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Obligación derivada de la oferta al público
ARTICULO 7.104. El hecho de ofrecer al público bienes o servicios en determinado precio, obliga a sostener su ofrecimiento.
Promesa de recompensa
ARTICULO 7.105. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
Derecho de reclamar el pago de la recompensa
ARTICULO 7.106. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.
Revocación de la oferta de recompensa
ARTICULO 7.107. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.
En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.
Promesa de recompensa con plazo
ARTICULO 7.108. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
Varios ejecutantes del acto objeto de recompensa
ARTICULO 7.109. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I. El primero que ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Fijación forzosa de plazo
ARTICULO 7.110. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
Derecho a decidir al recompensado
ARTICULO 7.111. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.
Casos en que puede hacerse estipulación a favor de tercero
ARTICULO 7.112. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero en los casos previstos por este Código.
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Derecho del tercero
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