La Declaración de Voluntad en el Negocio

LA DECLARACION DE VOLUNTAD

EN EL NEGOCIO JURIDICO [165]

Por el Lic. Vicente Gómez Jr.

Titular de la cátedra del 4o. Curso de Derecho Civil en la Facultad de Jurisprudencia de laUniversidad Autónoma de San Luis Potosí.
El negocio jurídico como acto de voluntad o consecuencia de consciente iniciativa, que implica en derecho una regulada libertad, constituye un acto humano de importancia social, con consecuencias de responsabilidades a pretensión y obligación respecto de sus autores, implicando convergencia de quereres a la aparición de un querer común que da lugar al vinculum que encadena o liga a los sujetos según sus deseos o pretensiones subjetivas, objetivadas conforme a las normas positivas del derecho; viniendo a ser el negocio jurídico la especie del hecho y acto jurídicos, considerando a éstos, con la teoría clásica, ya sea como natural al primero y acompañado de la voluntad al segundo, o bien, según el modo de valoración jurídica, en la concurrencia del hecho natural y el comportamiento, con características comunes de que la norma les atribuye la consecuencia de la creación, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho subjetivo, indicando Emilio Betti en la Teoría General del Negocio Jurídico (Pág. 11) que "en realidad, la distinción entre actos y hechos jurídicos sólo tendrá sentido en cuanto admita por base el modo en que el orden jurídico considere y valore un hecho dado". "Si el orden jurídico toma en consideración el comportamiento del hombre en sí mismo y, al atribuirle efectos jurídicos, valora la conciencia que suele acompañarlo y la voluntad que normalmente lo determina, el hecho se deberá calificar de acto jurídico. Y, en cambio, deberá ser calificado de hecho cuando el derecho tenga en cuenta el hecho natural como tal, prescindiendo de una voluntad eventualmente concurrente, o bien cuando, pese a considerar la acción del hombre sobre la naturaleza exterior, no valora al hacerlo tanto el acto humano en sí mismo como el resultado de hecho que acarrea, es decir, la modificación objetiva que aporta al estado de cosas preexistente." Ya se ve, pues, como en el mero acto jurídico y en algunos casos aun en el hecho jurídico, llevado a cabo, o con participio, por un sujeto, sin el concurso ni acuerdo de otros, aparece el elemento voluntad, y así este mismo elemento viene a dominar, como esencial, en la convención de pretensiones de promesa u oferta y aceptación, de dos o más personas, que da lugar al negocio jurídico. Por ello Brugi considera el negocio jurídico como un acto de voluntad privada dirigido a lograr un objetivo admitido por el orden jurídico, en el concepto de que la ocasión del mismo reside en la voluntad de la persona, sin que pueda estar en contradicción con las normas de derecho, agregando el mismo Brugi que "el consentimiento en el contrato como fuente de obligación es un acuerdo de voluntades que dimana de una promesa u oferta y de una aceptación correspondiente y debe tener la forma ordenada por la ley, pudiendo ser puro o acompañado de modalidades y depender exclusivamente de los contratantes, o pasar a acto complejo, teniéndose que el acuerdo de voluntades debe recaer, al menos, sobre los requisitos esenciales del contrato, pero no puede decirse que no sean su objeto los caracteres restantes." Biagio Brugi.-Instituciones de Derecho Civil. Págs. 97 y 291. Lo cual viene confirmado por Coviello (Págs. 351-352 de la obra Doctrina General del Derecho Civil al expresar que aun cuando falta en las leyes la noción de acto y negocio jurídico, se habla de contratos, de testamentos y de otras declaraciones de voluntad, de tal manera que...

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