cabe señalar que el feminismo como
filosofía política occidental, si bien forma parte de la historia de los países de
aquella zona que comparten, de manera general, un sistema social, económico y
cultural2, no se puede ignorar su proyección fuera de sus fronteras y su recreación
en otras realidades lo que ha dado lugar a los nuevos feminismos3.
En el siglo XVIII, durante el desarrollo del constitucionalismo, las demandas de
las mujeres se expresaron en el espacio público dejando patente su impronta
dentro de este proceso que culminaría con la consolidación de los Estados
Liberales4. El feminismo y el constitucionalismo crecieron en el seno de la
Ilustración, el primero constituyéndose en una crítica al androcentrismo y el
segundo como una doble vía para permitir tanto el desarrollo del capitalismo como
del patriarcado. Esta doble ruta jurídico-política, a la vez que facilitaría el
desarrollo del nuevo modo de producción capitalista, asentaría el tradicional
sistema productivo-reproductivo, esto es, el patriarcado. Al mismo tiempo sería la
vía para proclamar la igualdad formal con la finalidad de darle opacidad a las
relaciones desiguales que conlleva el tándem capitalismo/patriarcado. Sin
embargo, en esta ruta de contradicciones surgió la idea de conquista de los
derechos y la posibilidad de proponer mayor dimensión a la igualdad.
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1 Véase SPIVAK, Gayatri Chakravorty, “Qué es género? ¿Dónde está Europa? Caminando con
Balibar”, Sociedad y Discurso, 14, Revista del Departamento de Lengua y Cultura de la Universidad de
Aalborg, Dinamarca, 2008; de la misma auto ra: Crítica de la razón poscolonial. Hacia una crítica del
presente evanescente, Akal, Mad rid, 2010. Y, además, MORTON, Stephen, “Las mujeres del «tercer
mundo» y el pensamiento feminista occidental”, La manzana de la discordia, 1, Vol. 5, enero - junio,
Universidad del Valle, Cali, 2010.
2 EVANS, Richard, Las Feministas. Los movimientos de emancipación de la mujer en Europa, América y
Australasia, 1840 -1920, Siglo Veintiuno, Madrid, 1980.
3 Por ejemplo, véase: ARONSON, Pamela, “Feminists or "Postfeminists"?: Young Women's
Attitudes toward Feminism and Gender Relations”, Gender and Society, 6, Vol. 17, Sage Publications,
Stanford University, Dec., 2003, pp. 904-906.
4 KOHL, Lindsay, “Defining the Natural Rights of Man: An Analysis of Burke, Paine, and
Wollstonecraft”, Explorations: The Journal of Undergraduate Research and Creative Activities for the State
of North Carolina, 2012, pp. 68 y ss.

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