La declaración de los derechos del hombre, de 1789, en la Constitución de 1857

AutorJosé Luis Soberanes Fernández
Páginas351-381
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LA CONSTITUCIÓN DE 1857
E
N MATERIA de derechos fundamentales, podemos decir, sin temor
a equivocarnos, que la tradición mexicana en esta cuestión surge
con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de
febrero de 1857, pues aunque en las anteriores leyes fundamentales
que rigieron en nuestra patria se contemplaban tales prerrogativas, no
lo hacían en la extensión y precisión como la mencionada; además,
esta misma sirvió de base para el correspondiente capítulo de garan-
tías individuales de la Carta Magna de 1917.
Para Emilio Martínez Albesa,1 las fuentes de inspiración para los
constituyentes de 1856-1857, fueron: en primer lugar, obviamente, la
Ilustración, las dos revolucio nes francesas, de 1848 y 1789, el modelo
norteamericano y autores como Lamartine, Montesquieu, Constant,
Tocqueville, Flotte, Nicolas, Condorcet, Rousseau, Montalembert,
Locke, Bentham, Jefferson, Story, Vattel, Jovellanos, José María Luis
Mora, Zavala, Mier y Vicente Rocafuerte. De ahí podemos concluir la
importancia capital de la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano francesa de 1789 en la conformación de esa tradición
jurídica mexicana antes mencionada.
Veamos cómo se desarrolló la cuestión. Entre el 10 de julio y el
26 de agosto de 1856, el Congreso Constituyente de 1856-1857 se va
ocupar de debatir el tema más importante de lo que sería la Carta
Magna de 1857: los derechos del hombre, contenidos en la sección
primera, título primero, e integrada por los 29 primeros artículos de
En cuanto a la orientación iusfilosófica de los constituyentes de
1856-1857 tenemos que señalar que era mayoritariamente jusnatura-
lista, sin embargo, hubo voces discordantes al respecto, en donde
*Doctor en derecho por la Universidad de Valencia, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, e investigador del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
1Cfr. La Constitución de 1857. Catolicismo y liberalismo en México, México, Porrúa, 2007, t. III, p. 1295.
ESTUDIO CRÍTICO
La declaración de los derechos del hombre,
de
1789
, en la Constitución de
1857
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destaca Ignacio Ramírez, conocido como el Nigromante, quien, como sabemos, tuvo una
importante participación en todo el debate de nuestra ley fundamental de 1857.
En efecto, cuando se empezó a discutir el tema de los derechos del hombre, destaca, en
primer lugar, cronológicamente hablando, la intervención de Ramírez, que en muchos senti-
dos se adelantó a su época, en el tenor siguiente:2
Antes de decir que los derechos del hombre son la base de las instituciones sociales, se debe
averiguar y definir cuáles son esos derechos: ¿son acaso los que concede la misma constitución?
¿o los que se derivan del Evangelio y del derecho canónico? ¿o los que reconocieron el derecho
romano y la ley de Partida? El orador cree que el derecho nace de la ley, que por lo mismo importa
mucho fijar cuál es el derecho, y observa que los más importantes, como el de la vida, se confun-
den en el proyecto con garantías secundarias, como la de que a nadie se le saque sus cartas del
correo, resultando de esta confusión una verdadera redundancia. Observa que el proyecto se ol-
vida de los derechos más importante; que se olvida de los derechos sociales de la mujer, y dice:
que no piensa en su emancipación ni en darle funciones políticas, y tiene que explicar sus inten-
ciones en este punto para evitar que la ignorancia abuse de sus palabras dándoles un sentido
exagerado. Pero observa que en el matrimonio la mujer es igual al varón y tiene derechos que
reclamar que la ley debe asegurarle. Atendida su debilidad, es menester que la legislacion le
conceda ciertos privilegios y prerrogativas, porque antes que pensar en la organización de los
poderes públicos, se debe atender al buen orden de la familia, base verdadera de toda sociedad.
Deplora que por una corruptela, en nuestros tribunales pasen como una cosa insignificante los
casos de sevicia, cuando no se prueba una gran crueldad, y el caso es, que muchas desgraciadas
son golpeadas por sus maridos…
Nada se dice de los derechos de los niños, de los huérfanos, de los hijos naturales que
faltando a los deberes de la naturaleza, abandonan los autores de sus días para cubrir o dis-
minuir una debilidad…
Concluye preguntando a la comisión cuáles son los derechos del hombre, base y objeto
de las instituciones sociales. León Guzmán le contestó señalando que el Nigromante había
tocado tres cuestiones distintas: ¿existen los derechos del hombre? ¿son la base de las ins-
tituciones sociales? ¿cuál es el catálogo de esos derechos? Y agregó: “el señor Ramírez
pone a la comisión en tortura, porque no puede contestar a todas sus preguntas y objeciones,
y porque parece no creer en la ley natural, y así acaso no aceptará las respuestas que en
ella se funden” y agregó: “Por eso se va a valer de los hechos”; para lo cual recurre a la tesis
contractualista:
El Sr. Ramírez no negará que el hombre es un ser eminentemente libre y eminentemente social;
que al reunirse los hombres en sociedad, convienen en sacrificar un poco de su libertad natural,
para asegurar la demás, y que esta parte de libertad que se reservan todos los individuos, es lo
que constituye el derecho del hombre en sociedad, y asegurar este mismo derecho, debe ser el
fin de las constituciones y de todas las leyes; y así la comisión ha tenido razón para decir, que los
derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.
2Cfr. Francisco Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856-1857. Estracto de todas sus sesiones y documentos
parlamentarios de la época, ed. Facc. tomada de 1857, México, Cámara de Diputados, 1990, t. I, p. 684.

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